Micelio
11001032600020050000100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2005-01-26

Radicación interna: 29391 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Estacion De Servicio Marli·Demandado: Unidad De Planeacion Minero Energetica Umpe

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2005-00001-00 (29.391) Demandante: ESTACIÓN DE SERVICIO MARLI Demandado: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: ABRE PERIODO POBATORIO - INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS En atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 137 del CPC1, una vez surtido el traslado a las partes del escrito contentivo de la solicitud de apertura del incidente de liquidación, ábrese el incidente de liquidación de condena a pruebas2, con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA La parte actora no presentó con el escrito contentivo de la solicitud de apertura del incidente de liquidación de condena petición alguna de pruebas, así como 1 “ARTÍCULO 137.

PROPOSICIÓN, TRÁMITE Y EFECTO DE LOS INCIDENTES. Salvo disposición en contrario, los incidentes se propondrán y tramitarán así: (…). 3. Vencido el término del traslado, el juez decretará la práctica de las pruebas pedidas y de las que ordene de oficio, para lo cual señalará, según el caso, un término de diez días o la fecha y hora de la audiencia; no habiendo pruebas que practicar, decidirá de plano. (…).” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2 Las referencias al CPC en esta providencia se hacen por la remisión que el artículo 167 del CCA hace expresamente al CPC, y en los demás, por la autorización de aplicación del CPC en los aspectos no regulados expresamente en el CCA. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2005-00001-00 (29.391) Actor: Estación de Servicio Marli Nulidad y restablecimiento del derecho – única instancia Incidente de regulación de perjuicios tampoco allegó con el mismo escrito medios de prueba para hacer valer en el curso del trámite incidental (índice no. 262 SAMAI).

II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME) 1. Documentales aportadas Con el valor que en derecho corresponda ténganse como prueba los documentos allegados con los escritos mediante los cuales descorrió el traslado del escrito de apertura del incidente de liquidación (índices 263, 264 y 271 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. 2.

Documentales pedidas La UPME manifestó que “anexo a este documento se encuentra el concepto técnico con los resultados del cálculo realizado según los parámetros dados por el Honorable Consejo de Estado y la metodología de la resolución UPME No. 086 de 2004” (fl. 3 índice 263 SAMAI); sin embargo, en el sistema solo se encuentran cargados como anexos a la actuación los documentos soporte de la condición de secretaria general de la entidad y el memorial, sin que se haya adjuntado el concepto técnico al cual hace referencia (índice 263 SAMAI).

En ese sentido, de oficio, requiérase a la UPME remitir con destino al incidente de la referencia el concepto técnico elaborado por la subdirección de hidrocarburos de dicha entidad identificado con el radicado no. UPME 20231700053783 del 11 de diciembre de 2023 (índices 12 y 13 SAMAI). III. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA Reconócese personería jurídica a la abogada Dánny Katherine Sierra para que actúe como apoderada judicial de la parte demandada, Unidad de Planeación Minero energética (UPME), en los términos del poder a ella conferido (índice 271 SAMAI). 3 Expediente: 11001-03-26-000-2005-00001-00 (29.391) Actor: Estación de Servicio Marli Nulidad y restablecimiento del derecho – única instancia Incidente de regulación de perjuicios Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.