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25000233600020170178202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-12

Radicación interna: 70064 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Joaquin Armando Sanchez Rincon·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial, Superintendencia De Notariado Y Registro, Bogota, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01782-02 (70064) Actor: JOAQUÍN ARMANDO SÁNCHEZ RINCÓN Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 7 de diciembre de 20223, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró de oficio la excepción de caducidad del medio de control y se negaron las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada KDL/3C+6CD´S EPRM CP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del CPACA, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $15.761’483.150 (fol, 18, c.1.), la cual resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda -21 de septiembre de 2017-, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibídem. 2 fol. 373, cd, documento 088, c. ppal. 3 fol. 373, cd, documento 086, c. ppal.