Micelio
88001233300020230005902Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-10-06

Radicación interna: 438 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Gilbert Kenin Bush Brown, Elvis Eulalia Livingston Howard·Demandado: Alex Alberto Ramirez Nuza

Demandantes: Gilbert Kenin Bush Brown y otra Demandado: Alex Alberto Ramírez Nuza Radicación: 88001-23-33-000-2023-00059-02 (principal) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 88001-23-33-000-2023-00059-02 (principal) 88001-23-33-000-2023-00067-00 (acumulado) Demandantes: GILBERT KENIN BUSH BROWN Y EVIS EULALIA LIVINGSTON HOWARD Demandado: ALEX ALBERTO RAMÍREZ NUZA - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS - PERÍODO 2024 - 2027 SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario salvar el voto en la sentencia del 21 de mayo de 2026, en lo que respecta al análisis de las pruebas aportadas al proceso, en tanto descartó la identificación del demandado y el contexto político de sus manifestaciones por las que se le endilgó el respaldo indebido en el asunto de la referencia. La sentencia resolvió los cuestionamientos contra la elección del señor Alex Alberto Ramírez Nuza como alcalde de Providencia, por incurrir en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que, en el marco de un evento de campaña, invitó a los asistentes a votar por Jaylene Arlee Jay Hidalgo, inscrita como candidata al concejo de esa municipalidad por el grupo significativo de ciudadanos «Reverdecer de las Islas REDI», a quien no debía respaldar porque el Partido Liberal, donde milita el elegido, presentó una lista de aspirantes a esa corporación. Para demostrar dicha circunstancia, la parte actora aportó, entre otras pruebas, un registro de video donde, según su dicho, aparece el demandado manifestando la promoción indebida.

En la sentencia de la cual me aparto, se descarta el valor de convicción de la referida pieza documental, con base en la baja calidad del registro, la distancia y la escasa nitidez, que impiden acreditar que la figura masculina que pronuncia las manifestaciones cuestionadas es el señor Ramírez Nuza, aun cuando en la providencia se comparó su contendido con las demás piezas documentales aportadas al plenario.

Adicionalmente, el fallo del 21 de mayo de 2026 sostuvo que, si bien las expresiones de quien aparece representado en el registro «refleja un ambiente político relacionado con una aspiración de elección popular en el orden territorial. El interlocutor agradece el apoyo a un proyecto, alude a un gobierno propio, se refiere a la reconstrucción de Providencia y menciona que faltaban trece días para la jornada electoral de 29 de octubre», tales referencias no identifican al demandado Demandantes: Gilbert Kenin Bush Brown y otra Demandado: Alex Alberto Ramírez Nuza Radicación: 88001-23-33-000-2023-00059-02 (principal) 2 como autor de la intervención. Además, se advirtió que el evento registrado carecía de contexto político, porque no obran medios «que permitan establecer que la intervención registrada en el video correspondió a un acto proselitista con aptitud para promover la candidatura de Jaylene Arlee Jay Hidalgo», y aun cuando se hacen expresiones de agradecimiento y se escuchan aplausos, «solo enseñan una interacción con las personas presentes en el lugar, reacción compatible con distintos escenarios de reunión y no necesariamente con un acto positivo e inequívoco de doble militancia».

Al respecto, no comparto tales conclusiones, comoquiera que sus reflexiones limitan las atribuciones del juez para analizar las pruebas en conjunto, bajo la libre apreciación y los parámetros de la sana crítica, como elementos valorativos que conducen a la debida convicción de los hechos. En el expediente se cuenta, entre otras, con las siguientes pruebas: - Formulario E-6 ALC, mediante el cual el demandado se inscribió como candidato a la Alcaldía de Providencia, que contiene la fotografía del aspirante. - Archivo etiquetado como «Video Jaylene Jay - Alex Ramírez II» de 00:30 segundos de duración, donde aparece el demandado en compañía de Jaylene Arlee Jay Hidalgo. - Archivo etiquetado como «Video Jaylene Jay - Alex Ramírez» de 4:28 minutos de duración, donde se hicieron las manifestaciones de apoyo que se cuestionan en este asunto.

Con base en lo anterior y, contrario a lo que se sostuvo en la sentencia, la apreciación conjunta de la fotografía que figura en el formulario E-6 ALC, con las imágenes de los dos videos allegados a esta causa, dan cuenta de que la persona que se observa en el registro fílmico donde se emitió la manifestación cuestionada es, sin lugar a dudas, el señor Alex Alberto Ramírez Nuza.

Antes de cualquier apreciación, es importante advertir que el demandado, en ejercicio de su defensa, nunca negó ser la persona que aparece en el registro en mención, pues sus reparos frente a la evidencia se concentraron en cuestionar su trazabilidad, sin censuras respecto del contenido. Ahora bien, el «Video Jaylene Jay - Alex Ramírez II» (00:30), permite concluir que la figura masculina que se observa en esa evidencia, en compañía de Jaylene Arlee Jay Hidalgo, coincide con la representada en el formulario E-6 ALC.

Con todo, durante el debate probatorio no se elevó controversia alguna frente a la identidad de quienes están en ese registro. Al comparar los rasgos físicos distintivos de quien aparece en estas piezas probatorias, plenamente identificado como Alex Alberto Ramírez Nuza, con las de la figura masculina que pronuncia el discurso cuestionado en el «Video Jaylene Jay Demandantes: Gilbert Kenin Bush Brown y otra Demandado: Alex Alberto Ramírez Nuza Radicación: 88001-23-33-000-2023-00059-02 (principal) 3 - Alex Ramírez» (4:28), se puede advertir que coinciden notoriamente en sus características con la fisonomía de quien está representado en los demás documentos, sin que se observen rasgos discordantes que conlleven a descartar su correspondencia. Además de la coincidencia de los rasgos físicos distintivos, se tiene que el contenido político del discurso refleja que quien lo pronuncia aspira a una dignidad de elección popular en el orden territorial, particularmente el municipio de Providencia. En efecto, el interlocutor agradece a los asistentes el apoyo a un «proyecto político»1, y las oportunidades que se darán «en nuestro gobierno»2, propuesta que se puede ubicar en un territorio específico cuando la persona que se dirige a la audiencia refiere que «estamos construyendo a Providencia»3.

Luego señala que «a través de nuestro gobierno, un gobierno abierto, vamos a apoyar a todos ustedes, vamos a trabajar de sol a sol para todos ustedes (…) y ustedes van a ver en nuestra administración va a ser una administración eficiente y eficaz que garantice los derechos de todos ustedes del pueblo raizal y residente (…) invito, el 29 de octubre ya faltan trece días (…) para la victoria»4.

De este modo, se cuenta con dos insumos relevantes que conducen a concluir que la persona que aparece representada en el «Video Jaylene Jay - Alex Ramírez» corresponde al demandado, a saber, i) su complexión física, que coincide notoriamente con la representación del señor Ramírez Nuza en otras evidencias, y ii) el discurso político que le ubica como aspirante a una dignidad de elección popular en el municipio de Providencia. Por lo demás, resulta evidente que, en los dos registros de video, uno de ellos donde se observa al demandado con nitidez, y el otro donde manifiesta la expresión de apoyo, se refleja la simpatía política con la candidatura de Jaylene Arlee Jay Hidalgo.

En consecuencia, bajo el estándar de la sana crítica y conforme al principio de valoración integral de la prueba, resulta razonable concluir que la figura masculina que se observa en el «Video Jaylene Jay - Alex Ramírez» (4:28), pronunciando un discurso, coincide con el sujeto que figura en el «Video Jaylene Jay - Alex Ramírez II» (00:30) y en el formulario E-6 ALC, donde consta la solicitud de inscripción del demandado como candidato a la alcaldía de Providencia. Por lo demás, no comparto las conclusiones que descartan el contexto político del evento representado en la evidencia. En primer lugar, la defensa del demandado no se enfocó en advertir la privacidad del suceso, por lo que tal aspecto no fue materia de debate en el proceso. 1 A partir del segundo 15. 2 Desde el segundo 42. 3 Segundo 53. 4 Desde el minuto 01:54.

Demandantes: Gilbert Kenin Bush Brown y otra Demandado: Alex Alberto Ramírez Nuza Radicación: 88001-23-33-000-2023-00059-02 (principal) 4 En segundo lugar, la ponencia sostuvo que la imagen «refleja un ambiente político relacionado con una aspiración de elección popular en el orden territorial. El interlocutor agradece el apoyo a un proyecto, alude a un gobierno propio, se refiere a la reconstrucción de Providencia y menciona que faltaban trece días para la jornada electoral de 29 de octubre», para luego afirmar que «el registro ofrece una visión parcial del encuentro, concentrada principalmente en el interlocutor, lo que impide corroborar el contexto en que se produjo la referencia a Jaylene Arlee Jay Hidalgo y el alcance electoral que el tribunal le atribuyó».

En ese orden, las consideraciones de la sentencia refieren, en principio, un discurso propio de un ambiente de contenido político y luego, casi a renglón seguido, alude que el evento carecía de ese contexto, de manera que tal pronunciamiento es contradictorio. En todo caso, resulta evidente que un escenario como el descrito, donde un interlocutor expone un proyecto político, e invita a los asistentes a participar con su voto en un certamen democrático, no admite conclusión diferente a que se trató de un acto de proselitismo dirigido a persuadir electores, salvo que se demuestre lo contrario, como lo ha concluido la sala en otras oportunidades5.

En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 5 Consejo de Estado. Sección Quinta.

Sentencia de 8 de agosto de 2024, Exp.: 11001-03-28-000 2024-00046- 00. M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil. En ese asunto, la parte demandada demostró que el evento donde se produjo la manifestación proscrita por la ley fue de carácter privado.