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11001031500020240499000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2024-09-17

Radicación interna: 8063 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota

1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04990-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-04990-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Tribunal Superior de Bogotá y otro Temas: Acción de tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, en contra del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES El señor Óscar Fernando Quintero Mesa instauró acción de tutela, en aras de que se ampare su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales antes referenciadas.

HECHOS Del escrito de tutela se desprende que el accionante anteriormente instauró acción de tutela en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Policía Nacional, por presunta transgresión de los derechos fundamentales de petición y estabilidad laboral reforzada. Que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en primera instancia negó el amparo invocado y, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, en segunda instancia, declaró la nulidad de lo actuado por indebida 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04990-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co integración del contradictorio.

PRETENSIONES Solicita que se ampare el derecho invocado. TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 18 de septiembre de 2024 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de las autoridades judiciales accionadas. POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS El Tribunal Superior de Bogotá en correo del 24 de septiembre de 2024 solicitó que se le indique frente a qué trámite se realiza la vinculación. El Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá fue debidamente notificado de la presente acción; sin embargo, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A efectos de decidir la presente acción, se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela y II) caso concreto. I) Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04990-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II) Caso concreto El señor Óscar Fernando Quintero Mesa solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Al respecto, evidencia la Sala que el escrito de tutela es una transcripción de apartes de las providencias, por medio de las cuales el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá resolvieron una acción de tutela interpuesta por el actor, anteriormente, en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Policía Nacional, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de petición y estabilidad laboral reforzada.

En vista de lo anterior, del escrito de tutela no se desprende cuál fue la solicitud que realizó el actor ante las autoridades judiciales aquí accionadas y, de qué manera éstas le transgreden el derecho invocado. Ahora, si el actor lo que pretende es instaurar acción de tutela en contra del fallo que resolvió la acción constitucional en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Policía Nacional, lo cierto es que el señor Quintero tampoco precisó cuál era la decisión judicial y, por qué se materializa la cosa juzgada fraudulenta1; de manera tal que se habilite el examen de validez frente a la providencia. En consecuencia, ante la imposibilidad de determinar los elementos mediante los cuales se pueda concretar el derecho de petición alegado por el actor y en consecuencia, no poderse realizar el examen sobre vulneración de este se declarará improcedente la tutela solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1Corte Constitucional, Sentencia T 286 de 20185. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04990-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA: Primero: Declarar Improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC