CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02324-00 Solicitante: Luz Vilma Pacheco Alvarado y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de Caquetá y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luz Vilma Pacheco Alvarado en representación de Favers Alexis y Luna Geraldine Betancur Pacheco y Raúl Betancur, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juez Segundo Administrativo de Florencia. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caquetá que dictaron la sentencia del 22 de septiembre de 2021, Rad. n°. 18001- 33-33-002-2015-00725-01 y al Juez Segundo Administrativo de Florencia. Asimismo al municipio de Florencia-Caquetá, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Id Documento: 11001031500020220232400005025210005 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02324-00 Solicitante: Luz Vilma Pacheco Alvarado y otros Admite tutela 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Segundo Administrativo de Florencia que remita copia digital del expediente n°. 18001-33-33-002-2015- 00725-01 del proceso de reparación directa de Luz Vilma Pacheco Alvarado y otros contra el municipio de Florencia-Caquetá. Término tres (3) días. 5.
SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Mario Alejandro García Rincón como apoderado de los solicitantes, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CTH/MCS Id Documento: 11001031500020220232400005025210005