Micelio
68001233100020110069502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-10-09

Radicación interna: 71939 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Oscar Humberto Gomez Gomez·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Mintransporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander3. 2.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil4, se ADMITE el recurso de apelación adhesivo oportunamente interpuesto por la Nación - Rama Judicial5. 3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que la demanda fue interpuesta el 2 de septiembre de 2011, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CCA. 2 Obra en el numeral 7° del expediente de OneDrive. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 17 de septiembre de 2024.

El expediente ingresó al despacho el 18 de octubre de 2024. 4 “Artículo 353. Apelación Adhesiva. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término para alegar”. 5 Obra en el numeral 10° del expediente de OneDrive.

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00695-02 (71.939) Demandante: Oscar Humberto Gómez Gómez Demandado: Nación - Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa