CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203646-00 Actor: Saúl Pérez Molina Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Saúl Pérez Molina y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al no haberle dado respuesta a la petición que presentó el 23 de marzo de 2022, mediante la cual solicitó “[…] me enviara copia de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección A, calendada el 28 de febrero de 2019, dentro del proceso de Reparación Directa, con radicado 7600-23-31-002- 200-00218-01 (045 -160), y otras piezas procesales, con la respectiva nota en donde diga que: Son primeras copias y presta mérito Ejecutivo, para poder efectuar la reclamación administrativa ante las entidades 1 Documento denominado “ED_ANEXOSTUTELASAUL(.pdf) NroA ctua 2”.
Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220364600005025060003 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203646-00 Actora: Saúl Pérez Molina que fueron condenadas […]”, vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad. II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 A la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por ser la autoridad judicial que profirió la sentencia de 28 de febrero de 2019, dentro del proceso de reparación directa de la referencia; y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle comoquiera que la petición del actor podría estar relacionada con sus funciones. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
Id Documento: 11001031500020220364600005025060003 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203646-00 Actora: Saúl Pérez Molina iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Saúl Pérez Molina contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y a la Secretaria del 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220364600005025060003 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203646-00 Actora: Saúl Pérez Molina Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
OCTAVO: Reconocer personería al abogado William Méndez Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 10.528.426 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 122.028, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220364600005025060003