Radicado: 25000-23-37-000-2017-01302-01 (26288) Demandante: Carbones del Cerrejón Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01302-01 (26288) Demandante CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, por cuanto en mi criterio era procedente adicionar como ingreso gravado con el impuesto sobre la renta la diferencia en cambio por $10.410.992.922, por las siguientes razones: De acuerdo con el artículo 27 del Estatuto Tributario aplicable para la vigencia 2012, los ingresos para quienes están obligados a llevar contabilidad son los que están reconocidos en la contabilidad vía causación. Ahora, el artículo 32-1 ibidem disponía, que “El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación.” En el proceso se cita la certificación del revisor fiscal en la que indica que “De acuerdo con libros oficiales y registros contables al 31 de diciembre de 2012, la Sucursal registró por concepto de ingreso por diferencia en cambio en la cuenta corporativa No. 0971102, con código PUC equivalente 421020, un valor de $10.410.992.922, el cual es originado por la provisión estimada del pasivo de cierre de mina mencionado en el numeral 3 de la presente certificación.” En este contexto, observo que la diferencia en cambio rechazada es un ingreso en la cuenta de diferencia en cambio que contabilizó y según la regla vigente para el período 2012 los obligados a llevar contabilidad para ese año reconocían el ingreso por causación con independencia del concepto de que provengan.
En este caso, según se expuso se está ante un ingreso, y no existe norma que permita eliminar la diferencia en cambio causada. Además, debe tenerse en cuenta que en el asunto en estudio no se discute la reversión de la provisión, sino el efecto de la diferencia en cambio. Las anteriores razones fundamentan mi posición para salvar parcialmente el voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO