CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA TESIS: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS, POR MEDIO DE LOS CUALES LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA OTORGÓ EL TÍTULO PROFESIONAL, ESTÁN VICIADOS DE NULIDAD POR EXPEDIRSE SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE DICHA INSTITUCIÓN. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA1, tendiente a que se declare la nulidad del artículo 1° (parcial) de la Resolución núm. 130 de 16 de febrero de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, del acta de grado núm. 11 de 16 de 1 En adelante la UNIVERSIDAD. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marzo de 2018 y del diploma núm. 363-18 de 16 de marzo de 2018, actos por medio de los cuales otorgó el título de abogada a la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE.
I.- LA DEMANDA I.1. LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, por conducto de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-2, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones: “[…] 4.2.
Declárase la nulidad parcial de la Resolución No. 130 de fecha 16 de febrero de 2018, en concreto del aparte que confiere a la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.554.698 expedida en Popayán, el título de Abogada. 4.3. Declárese la nulidad del Acta de grado No. 11 de fecha 16 de marzo de 2018 y Diploma No. 363-18 de fecha 16 de marzo de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de Resolución No. 130 de fecha 16 de febrero de 2018 y otorga el título de Abogada, a la señora identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.554.698 expedida en Popayán. 2 Cabe resaltar que en este caso la demanda fue admitida como de nulidad, pues la Sección consideró que de manera excepcional era procedente el estudio de estos actos académicos a través de dicho medio de control, por concurrir los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, debido a que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, por lo que el otorgamiento de dichos títulos sin el cumplimiento de los requisitos para ello, afectan de manera grave y evidente el orden público y social.
De ahí que en la actualidad tales procesos se estén tramitando bajo el medio de control de nulidad. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.4. Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogada de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.554.698 expedida en Popayán, ya hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de Abogada […]”.
I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, se señalan los siguientes: 1°. Sostuvo que la UNIVERSIDAD es una institución de educación superior del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que cuenta con nueve (9) facultades, entre ellas, la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a través de la cual ha ofertado el programa de pregrado de Derecho. 2°.
Adujo que para la fecha en que la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE3 se matriculó en el programa de Derecho, esto es, en el primer semestre del año 2012, la UNIVERSIDAD tenía previsto como requisito de grado la presentación y aprobación de exámenes preparatorios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 3 Tercero con interés directo en las resultas del proceso. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3°.
Señaló que el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico -SIMCA-, expidió paz y salvo académico a favor de la estudiante MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE quien, dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogada a fin de ser incluida en la ceremonia colectiva de graduación que tuvo lugar el 16 de marzo de 2018, en la cual recibió el diploma correspondiente. 4°.
Aseveró que el rector de la UNIVERSIDAD, mediante la Resolución núm. 695 de 30 de julio de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registro de exámenes preparatorios del programa de derecho, con el propósito de verificar posibles irregularidades que se habrían presentado en el registro de tales exámenes. 5°.
Lo anterior, con fundamento en una denuncia anónima recibida en el correo electrónico de la Institución y en el escrito presentado por uno de los docentes de la UNIVERSIDAD, en los que se informaba que a varios estudiantes del programa de derecho se les 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co registraron como aprobados los exámenes preparatorios en el SIMCA, a pesar de que no los habían superado. 6°.
Indicó que, en cumplimiento de la tarea encomendada por el Rector de la UNIVERSIDAD, el equipo constituido mediante la Resolución núm. 695 de 2019 procedió a analizar la información consignada en el SIMCA, en relación con la inscripción, calificación y registro de exámenes preparatorios de estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015, confrontando dicha información con los respectivos soportes físicos que reposaban en el expediente de la correspondiente historia académica. 7°.
Señaló que respecto de la situación académica de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE se advirtió que, según la información registrada en el SIMCA, habría presentado y aprobado los siete (7) exámenes preparatorios exigidos por el reglamento; sin embargo, corroborado dicho reporte con el expediente de la historia académica, pudo advertir que la graduada solo había aprobado cuatro (4) exámenes, quedando pendiente de aprobación los correspondientes a las áreas de derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho procesal civil y derecho penal. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8°.
Destacó que la UNIVERSIDAD desconoce el medio o mecanismo utilizado por la señora PALECHOR MELENJE para obtener el registro de notas aprobatorias, sin haber superado los respectivos exámenes, situación que ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes. 9°. Finalmente, mencionó que los actos acusados de nulidad se expidieron bajo el supuesto de que la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE había cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos para que se le otorgara el título de abogada.
I.3.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: La parte actora sostuvo que los actos acusados de nulidad incurren en las causales de falsa motivación y expedición irregular, pues vulneran los artículos 6º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; la Ley 30 de 1992, los artículos 3º, 6º y 137 de la Ley 1437 de 2011; la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”4. 4 Es de aclarar que la Universidad del Cauca, junto con el escrito de la demanda, aportó una copia del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 que no era la versión definitiva.
El citado documento señalaba que los exámenes preparatorios eran obligatorios en sus artículos 6º y 8º, a pesar 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto de la transgresión de las normas antes citadas, indicó que “la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios constituye una condición o requisito sin la cual el estudiante del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca no podría adquirir el derecho a que se le confiera el título de Abogado (a) y, de otorgarse sin el cumplimiento del mismo dicho título deberá ser dejado sin efectos, como lo ha entendido y dispuesto la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia de Unificación SU-783 de 2003”.
Aseveró que la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE no cumplió con los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos internos de la UNIVERSIDAD para que se otorgue el título de abogada, pues de acuerdo con las pruebas recaudadas por el equipo de seguimiento se pudo establecer que la graduada no aprobó los exámenes preparatorios de las áreas de derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho procesal civil y derecho penal. de que en la versión definitiva del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 los artículos 6º y 8º pasaron a ser los artículos 5º y 7º.
Por lo anterior, en el marco del principio iuria novit curia, la Sala entenderá que cuando la Universidad se refirió a la transgresión de los artículos 6º y 8º del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, se trataba materialmente de los artículos 5º y 7º. 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL II.1.
Admisión. Mediante proveído de 3 de septiembre de 20215 se admitió la demanda de la referencia y se ordenó vincular a la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso. II.2. Medida cautelar. Con la demanda, la actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, a la cual se accedió mediante proveído de 8 de octubre de 20216.
II.3.- Contestación II.3.1. La señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE7, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y manifestó, en síntesis, que: Los actos administrativos acusados de nulidad se expidieron respetando las normas en que debían fundarse, pues la señora 5 Visible en el índice núm. 4 del expediente digital. 6 Visible en el índice núm. 16 del expediente digital.
Contra la anterior decisión, el tercero interesado interpuso recurso de súplica, el cual fue decidido por la Sala en providencia de 9 de mayo de 2024, en el sentido de confirmar el decreto de la medida cautelar (índice núm. 64 del expediente digital). 7 Visible en el índice núm. 15 del expediente digital. 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PALECHOR MELENJE, cumplió con los requisitos de grado previstos por la UNIVERSIDAD para otorgarle el título de abogada.
Adujo que las normas universitarias se creaban para cumplirse y no podía interpretarse para causar un agravio injustificado a un grupo de estudiantes del Programa de Derecho, quienes indicó tenían derecho a escoger su modalidad de trabajo de grado según la respectiva reglamentación8. En ese sentido, sostuvo que si la parte actora omitió reglamentar la materia “lo único que se puede exigir como requisitos de grado son los que taxativamente aparezcan creados por el legislador en leyes vigentes”.
Destacó que el desorden administrativo en la UNIVERSIDAD era evidente, pues se acusó a cientos de estudiantes de alterar las 8 En este punto, el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso señaló: “[…] La sentencia de unificación a la que hace referencia la parte demandante: SU-783 de 2003 no fue violada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad del Cauca ni por el Consejo de Facultad de Derecho al expedir el paz y salvo académico demandado, tampoco el artículo 69 de la Carta Política ni la ley 30 de 1992 que reglamenta la autonomía universitaria, por el contrario el Acuerdo #027 de 2012 cumple con lo manifestado por la Corte Constitucional, es decir que las Universidades a través del órgano competente puede reglamentar la materia y reglamentada debe cumplirla y exigirla a los estudiantes, en ese sentido si fue el Consejo Superior quien libremente expidió el reglamento de los trabajos de grado (seis modalidades) y delegó en los Consejos de Facultad escoger cuales aplicar y a los estudiantes escoger de entre los que definiera el Consejo de Facultad, no tiene razón la demandante en afirmar que el paz y salvo que certificó el cumplimiento de los requisito de creación legal y el de creación estatutaria se expidió violando las normas superiores en que debía fundarse o que con su expedición se violaron principios éticos que afectan gravemente el orden social colombiano. Y si a esto le sumamos, que el Acuerdo 002 de 2011 del Consejo Académico es anterior al Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Superior y que si antes pudiera haber sido competente el Consejo Académico para decidir sobre cuáles de las seis modalidades de trabajo de grado se aplicarían en el programa de derecho a partir del 2012 la competencia se delegó en el Consejo de Facultad […]”. 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calificaciones de los exámenes preparatorios en sistema SIMCA, a pesar de que dicho requisito era una opción de trabajo de grado dentro de las cuales se podía escoger, como lo previa el Acuerdo núm. 027 de 2012.
Agregó que la Contraloría General de la República puso de presente que el sistema SIMCA de la UNIVERSIDAD presentaba hallazgos desde el 2009, los cuales en el 2011 no habían sido solucionados y persistían en el 2020. Al respecto, señaló lo siguiente: “[…] De la auditoría realizada en la vigencia 2010 se concluye que existen fallas de seguridad en SIMCA detectadas desde el año 2009 sobre las cuales no se adoptaron las medidas pertinentes.
Pongo de presente que SIMCA no tiene protocolos de seguridad, no está claramente establecido a quien le corresponde subir las notas de asignaturas del plan de estudios, no se cumplen los términos para subirlas, no se conoce a que dependencia universitaria le compete la conservación de los archivos académicos. Esto significa que el señor Rector y los funcionarios de la universidad si saben de las fallas de seguridad del sistema y de la ausencia de los protocolos de seguridad.
Y precisamente esa podría ser la causa de los problemas denunciados y no la acción de los estudiantes, que, entre otras cosas, son los únicos que no tienen acceso al sistema para poder modificarlo. Sobre la función del sistema SIMCA y las notas de exámenes preparatorios debo manifestar que en los Acuerdos vigentes no figura una competencia para que SIMCA registre notas numéricas de preparatorios, y recalco, notas numéricas porque estas notas son las únicas que puede registrar SIMCA, salvo la excepción del trabajo de grado que se califica APROBADO […]”. 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que el registro de los exámenes en la plataforma SIMCA era de manejo exclusivo del personal administrativo de la UNIVERSIDAD, la cual sostuvo no había implementado unos protocolos de seguridad para la presentación y registro de los exámenes de sus estudiantes.
Finalmente, tachó de falso el Acuerdo 002 de 17 de febrero de 2011, expedido por el Consejo Académico, el cual se invocó como norma superior violada, pues señaló que ese documento era falso materialmente porque no correspondía al original firmado por el entonces rector Danilo Reinaldo Vivas. II.4. El Despacho Sustanciador, mediante en auto de 7 de octubre de 20229, prescindió de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, fijó el litigio10 y resolvió sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes. 9 Visible en el índice núm. 33 del expediente digital. 10 El litigio se fijó en los siguientes términos: “[…] Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, consiste en determinar si la Resolución núm. 130 de 16 de febrero de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, y el acta de grado núm. 11 de 16 de marzo de 2018, expedidas por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, desconocieron o no los artículos 6º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; 3º, 6º y 137 de la Ley 1437 de 2011; y el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”, conforme con lo expuesto por la parte actora en la demanda10 y a lo indicado por el tercero con 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En auto de 3 de marzo de 202311, se decidió correr traslado a las partes y al Ministerio Público, para que presentaran sus alegatos de conclusión. II.5.
Alegatos de conclusión II.5.1- La UNIVERSIDAD12 efectuó un recuento de lo reseñado en el libelo introductorio e insistió en que se debe acceder a las pretensiones de la demanda porque dentro del proceso está acreditado que la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE incumplió con el requisito de presentar y aprobar los exámenes preparatorios requeridos para obtener el título de abogada.
Al respecto, sostuvo que se acreditó la vulneración de lo previsto en el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”, pues las pruebas que reposaban en el expediente daban cuenta de que el tercero con interés directo en las resulta del proceso ingresó a la UNIVERSIDAD en el primer período de 2012, por lo que interés directo en las resultas del proceso en el escrito obrante en el índice núm. 15 del expediente digital […]”. 11 Visible en el índice núm. 53 del expediente digital. 12 Visible en el índice núm. 60 del expediente digital. 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co le era aplicable el citado acuerdo, además de que no aprobó los preparatorios correspondientes a las áreas de derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho procesal civil y derecho penal.
En lo relacionado con las presuntas inconsistencias a las que hizo referencia el tercero con interés directo en las resultas del proceso, respecto del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, indicó lo siguiente: “[…] 20. Dentro de las pruebas obrantes en el proceso se encuentra documento que aparentemente corresponde al Acuerdo Académico 02 del 17 de febrero de 2011 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”; sobre este se debe decir que al revisarse, aquel no cuenta con firma del presidente del Consejo Académico de ese momento; esto es porque equivocadamente se aportó el proyecto de norma y no el acuerdo final, pero ello no significa que los actos acusados no vulneren este último, y la diferencia más relevante para el caso en concreto, es que en el documento aportado como prueba se comete un error en la numeración de los artículos, pues se pasa del cuarto al sexto, sin contarse con un artículo quinto, imprecisión que fue corregida en el documento final del Acuerdo Académico 02 del 17 de febrero de 2011; en todo lo demás el contenido de uno y otro documento regulan los mismos aspectos con algunas diferencias pero que para nada afectan el asunto que motiva la presente acción, razón por la que en esta actuación procesal se referirá al articulado de la norma en cita en el orden correcto y se adjunta copia del Acuerdo Académico 02 del 17 de febrero de 2011 debidamente firmado. 21.
Aclarado lo anterior debemos decir que el Acuerdo Académico 02 de 17 de febrero de 2011, en su artículo sexto, determinó que la reforma curricular adoptada mediante ese acuerdo rige para los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho a partir del segundo periodo académico de 2011 […]”. 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, sostuvo que la señora PALECHOR MELENJE tenía el deber de informar o poner en conocimiento de las autoridades universitarias, tanto académicas como administrativas, el error en que la UNIVERSIDAD incurrió al momento de registrar como aprobados los exámenes preparatorios, por lo que solicitó acceder a las pretensiones de la demanda.
II.5.2- La señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE13 reiteró que los actos administrativos demandados se expidieron en cumplimiento de las normas en que debían fundarse, en las cuales constaba que los exámenes preparatorios eran una de las seis modalidades de trabajo de grado previstas por el reglamento de la institución. Agregó que dentro del proceso se probó que el tercero con interés directo en las resultas del proceso cumplió con el requisito de la prueba “SABER PRO (ECAE)”, la práctica profesional denominada “judicatura” y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero – PSI.
Respecto de la aplicación del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, sostuvo lo siguiente: 13 Visible en el índice núm. 58 del expediente digital. 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Adicionalmente señores Magistrados, el documento que lleva por título ACUERDO 002 DE 17 DE FEBRERO DE 2011 “Por la cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales expedido por el Consejo Académico aportado con la demanda es falso y aunque se haya decretado una prueba de oficio no se desvirtúa la afirmación contenida en la tacha de falsedad.
Sobre este particular es evidente una disparidad de pareceres entre los distintos miembros de la Sección Primera que deberá resolverse al momento de fallar los casos. La indebida aplicación del Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNIVERSIDAD, mediante el cual adoptó la reglamentación de los exámenes preparatorios es evidente porque la ciudadana MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE inició sus estudios en el primer período del año 2012 hasta el segundo período de 2016, por lo que no se puede aplicar el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho en el caso específico, porque se violaría el principio de irretroactividad del acto administrativo que se deduce de la irretroactividad de la ley.
Como manifesté en el pronunciamiento a la solicitud de suspensión provisional la Universidad no indicó ni aportó las normas universitarias donde se encontraran reglamentados los exámenes preparatorios y ante esta falencia la Honorable Sección Primera procedió a subsanar el defecto indicando el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014 de la Facultad de Derecho como infringido pero no tuvo en cuenta que la vigencia del Acuerdo mencionado inició el 4 de diciembre de 2014 es decir año y medio después de haber iniciado sus estudios mi prohijada.
Los requisitos de grado de los estudiantes de los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca en las nueve Facultades tienen reserva legal estatutaria. El reglamento estudiantil vigente acuerdo 002 de 1988 en el capítulo VI numeral 54 creó la reserva legal estatutaria para los requisitos de grado de los programas ofrecidos por la universidad del Cauca […]”.
Concluyó que la UNIVERSIDAD al certificar que la estudiante aprobó los requisitos de grado vigentes, como lo eran la terminación del plan de estudios y la judicatura como alternativa de trabajo de grado, 16 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplió con los requisitos legales y estatutarios, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda.
III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público rindió concepto14 en el que solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto estimó que dentro del proceso existían elementos de juicio para declarar la nulidad de los actos acusados. Destacó que al ingresar a la UNIVERSIDAD la señora PALECHOR MELENJE se comprometió a cumplir con el reglamento académico que preveía la exigencia de exámenes preparatorios para obtener el título de abogada y, además, era consciente de tal exigencia pues presentó los aludidos exámenes sin superar tres de ellos.
Aseveró que al matricularse en los diferentes programas académicos los estudiantes conocen las normas que rigen su institución educativa y, por ende, están obligados a su observancia, máxime si se trata de aquellas normas que regulan los requisitos para obtener el correspondiente título profesional. 14 Visible en el índice núm. 59 del expediente digital. 17 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que aun cuando el tercero con interés directo alegó a lo largo del proceso haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el reglamento universitario para recibir su diploma profesional, lo cierto es que no aportó al proceso pruebas que demostraran dicha afirmación. Por el contrario, lo que sí resultó acreditado es que la señora PALECHOR MELENJE incumplió con el requisito de grado consistente en presentar y aprobar la totalidad de los exámenes preparatorios, previstos en el reglamento de la institución. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 149 del CPACA y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia. IV.2. Los actos acusados En el caso en concreto, la UNIVERSIDAD solicitó la nulidad del artículo primero de la Resolución núm. 130 de 16 de febrero de 2018, 18 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respecto del título de abogada que se le otorgó a la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, la cual establece: “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO R-130 DE 2018 (16 de febrero) Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Los graduandos de pregrado de la Universidad del Cauca solicitan a la Rectoría se les confiera el título correspondiente. Para optar al título respectivo los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias.
En mérito de lo expuesto RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ABOGADA (O) (…) MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE CC.
(…) Popayán […]”. De igual forma, la demandante solicitó la nulidad del acta de grado núm. 11 de 16 de marzo de 2018, en la que se indicó lo siguiente: 19 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] ACTA DE GRADO No. 11 del 16 de marzo de 2018 En Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a las 4:00 p.m., del día viernes dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocoho (2018) y en cumplimiento de la Resolución R-130 del 16 de febrero de 2018 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas, para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.
La Secretaria General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que la graduanda ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. El Rector le toma el Juramento y le otorga el título de: ABOGADA A: MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE CC.
(…) de Popayán El diploma acredita su idoneidad para ejercer la profesión de Abogada Se registra en el Libro de Diplomas No. 082; Folio No: 363; Diploma No: 363-18 La ceremonia finaliza a las 5:00 p.m. Para constancia se expide la presente Acta de Grado. (Firmado) JOSE LUIS DIAGO FRANCO – Rector; GABRIELA RAMIREZ ZULUAGA – Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales;
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS, Secretaria General. Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018). LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General […]”. Por último, se pretende la nulidad del diploma núm. 363-18 de 16 de marzo de 2018, en el cual se lee: 20 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] La UNIVERSIDAD DEL CAUCA en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autorización del Ministerio Educación Nacional, en la atención a que MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y dignidades que la facultan para el ejercicio profesional.
Popayán, 16 de marzo de 2018. Registrado en el Libro de Diplomas No. 082, Folio No. 363, Diploma No. 363- 18 […]”. IV.3. Cuestión previa Previamente a establecer el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, es necesario precisar que en el auto de 7 de octubre de 2022, a través del cual se prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre pruebas y fijó el litigio, el Despacho Sustanciador consideró que la situación advertida por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso al señalar la falta de coincidencia del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, no daba lugar al trámite de la tacha de falsedad del citado acuerdo, dado que no se explicó en qué consistía dicha falsedad.
Por lo anterior, en el citado auto se consideró que lo procedente era solicitar a la parte actora aclarar la situación expuesta por el apoderado de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, lo 21 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual fue objeto de respuesta por parte de la UNIVERSIDAD15, quien indicó que con la demanda aportó una copia del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 que no era la versión definitiva, por lo que procedió a allegar el definitivo.
En ese sentido, se explicó que el acuerdo que se aportó con la demanda señalaba que los exámenes preparatorios eran obligatorios en sus artículos 6º y 8º, a pesar de que en la versión definitiva del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 los artículos 6º y 8º pasaron a ser los artículos 5º y 7º. Por lo anterior, en el marco del principio iuria novit curia, la Sala ha considerado procedente entender que cuando la Universidad se refirió a la transgresión de los artículos 6º y 8º del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, se trataba materialmente de los artículos 5º y 7º16.
IV.4. Problema jurídico 15 Informe visible en el índice núm. 39 del expediente digital. 16 Ver entre otras, la siguiente providencia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2023, número único de radicación 11001-03-24-000-2020- 00240-00, C.p. Roberto Augusto Serrato Valdés. 22 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad del artículo 1° (parcial) de la Resolución núm. 130 de 16 de febrero de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”; del acta de grado núm. 11 de 16 de marzo de 2018; y del diploma núm. 363-18 de 16 de marzo de 2018, actos por medio de los cuales se otorgó el título de abogada a la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE.
A juicio de la demandante, los actos acusados transgreden el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”, debido a que la graduada no cumplió con la totalidad de los requisitos allí previstos para optar por el título de abogada, en tanto no aprobó los exámenes preparatorios de las áreas de derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho procesal civil y derecho penal.
Por su parte, el tercero con interés directo en las resultas del proceso aseguró que en el requisito de grado consistente en la aprobación y presentación de los exámenes preparatorios en áreas de derecho no le es aplicable, pues considera que dicho requisito no fue objeto de reglamentación por parte de las autoridades competentes, además de 23 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que existe una desorganización interna en la UNIVERSIDAD que no le es imputable.
Para resolver lo planteado, la Sala abordará el estudio de los siguientes asuntos: (i) la autonomía universitaria; (ii) los requisitos de grado de los programas universitarios; y (iii) la solución del caso concreto. (i) La autonomía universitaria El artículo 69 Superior establece el principio de la autonomía universitaria en los siguientes términos: “[…] Artículo 69.
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior […]”. El mencionado principio constitucional garantiza que las universidades impartan la enseñanza sin interferencias públicas ni privadas, así 24 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como también les permite la gestión independiente de sus asuntos administrativos y académicos.
La Corte Constitucional definió la autonomía universitaria como la “[…] capacidad de autoregulación filosófica y de autodeterminación administrativa [en virtud de la cual] cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas […]”17. También la jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que el principio constitucional de la autonomía universitaria tiene por finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder político y, asimismo, asegurar que se respete la libertad de acción de dichas instituciones, con los límites que establezca la ley.
En este sentido, la Sección Segunda mencionó: “[…] La autonomía de que trata el artículo 69 constitucional tiene como finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder político en todos sus ámbitos: ideológico, administrativo o financiero [18].
En otros términos, busca el respeto en la libertad de actuar de dichas instituciones. 17 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999, M.p. Alejandro Martínez Caballero. [18] Corte Constitucional, sentencia T-492 del 12 de agosto de 1992, M.p., José Gregorio Hernández Galindo. 25 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior no significa que las universidades, aun cuando son entes autónomos, puedan desligarse por completo del Estado, en la medida que al pertenecer a un estado de derecho están sometidas también al régimen constitucional y a las leyes [19] En ese sentido, la autonomía no es absoluta y el legislador puede determinar límites a esa libertad de acción a través de la ley, siempre que estos no se extiendan hasta desvirtuarla o impedir su ejercicio [20] […]”.21 La Ley 30 de 28 de diciembre de 199222 desarrolló el artículo 69 Superior y dispuso que las universidades públicas pueden darse sus propios estatutos, designar a las autoridades administrativas y académicas, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, conferir los títulos a sus egresados y seleccionar los profesores, admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional.23 En este marco normativo, los entes universitarios están facultados para adoptar las determinaciones que en su normativa interna garanticen una mejor calidad de la educación y una óptima calidad de formación de sus egresados. [19] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 26 de marzo de 2014, número de radicado 11001 03 06 000 2014 00026 00. [20] Sentencia C-220 del 29 de abril de 1997, M.p., Fabio Morón Díaz. 21 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 2 de diciembre de 2021, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-05197-02 (0711-21), C.p. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS. 22 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 23 Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. 26 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) Requisitos de grado de los programas universitarios El artículo 29 de la Ley 30 de 1992 preceptúa: “[…] Artículo 29.
La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) […]” (Resaltado fuera del texto original). En relación con la fijación de los requisitos de grado que las instituciones de educación pueden establecer en sus programas académicos, la Corte Constitucional ha dicho: “[…] [L]as universidades, orientadas por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, pueden exigir 27 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.
Esta interpretación no es nueva, sino que está explícita en la sentencia C-505 de 2001, la cual produce efectos erga omnes desde la fecha en la que fue proferida. Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante con la función social que conlleva la educación. En efecto, no sólo es deber de las instituciones educativas graduar estudiantes, sino brindar a la sociedad profesionales de óptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogacía […]”24.
(Resaltado fuera del texto original). Específicamente, en relación con los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado, la Corte, en la sentencia C-1053 de 2001, afirmó: “[…] No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado, pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce artículo 69 constitucional […].”(Resaltado fuera del texto original) De lo trascrito es posible afirmar que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios, de manera que el estudiante de derecho que se matricule en la institución educativa 24 Sentencia SU-783 de 2003. 28 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que así lo prevea, adquiere la obligación de acreditar dichos exámenes, para obtener su título profesional, dado que los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa.
(iii) La solución del caso concreto Sea lo primero advertir que la Sala, en sentencia de 31 de julio de 202325, ya tuvo la oportunidad de resolver un caso de similares supuestos fácticos y jurídicos al que se estudia, en el cual la UNIVERSIDAD DEL CAUCA demandó los actos mediante los cuales había otorgado el título profesional de abogado a un estudiante matriculado en el primer período académico del año 2013, como parte de las acciones emprendidas por esa Institución para esclarecer los hechos relacionados con denuncias anónimas y de algunos docentes que daban cuenta de un procedimiento irregular en el proceso de graduación, y que dieron lugar a que se iniciaran investigaciones internas, así como por parte de la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional del Cauca, y de la Contraloría General de la República. 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2023, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.p. Roberto Augusto Serrato Valdés. 29 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esa oportunidad, la Sala estudió la exigibilidad de los exámenes preparatorios en el reglamento interno de la UNIVERSIDAD y la obligatoriedad del reglamento estudiantil para los estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de derecho a partir del segundo período académico de 2011, -como sucede en el presente caso-, y concluyó que tales reglamentos académicos son normas vinculantes y de obligatorio cumplimiento, a fin de acreditar los requisitos para que esa Institución confiera válidamente el título de abogado.
Los apartes de la mencionada sentencia que son relevantes para el caso en estudio señalan: “[…] 73. El Acuerdo 02 de 17 de febrero de 2011 reformó la malla curricular bajo la modalidad de créditos y fijó las actividades curriculares obligatorias y electivas que debían aprobar «los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011», según lo previsto en su artículo 6°. 74.
Por su parte, los artículos 5° y 7° del Acuerdo 02 exigieron la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como un requisito tendiente a obtener el título de abogado, en los siguientes términos: “(…)
ARTÍCULO QUINTO. Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS TOTALES 218 164 (…) 30 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO SÉPTIMO- Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios; b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura; c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero y d. Cursar y aprobar la actividad física formativa (…)”. 75.
En desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, a efectos de reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con la presentación y aprobación del requisito de grado objeto de debate. 76.El citado Acuerdo 001 de 2014, en su artículo 1º, señala lo siguiente: “(…)
ARTICULO 1. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios.
ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;
Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones. 31 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.
5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial (…)”. 77. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que el referido Acuerdo 02 de 2011 es una norma vinculante y de obligatorio cumplimiento para aquellos «estudiantes que se matricul(aron) por primera vez o reingres(aron) al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011», según lo previsto en su artículo 6°.
Tal disposición exige la aprobación de los exámenes preparatorios como un componente obligatorio del currículo académico26. 78. Esto significa que resulta totalmente acertado el planteamiento expuesto por la Universidad del Cauca conforme con el cual su normatividad interna exige la aprobación de los exámenes preparatorios a efectos de optar por el título de abogado.
(…) 84. En este orden de ideas, en criterio de la Sala, tanto el Acuerdo 02 de 2011 como el Acuerdo 001 de 2014 determinan claramente que los estudiantes de Derecho deben aprobar todos los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado(a). Estos actos administrativos, valga resaltarlo, no solo fueron expedidos por las autoridades competentes, sino que definen cuáles son las temáticas objeto de esa prueba de aptitud, y establecen un procedimiento para su desarrollo en virtud del cual su presentación y aprobación se ve reflejada en distintas constancias documentales físicas y virtuales […]”.
(Resaltado fuera del texto original). Precisado el alcance de los reglamentos expedidos por la UNIVERSIDAD, en torno a los requisitos de grado de los estudiantes de derecho que se matricularon por primera vez o reingresaron al 26 El artículo 11 del Acuerdo 036 de 2011, define el currículo como «el proceso de construcción dialógica de experiencias (estudios, trabajos, prácticas, actitudes, actuaciones, expresiones, regulaciones, valoraciones, etc.), socialmente valido, mediante el cual se espera que el educando apropie críticamente la cultura asociada al nivel educativo en el que se inscribe.
El currículo comprende tanto el “modelo” o referencia social del educando, con las diferentes vivencias que experimenta orientadas a su apropiación cultural». 32 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co programa de derecho a partir del segundo período académico de 2011, procede la Sala a desatar los cargos de nulidad formulados en la demanda.
Vicio de nulidad de los actos acusados consistente en no acreditarse la totalidad de requisitos de grado previstos en la ley y los reglamentos internos – Infracción de las normas en que debían fundarse Alega la parte actora que la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE no cumplió con los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos internos de la UNIVERSIDAD para que se otorgue el título de abogada, pues de acuerdo con las pruebas recaudadas por el equipo de seguimiento se pudo establecer que la graduada no aprobó los exámenes preparatorios correspondientes a las áreas de derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho procesal civil y derecho penal.
Ahora bien, en el expediente está acreditado que en el año 2018 la UNIVERSIDAD DEL CAUCA confirió el título profesional de abogada a la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, mediante la Resolución núm. 130 de 16 de febrero de 2018, el acta de grado 33 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co núm. 11 de 16 de marzo de 2018 y el diploma núm. 363-18 de 16 de marzo de ese mismo año. Con ocasión de las irregularidades advertidas por la UNIVERSIDAD en el proceso de graduación de los alumnos de la facultad de derecho, esa institución expidió la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019, “Por la cual se conforma el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académico administrativos de registro de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca”.
El referido equipo de trabajo procedió a la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, para lo cual tuvo en cuenta los siguientes documentos: • Archivo de los registros de calificación de preparatorios en el sistema SIMCA 2.0 • Reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la División de Gestión Financiera, según el sistema de recaudos SQUID. • La historia académica del estudiante, suministrado por la División de Admisiones, Registro y Control Académico. • El archivo de gestión de la División de Admisiones, Registro y Control Académico. 34 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Los documentos facilitados por la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cauca. • Los documentos remitidos por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
Con fundamento en lo anterior, el Equipo de Seguimiento y Apoyo entregó el informe de 14 de abril de 2020, en el que formuló las siguientes conclusiones: “[…] IV. CONCLUSIONES 1. La señora PALECHOR MELENJE MARTHA CECILIA, cédula de ciudadanía No. 34554698 y código estudiantil 1007121675 presenta siete (07) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que cuatro (04) de ellos cuenta con soporte documental en la historia académica: Preparatorio de Familia Preparatorio Derecho Administrativo Preparatorio Derecho Constitucional Preparatorio Derecho Laboral 2.
Los preparatorios de Derecho Penal y Bienes, Obligaciones y Contratos registrados el 9 de mayo de 2017, en estado de aprobados en los periodos académicos 2016.1 y 2015.2, respectivamente, y el Preparatorio Procesal Civil registrado el 16 de noviembre de 2017, en estado de aprobado en el periodo académico 2017.1, carecen de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.
Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; 35 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio;
“calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio […]”. También está acreditado en el proceso que mediante el Acuerdo núm. 36 de 2011 se adoptó el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, el cual reguló el proceso de formulación y aprobación de los programas académicos y de sus reformas en los siguientes términos: “Artículo 42.
Etapa de diseño y formulación. Sin perjuicio de disposiciones legales que rigen esta materia, la formulación de programas académicos de la Universidad, en conformidad con sus tipos y modalidades, debe abarcar, cuando menos, los siguientes aspectos: (…) i. El currículo y el plan de asignaturas y demás actividades educativas, que evidencien las dimensiones curriculares establecidas en el presente estatuto junto con sus requisitos y créditos académicos.
(…) k. Las estrategias y metodologías de enseñanza y de aprendizaje, las formas de seguimiento y de evaluación de las diferentes actividades y del programa en su conjunto, así como los recursos necesarios para desarrollarlas. l. La certificación a que conduce y los requisitos para su otorgamiento. (…). (Resaltado fuera del texto original).
Del citado Estatuto se advierte que los programas de la UNIVERSIDAD deben incluir los requisitos exigibles a los estudiantes para el otorgamiento del respectivo título y, asimismo, 36 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señalar el alcance del currículum y las respectivas estrategias de evaluación. Se observa, igualmente, que el Consejo Académico de la UNIVERSIDAD, a través del Acuerdo núm. 002 de 17 de febrero de 201127, modificó el programa de derecho, en el sentido de señalar las actividades curriculares obligatorias y electivas que debían aprobar “los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011”.
En los artículos 5° y 7°28 del citado Acuerdo se estableció la obligatoriedad de la presentación y aprobación de exámenes preparatorios para optar por el título de abogado, en los siguientes términos: “[…] Artículo 5°. Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS TOTALES 218 164 27 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 28 Se destaca que la Universidad, junto con el escrito de la demanda, allegó una copia del Acuerdo 02 cuya versión no era la definitiva, en la que se señalaba que los exámenes preparatorios eran obligatorios en sus artículos 6° y 8°.
No obstante, el Despacho sustanciador pudo constatar que tal situación fue corregida por la parte actora al aportar la versión original del mencionado Acuerdo, en la cual los artículos que establecen el requisito de presentación de preparatorios son el 5° y el 7°, como se acreditó en varios procesos que por los mismos hechos cursan en esta Sección, entre ellos el de radicado núm. 2021-00444-00 (ver índice 39 del dicho proceso). 37 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) Artículo 7°.
Para optar por el título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios; b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura; c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero y d. Cursar y aprobar la actividad física formativa […]”.
(Resaltado fuera del texto original). En desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNIVERSIDAD expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 201429, con el fin de reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con el requisito de grado en comento.
De dicha reglamentación se destaca: “[…] Artículo 1°. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios.
Artículo 2°. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 29 www.unicauca.edu.co 38 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito; Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones.
4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.
5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial. (…) Artículo 7°. Los Departamentos determinarán el número de cupos y programarán los exámenes preparatorios de grado para el período académico correspondiente, señalando las fechas, horas y jurados para cada uno de los exámenes.
Estas decisiones serán publicadas por la Coordinación del Programa y la Secretaria General de la Facultad en la página Web de la Universidad y/o de la Facultad y en la cartelera de la Coordinación del programa y Secretaria de la Facultad. Artículo 8°. La Coordinación del Programa y la Secretaria de la Facultad convocara por la Página Web de la Universidad y/o de la Facultad y por la cartelera de la Coordinación del programa y de la Secretaria de la Facultad, semestralmente, a los estudiantes y egresados interesados en la presentación de los preparatorios, informando las fechas de recepción de las solicitudes y de realización de los exámenes, con sus respectivos docentes.
(…) Artículo 10. Los exámenes preparatorios se deben realizar en los recintos universitarios y por profesores designados para tal efecto. No podrán realizarse exámenes preparatorios en fechas distintas de las establecidas y por fuera de los turnos adjudicados en la Secretaría General. En casos excepcionales se podrá programar el examen en otro lugar previa aprobación de la Coordinación del programa y de la Secretaría General de la Facultad. 39 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 11.
Para autorizar la presentación del preparatorio será requisito indispensable la previa cancelación de los derechos respectivos. […]”30 (Resaltado fuera del texto original).31 Del anterior recuento es dable concluir que la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE se matriculó al programa de Derecho de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, cuya reglamentación se adoptó mediante el Acuerdo 02 de 2011; ii) que los artículos 5° y 7° del referido Acuerdo prevén como requisito para obtener el título de abogada la aprobación de los exámenes preparatorios; iii) la estudiante únicamente superó satisfactoriamente cuatro (4) de los siete (7) 30 Ver anexos de la demanda, índice 3 del expediente digital. 31 En igual sentido, el Reglamento Estudiantil (Acuerdo No. 002 de 1988) reguló el registro y modificación de notas de los preparatorios, de la siguiente manera: “[…] 57.
Los alumnos deben presentarse a todo examen en la fecha y hora fijadas. Quienes por causa justificada no pudieren presentarse, podrán solicitar examen supletorio cuando haya lugar a ello, de acuerdo con el artículo 51 del presente Reglamento. La no presentación de un examen de acuerdo con el procedimiento anterior, será calificada con nota cero punto cero (0.0).
De igual forma se calificará a quien se ausente sin causa justificada durante el desarrollo de una prueba. 58. Las notas de examen serán entregadas por el profesor en la Secretaría Académica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del examen. Estas notas serán publicadas. Los estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrán hacer los correspondientes reclamos y pedir correcciones.
Cumplido lo anterior, el Decano podrá conceder revisión de exámenes escritos por medio de un segundo calificador, ante solicitud motivada del estudiante. En este caso se considerará como calificación del examen la nota del segundo calificador. 59. Vencido el término de publicación, las calificaciones serán registradas y no podrán ser modificadas excepto en casos de errores aritméticos o de trascripción. En este evento deberá hacerse la salvedad correspondiente, con la aclaración y la firma del Secretario Académico, previa autorización del Consejo de Facultad. 60.
Tendrán nota definitiva de cero punto cero (0.0) las asignaturas matriculadas que no aparezcan calificadas o canceladas en los libros de la Facultad. 61. Para presentar exámenes de habilitación, validación, clasificación, supletorios o preparatorios es indispensable comprobar previamente ante la Decanatura la cancelación de los derechos correspondientes […]”.
(Resaltado fuera del texto original). 40 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exámenes exigidos; por lo que (iv) la UNIVERSIDAD no podía conferirle el título de profesional en derecho, contrariando su propio reglamento.
Significa lo anterior que le asiste razón a la demandante al endilgarle a los actos acusados la violación de las normas superiores en que debían fundarse, esto es, el Acuerdo núm. 002 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. iv.2.
De los argumentos de la contestación Conviene referirse a los argumentos de defensa expuestos por el tercero interesado, según los cuales no está acreditado que no haya cumplido los requisitos para optar por el título de abogada, pues, en su criterio, lo que se observa es una “desorganización interna” que no le es imputable. A juicio de la Sala, tal argumento queda desvirtuado con las diferentes pruebas allegadas al proceso, que dan cuenta de que los actos administrativos por medio de los cuales la UNIVERSIDAD DEL CAUCA le confirió el título de abogada a la señora MARTHA 41 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CECILIA PALECHOR MELENJE, están viciados de nulidad por violación de la norma superior en que debían fundarse, esto es, de los Acuerdos Académicos examinados.
En efecto, como quedó acreditado a partir de los registros de calificación de preparatorios del sistema SIMCA 2.0, del reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la División de Gestión Financiera, de la historia académica de la estudiante, suministrado por la División de Admisiones, Registro y Control Académico y del archivo de gestión de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, la egresada MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, no reunía los requisitos legales y estatutarios para obtener el título profesional que le fue otorgado.
En efecto, el comportamiento que le resultaba exigible a la estudiante, una vez accedió al sistema de registro académico de la UNIVERSIDAD para consultar sus notas, era el de informar oportunamente a las autoridades educativas las incongruencias en sus resultados académicos y no pretender beneficiarse indebidamente del desorden administrativo, para obtener un título profesional sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos. 42 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Es importante destacar que el título profesional es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior32, y que, además, el ejercicio de la profesión del derecho está estrechamente ligado a la búsqueda del orden justo, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corporación, teniendo en cuenta que “[…] la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia […]”.
A este respecto también se refirió la sentencia de 31 de julio de 2023 en comento, al indicar: “[…] 162. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la profesión de abogado tiene las siguientes connotaciones sociales: […] mediante las sentencias de 1º de octubre de 199233 y del 18 de abril de 199734, el Consejo de Estado se encargó de definir y dar alcance al concepto de “ejercicio de la profesión de abogado”, así: “El ejercicio de la profesión de abogado es una actividad que tradicionalmente, se ha: entendido en los términos precisos de la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la lengua española, o sea ` defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e 32 Ley 30 de 1992, artículo 24. [33]Sección Quinta, Rad. 0676, actor: Héctor Rodríguez Cruz. [34] Sección Quinta, Rad.
No. 1628, actor: Iván Darío Gómez Lee. 43 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intereses de los litigantes, también en dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan`, es decir, actuar en defensa de causas ajenas ante estrados judiciales, o emitir conceptos jurídicos.
Esta concepción tradicionalista por considerarse reducida y estrecha, como bien lo observó la Sala en sentencia del 1 de octubre de 1992 dictada en el expediente No. 0676, ha venido evolucionando bajo la perspectiva jurisprudencial, en la medida que el punto es materia de análisis, pues se encuentra que son muchas las actividades comprendidas en ese ejercicio que deben tenerse en cuenta para la acreditación del requisito constitucional, quedando relegado el concepto de vieja data que circunscribía al litigio. […]” (destaca el Despacho). 163.
De allí que quienes ejercen aquella profesión, están llamados a cumplir los fines previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto 196 de 1971, a saber: Artículo 1. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. Artículo 2.
La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación- y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. 164. Los entes universitarios, en este contexto, se convierten en el primer rasero para que la ciudadanía pueda contar con servicios profesionales con altos estándares de calidad, puesto que, al conferir un título, el centro universitario certifica que formó a un servidor de la justicia capaz de promover acciones individuales y colectivas que respeten la ética y el fin social de su labor. 165.
Por ello, antes de titular a un abogado(a), las universidades deben verificar que ese estudiante cuente con las competencias necesarias para ejercer su profesión con suficientes estándares éticos y jurídicos, en el marco de los 21 deberes previstos en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 […]”. (Resaltado fuera del texto original) 44 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a los argumentos expuestos por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso respecto de la falta de competencia del Consejo Académico para establecer requisitos de grado, la Sala reitera lo que se ha considerado sobre este punto en asunto de similares características, en los siguientes términos35: “[…] Sobre: i) la falta de ratificación del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca; ii) la no exigencia de exámenes preparatorios a partir de la Ley 552 de 1999; y iii) la no delegación en el Consejo Académico de la Universidad del Cauca de la función de reglamentar los exámenes preparatorios. 41.
En relación con los argumentos del recurrente, según los cuales: i) el Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 no se ratificó por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca como lo dispone el literal f) del artículo 31 del Acuerdo núm. 105 de 1993, no obstante que creó requisitos de grado como los exámenes preparatorios, los que no hacen parte del plan curricular regulado en el Acuerdo núm. 27 de 2012 y que no se podía desconocer para aplicar el Acuerdo Académico núm. 002 de 2011; ii) a partir de la Ley 552 de 1999 los requisitos de grado son terminación del plan de estudios y la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o realización de la judicatura y, en consecuencia, los exámenes preparatorios dejaron de ser requisito de grado; y iii) el numeral 53 del Acuerdo núm. 002 de 1988 otorgó competencia al Consejo de Facultad de la Universidad del Cauca para reglamentar los exámenes preparatorios, función que no podía ser delegada en el Consejo Académico de la Universidad del Cauca, considera la Sala que estos se dirigen a cuestionar la validez del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, el que goza de presunción de legalidad por no haberse anulado o suspendido sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 42.
Atendiendo lo anterior, si el recurrente considera que el Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 se expidió de manera irregular, debió cuestionarlo a través del medio de control 35 Ver entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 2 de noviembre de 2023, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00060-00, C.p. Nubia Margoth Peña Garzón. 45 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecido en la ley para tal efecto; mientras ello no suceda, dicho acto administrativo no pierde ejecutoriedad […]”.
Finalmente, la Sala resalta que el reglamento de preparatorios para el plan de estudios del Programa de Derecho, expedido mediante el Acuerdo núm. 1 de 2014, estableció que rige para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período académico del año 2011, por lo que por expresa disposición del mencionado acto administrativo, este le era aplicable al tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, debía cumplir con lo allí dispuesto.
Por las razones expuestas la Sala concluye los argumentos esgrimidos por el tercero con interés directo no tienen vocación de prosperidad. iv.3. La decisión De conformidad con los planteamientos expuestos, la Sala declarará la nulidad de la Resolución núm. 130 de 16 de febrero de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, respecto de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, al igual que la nulidad del acta de grado núm. 11 de 16 de marzo de 2018 y del diploma núm. 363-18 de la misma fecha, 46 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedidos por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, a través de los cuales se le otorgó el título de abogada a la antes citada.
Cabe señalar que, como lo precisó la Sala en la citada sentencia de 31 de julio de 2023, el modelo de gestión documental de la UNIVERSIDAD presentó graves deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 200036, que le impidieron adoptar adecuadas decisiones al momento de evaluar los requisitos de grado respecto de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE, y que condujeron al indebido otorgamiento de un título profesional que en la presente decisión se está anulando.
Dicha circunstancia da lugar a que la Sala inste a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si la señora PALECHOR MELENJE estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada.
Por último, la Sala estima procedente compulsar copia de la presente decisión a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de 36 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” 47 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Educación Nacional, con miras a que ejerza sus competencias legales y reglamentarias tendientes a vigilar que la parte actora subsane los problemas de gestión documental que afronta; así como también poner en conocimiento de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para los fines que estime pertinentes, y teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogada de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del artículo primero de la Resolución núm. 130 de 16 de febrero de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, expedida por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, respecto de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE. 48 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acta de grado núm. 11 de 16 de marzo de 2018 y el diploma núm. 363-18 de la misma fecha, expedidos por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, a través de los cuales se le otorgó el título de abogada a la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE.
TERCERO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada.
CUARTO: COMPULSAR copia de la presente decisión a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con miras a que ejerza sus competencia legales y reglamentarias tendientes a vigilar que la parte actora subsane los problemas de gestión documental que afronta. 49 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00444-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: Por la Secretaría PONER EN CONOCIMIENTO de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para los fines que estime pertinentes, y teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogada de la señora MARTHA CECILIA PALECHOR MELENJE.
SEXTO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de junio de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Salva voto parcial CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.