Demandante: Ana Milena Pinzón Silva Demandado: Jurisdicción Especial para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2024-03655-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03655-00 Demandante: ANA MILENA PINZÓN SILVA Demandado: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. La señora Ana Milena Pinzón Silva, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La anterior garantía la estimó vulnerada con ocasión a que la entidad accionada no le ha dado respuesta a la petición que instauró el 22 de julio 2024. 3.
Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental de la señora Pinzón Silva provienen de la Jurisdicción Especial para la Paz, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 20271. 4.
En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional al Tribunal Especial para la Paz. 1 ARTÍCULO TRANSITORIO 8. Acciones de tutela contra acciones u omisiones de la JEP. ( ) Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para La Paz, único competente para conocer de ellas.
La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión, La segunda por la Sección de Apelaciones. (…). Demandante: Ana Milena Pinzón Silva Demandado: Jurisdicción Especial para la Paz Radicado: 11001-03-15-000-2024-03655-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Especial para la Paz.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»