Expediente: 11001-03-27-000-2026-00064-00 (31428) Demandante: Casa de Cambios Unidas S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2023) Referencia: Extensión de jurisprudencia Expediente: 11001-03-27-000-2026-00064-00 (31428) Demandante: Casa de Cambios Unidas S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: Auto inadmite solicitud de extensión de jurisprudencia La sociedad Casa de Cambios Unidas S.A., mediante apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia con la finalidad de “extender los efectos de la jurisprudencia unificada de la Sección Cuarta sobre la inaplicabilidad del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a las operaciones cambiarias de los intermediarios del mercado cambiario, con la consecuente obligación de gestionar la devolución de los valores retenidos y cobrados indebidamente”.
Vista la solicitud, el despacho advierte que no se cumplen formalmente las exigencias de los artículos 166 y 269 del CPACA, porque: (i) la sociedad Casa de Cambios Unidas S.A., no aportó la solicitud de extensión de jurisprudencia que radicó ante la DIAN; (ii) no señaló la sentencia de importancia jurídica o de unificación respecto de la cual solicita la extensión y (iii) no allegó el certificado de existencia y representación legal que da cuenta que la señora Mónica Samantha Traslaviña es la representante de la sociedad.
En consecuencia, como no se cumplen los requisitos artículos 166 y 269 del CPACA, el despacho RESUELVE 1. Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia, instaurada por Casa de Cambios Unidas S.A. 2. Conceder a la parte solicitante el término de 10 días para que subsane, so pena de rechazo, en los términos explicados en esta providencia. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador