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05001233300020180110501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-05-12

Radicación interna: 591 · Nulidad y restablecimiento del derecho

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Ruth Maria Ramirez Hernandez, Maria Hernandez De Ramirez, Oliverio De Jesus Ramirez Hernandez·Demandado: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural., Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 05001 23 33 000 2018 01105 01 Demandante: Ruth María Ramírez Hernández y Otros1 Demandado: Ministerio de Agricultura – Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD- Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Nulidad de la Resolución RG 00374 de 21 de febrero de 2017, por medio de la cual se decide no inscribir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, y la Resolución RG 01577 del 07 de junio de 2017 notificada el día 04 de julio de 2017 por medio de la cual se decide no inscribir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.

Restablecimiento del Derecho, ordenando el cambio de inscripción, y se proceda a la devolución de los bienes ordenando el respectivo registro Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO 1. Mediante escrito el apoderado de la parte demandante2 interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia del 26 de noviembre de 20253, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2. El trámite fue asignado al Despacho por acta de reparto del 15 de mayo de 20264 e ingresada el mismo día, mes y año. 3.

Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 1 María Hernández de Ramírez, Oliverio De Jesús Ramírez Hernández, Oscar Dario Ramírez Hernández. 2 Mediante memorial radicado el 12 de diciembre de 2025, el cual obra en el índice 76 del expediente de primera instancia en SAMAI. 3 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 27 de noviembre de 2025, según consta en el índice 75 del expediente de primera instancia en SAMAI. 4 Índice 3 Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Radicado: 05001 23 33 000 2018 01105 01 Demandante: Ruth María Ramírez Hernández y Otros Demandados: Ministerio de Agricultura – Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD 2 4. De otra parte, se aceptará la renuncia presentada por el abogado Gilberto Augusto Blanco Zuñiga como apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 20255.

Lo anterior teniendo en cuenta que se cumplió con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP. 5. Para finalizar, se reconocerá al abogado Gilberto Augusto Blanco Zuñiga, como apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conforme al poder a él conferido el 14 de febrero de 20266, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP).

Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica a la sociedad BLANCO & DEGIOVANNI ABOGADOS y CONSULTORES S.A.S, representada legalmente por el abogado Gilberto Augusto Blanco Zuñiga, como apoderado judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los términos y para los efectos del poder a él conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Visible en índice 77 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI del Tribunal Administrativo de Antioquia. 6 Visible en índice 82, ibidem