CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04055-00 Demandante: Natalia Alejandra Jaramillo Caicedo Demandadas: Gobernación del Tolima AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Natalia Alejandra Jaramillo Caicedo contra la gobernación del Tolima, al considerar vulnerados su derecho y garantía fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta al requerimiento radicado el 3 de julio de 2024.
Sin embargo, en razón a que la demandada es una entidad del orden departamental, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados municipales, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Natalia Alejandra Jaramillo Caicedo debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Ibagué – Reparto.
En consecuencia, 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Expediente: 11001-03-15-000-2024-04055-00 Demandante: Natalia Alejandra Jaramillo Caicedo 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Natalia Alejandra Jaramillo Caicedo contra la gobernación del Tolima, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Ibagué – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador