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25000233700020190001902Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-03-17

Radicación interna: 29953 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Eterna S A·Demandado: U.A.E. Dian

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2019-00019-02 (29953) Demandante ETERNA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 28 de julio de 20261, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […] Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.

Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistrado, en calidad de encargado, integró la sala que suscribió la sentencia del 8 de noviembre de 20243. Dicha actuación constituye una intervención en instancia anterior, toda vez que la sentencia cuya apelación está pendiente de resolverse es justamente la misma que suscita la manifestación de impedimento que se decide.

Asimismo, se observa que el Dr. Rodríguez Montaño profirió el auto del 3 de julio de 2020, que rechazó la reforma al escrito de demanda inicialmente radicado por el administrado4, decisión que supone el estudio los requisitos formales y sustanciales dispuestos en la ley para su admisibilidad, y que habilitan su posterior análisis de fondo, por lo que también constituye actuación en instancia anterior.

Visto lo anterior, se impone declarar fundada la manifestación y separar al magistrado del conocimiento del presente asunto. 1 Samai, índice 29. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Samai del Tribunal, índice 65. 4 Samai del Tribunal, índice 25.

Expediente digital. Archivo digitalizado en formato.pdf, denominado «16_ED_EXPEDIENTE_10AUTORECHAZAREFORMA». Radicado: 2019-00019-02 (29953) Demandante: Eterna S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, en consecuencia, separarle del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador