Radicado: 08001-23-33-000-2018-00335-01 (70409) Demandantes: Alfredo Samuel Saade Carvajalino y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 08001-23-33-000-2018-00335-01 (70409) Demandantes: Alfredo Samuel Saade Carvajalino y otro Demandada: Nación – Rama Judicial Tema: Los demandantes no acreditaron su legitimación en la causa por activa y tampoco probaron la existencia de un daño antijurídico.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones de la demanda. Adicionalmente a los argumentos expuestos en la providencia objeto de esta aclaración de voto, considero que esa decisión se debió adoptar porque: 1.- El demandante Alfredo Manuel Saade Carvajalino no acreditó estar legitimado en la causa por activa porque no allegó los documentos que demostraban la calidad con la cual compareció al proceso, esta es la de heredero del señor Alfredo de Jesús Saade Abdalmassih.
Para probar esa calidad no era suficiente allegar el registro civil de nacimiento del demandante y el registro civil de defunción de su padre, como se señala en la sentencia. Para ello, debía allegar el testamento, en caso de que la vocación de heredero fuera por vía testamentaria, o a través del auto que reconociera al demandante como sucesor, en el trámite del proceso de sucesión. 2.- La parte demandante no demostró la existencia de un daño antijurídico.
En este caso se solicitó la reparación del daño causado por el error jurisdiccional contenido en una providencia que ordenó realizar una diligencia de entrega de un inmueble poseído por el padre de los demandantes, sin que se le permitiera realizar la oposición. Sin embargo, en este caso no se configuró un daño antijurídico porque la providencia acusada de incurrir en error fue dejada sin efecto a raíz de una acción de tutela interpuesta por el señor Alfredo de Jesús Saade Abdalmassih, en virtud de la cual se ordenó realizar de nuevo la diligencia de entrega del inmueble permitiendo su oposición. Sin embargo, su oposición no prosperó. En consecuencia, a pesar de que el fallo de tutela corrigió el error Radicado: 08001-23-33-000-2018-00335-01 (70409) Demandantes: Alfredo Samuel Saade Carvajalino y otro 2 jurisdiccional censurado por los demandantes, estos no lograron acreditar la posesión sobre el bien.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado