Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2021-06199-02. Accionante: Martha Isabel Saavedra Garzón. Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato. AUTO QUE RECHAZA DE PLANO DAR APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO La Sala decide lo pertinente sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato, presentada por Martha Isabel Saavedra Garzón en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Martha Isabel Saavedra Garzón, actuando por medio de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 30 de junio de 2021 proferida al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 761093333-001-2015-00166-00/01, en el que actuó como demandante. 1.2.
En primera instancia, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 22 de octubre de 2021, declaró la improcedencia de la acción de tutela. 1.3. En segunda instancia, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo del 13 de julio de 2022, concedió el amparo y ordenó lo siguiente: “Ampárense los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad de la señora Martha Isabel Saavedra Garzón en relación con el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial.
Déjese sin efectos la sentencia de 30 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicación no. 76109-33-33-001-2015-00166-01 y ordénese a esa autoridad que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo, por las razones aquí expuestas”. 1.4.
Martha Isabel Saavedra Garzón, actuando por medio de apoderado, y a través de correo electrónico enviado el 29 de noviembre de 2022, solicitó al juez constitucional dar apertura al trámite incidental por desacato, en la medida en que, según afirmó, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no dio cumplimiento “real y efectivo” a las órdenes del fallo de tutela del 13 de julio de 2022. 1.5.
El despacho del magistrado ponente, en auto del 9 de noviembre del año en curso, requirió a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que en el término de dos (2) días hábiles, presentaran informe sobre los hechos en que se sustentó la solicitud de apertura de incidente de desacato. 1.6. En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del magistrado ponente de la decisión cuestionada, rindió informe en memorial enviado el 6 de diciembre siguiente.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 establece los mecanismos para dar efectividad a la orden proferida en una sentencia de tutela, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales que fueron amenazados o vulnerados. Para ello, el mencionado decreto confiere facultades al juez de tutela que profirió la orden para que, mediante el trámite de cumplimiento previsto en el artículo 27, realice las respectivas verificaciones y requerimientos encaminados a asegurar el acatamiento del fallo.
De igual forma, este compendio normativo prevé, en el artículo 52, el trámite incidental de desacato que, si bien tiene efectos sancionatorios, también tiene la finalidad de lograr persuasivamente el cumplimiento de la orden. Este último es el que incumbe en el presente asunto. En relación con la procedencia del incidente de desacato, la Corte Constitucional en el auto A265 de 2016, precisó, con base en pronunciamientos anteriores, los presupuestos formales y materiales establecidos en el Decreto 2591 de 1991, para darle apertura, en los siguientes términos: “Los presupuestos formales de procedencia corresponden a: (i) la confirmación de la legitimación de quienes promueven el incidente de desacato;
(ii) la verificación de la existencia de una orden concreta presuntamente incumplida; (iii) la precisión del tipo de orden sobre la cual se presume el incumplimiento, en tanto el seguimiento de las órdenes estructurales y de las de carácter particular se encuentra en cabeza de autoridades judiciales distintas; y, (iv) la identificación de la persona responsable del cumplimiento de la orden presuntamente desacatada.
Los presupuestos materiales de procedencia se refieren a: (i) la constatación del efectivo incumplimiento, parcial o integral, de la orden dictada; y, (ii) la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial”. En consideración a lo anterior, la Sala procederá a verificar si los referidos presupuestos se cumplen en el caso bajo estudio, para así definir si hay lugar a la apertura del incidente o si por el contrario procede rechazar la solicitud. 2.2.
Caso concreto 2.2.1. Del cumplimiento de los presupuestos formales (i) Confirmación de legitimación para iniciar el incidente de desacato La señora Saavedra Garzón está legitimada para presentar el escrito contentivo de la solicitud de apertura del incidente, en la medida en que actuó como parte accionante en el trámite de tutela de referencia. También está legitimado su apoderado para actuar en defensa de sus intereses, de conformidad con el poder que le fue conferido para que presentara la acción de tutela de la referencia. (ii) Verificación y tipo de orden impartida Como se indicó en el acápite de antecedentes de este proveído, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación ordenó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia del 13 de julio de 2022, dictara un fallo de reemplazo.
(iii) Identificación de quien debe cumplir la orden En la sentencia de tutela dictada el 13 de julio del año en curso, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación ordenó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dar cumplimiento a las órdenes impartidas en dicha providencia. De acuerdo con lo anterior, la Subsección tendrá como responsable del cumplimiento de la orden de tutela a la Sala de Decisión de dicha Corporación que dictó el fallo cuestionado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 76109-33-33-001-2015-00166-01, que está conformada por los magistrados Jhon Erick Chaves Bravo, Fernando Augusto García Muñoz y Ronald Otto Cedeño Blume. 2.2.2.
Presupuestos materiales Con el fin de verificar los presupuestos mariales anteriormente expuestos, el despacho del magistrado ponente, en auto del 9 de noviembre de 2022, requirió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 13 de julio del mismo año. Así, la referida autoridad judicial informó que, dentro de la oportunidad conferida, el 22 de agosto de 2022, dictó y notificó la sentencia de reemplazo, en cumplimiento de lo que le ordenó el juez de tutela el 13 de julio del mismo año. Por otro lado, indicó que, si bien la señora Saavedra Garzón presentó solicitud de adición de la sentencia, para que se aclarar el concepto de salario básico, lo cierto es que dicha petición no tiene relación con el cumplimiento de la orden de amparo.
Además, afirmó que la Sala de Decisión resolvería dicho asunto el 7 de diciembre de 2022. En ese orden de ideas, pidió al juez constitucional negar la apertura del trámite incidental. 2.2.3. Cabe destacar que el objetivo del desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, mas no reprender al renuente, en desconocimiento de la complejidad que puede implicar la orden dada.
Visto lo anterior, la Sala considera que las órdenes proferidas en la sentencia de tutela del 13 de julio de 2022, fueron objetivamente acatadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la medida en que dictó la sentencia de reemplazo dentro del término establecido por la subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y de conformidad con lo expuesto en el mencionado proveído.
Cosa distinta es que, en el marco de dicho proceso, el apoderado de la señora Saavedra Garzón haya presentado solicitud de adición de la sentencia con el fin de aclarar el concepto de salario básico, lo cual obliga a un nuevo pronunciamiento por parte de la autoridad judicial, que no puede considerarse como incumplimiento del fallo constitucional.
En ese orden de ideas, esta Sala de Subsección rechazará de plano la solicitud de apertura del trámite incidental por desacato. Por lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por Martha Isabel Saavedra Garzón, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2022-01650-02 MOG