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11001031500020200110601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-28

Radicación interna: 3746 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Rodrigo Noguera Calderon

Actor: Jorge Alonso Restrepo Perez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Sala Transitoria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez ponente: RODRIGO NOGUERA CALDERÓN Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001031500020200110601 Demandante: Jorge Alonso Restrepo Pérez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sala Transitoria Tema: Manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la sala a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados Carlos Enrique Moreno Rubio, Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra y Pedro Pablo Vanegas Gil para participar y decidir en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES En comunicación fechada a 06 de julio de 2022 el Dr. Álvaro Andrés Motta Navas se declara impedido para actuar como conjuez para conocer la impugnación de la acción de tutela identificada con el radicado de la referencia, basando el impedimento en que en este proceso participa como sujeto la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y que desde septiembre de 2012 hasta agosto de 2013, actuó como apoderado en un proceso adelantado ante el Tribunal 1.

En comunicaciones fechadas, respectivamente, a 06 de mayo, 20 de mayo y 15 de junio todas de 2022, los Magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araujo Oñate y Carlos Enrique Moreno Rubio se declaran impedidos para conocer de la acción de tutela identificada con el radicado de la referencia, basándose en que en el asunto objeto de estudio, la parte actora presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, con ocasión a distintas providencias proferidas por dicha autoridad en torno al reconocimiento y pago como factor salarial de la prima especial señalada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y tener ellos, como Magistrados beneficiarios de dicha prima, un eventual interés en los resultados de la tutela.

Como fundamento de Derecho invocan el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. La comunicación sobre el impedimento nos fue renviada por la Secretaría de la Sección Quinta para resolver de conformidad con la ley. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, reglamentó la acción de tutela y estableció en su artículo 39 que “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal”.

A su vez, el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) estableció las causales de recusación e impedimento y colocó como una de ellas, en su numeral 1, que “el funcionario judicial, su cónyuge, compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Como se sabe, “Las normas que consagran las causales de impedimento y recusación se han dictado, precisamente, para garantizar la imparcialidad del juez” (Corte Constitucional Sentencia C-019 de 1996) y el hecho de tener el juez interés en el resultado del proceso obviamente lo inhibe para adelantarlo. En el caso de los impedimentos planteados, los Magistrados que los manifiestan han acudido a la aplicación del Decreto 2591 de 1991 y su remisión al Código de Procedimiento Penal que regulan lo concerniente en la acción de tutela y en consecuencia de plena aplicación, por lo que las manifestaciones de impedimento planteadas deberán aceptarse.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

RESUELVE

PRIMERO: Declárase fundado los impedimentos manifestados por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araujo Oñate y Carlos Enrique Moreno Rubio, para tramitar y decidir la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RODRIGO NOGUERA CALDERÓN Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”