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11001031500020220517200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-09-27

Radicación interna: 8339 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Yoisy Katherine Gafaro Chacon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05172 00 Accionante: Yoisy Katherine Gaffaro Chacón Accionado: Presidencia de la República y otro AUTO Mediante auto del 30 de septiembre de 2022, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Por secretaría General, requerir a la señora Yoisy Katherine Gaffaro Chacón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual realice las siguientes acciones: i) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre iguales hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. ii) Aclare si la Presidencia de la República también es accionada dentro de este trámite. iii) Indique cuáles son los derechos fundamentales que le fueron trasgredidos por parte de la Presidencia de la República. iv) Señale la acción u omisión en la que incurrió la Presidencia de la República, vulneradora de sus derechos fundamentales, y que motiva esta solicitud de amparo constitucional. v) Realice una breve narración de los hechos y aporte los documentos de prueba relacionados con la trasgresión de sus derechos fundamentales, por parte de la(s) autoridad(es) accionada(s).

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05172 00 Accionante: Yoisy Katherine Gaffaro Chacón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la señora Yoisy Katherine Gaffaro Chacón fue notificada de la inadmisión de esta demanda el 13 de octubre de 2022,1 al correo electrónico por ella suministrado; sin embargo, la accionante no atendió lo requerimientos, guardando silencio.

En vista de lo precedente, se hace imposible determinar si la Presidencia de la República debe tenerse como accionada dentro de esta causa y, en caso afirmativo, se desconocen las acciones u omisiones en las cuales incurrió dicha autoridad, que resultan vulneradoras de los derechos fundamentales de la accionante. Por otra parte, la tutelante no atendió el requisito formal de juramento, con lo que se hace inviable saber si ha sido interpuesta otra acción de tutela por iguales hechos, partes y pretensiones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-713 de 20062 y SU-3773 del 12 de junio de 2014. 4 No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.

De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] 1 De acuerdo con informe secretarial contenido en el índice 7 de Samai. 2 «Esto ha permitido entender el alcance del “juramento” previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el cual se limita a requerir del tutelante la manifestación de no haber presentado respecto de los mismos hechos, entre las mismas partes y con el mismo objeto otra acción de tutela [ ]» 3 «Tomando en cuenta la importancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sancionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carácter informal de la acción de tutela, debía imponerse un requisito formal.

Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico.» (Negrita fuera de texto) 4 En igual sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016 de la Corte Constitucional. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05172 00 Accionante: Yoisy Katherine Gaffaro Chacón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».5 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 5 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018.