Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Demandante: JESÚS DANIEL ROMERO CASTRO Demandado: JUAN SEBASTIÁN NAVAS PATIÑO - CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS (NORTE DE SANTANDER) - PERÍODO 2024—2027.
Temas: Inhabilidad por parentesco con autoridad administrativa. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda tendiente a obtener la nulidad del acto de elección del señor Juan Sebastián Navas Patiño como concejal del municipio de Los Patios (Norte de Santander) para el período 2024 – 2027.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Jesús Daniel Romero Castro, obrando a través de apoderado, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con las siguientes pretensiones1:
PRIMERO: DECLÁRESE que es NULA la declaración de elección como Concejal del Municipio de los Patios (N de S) del señor JUAN SEBASTIAN NAVAS PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.795.042, realizada en el formulario E-26 CON expedida por los Miembros de la Comisión Escrutadora, el día 05 de noviembre del 2023, que contiene el resultado de las votaciones para Concejo Municipal y declara la elección del este municipio, para el periodo constitucional del 2024-2027. 1 Según consta en el escrito de subsanación de la demanda visible en la anotación 3 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.
Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Como consecuencia de la nulidad declarada, SE CANCELE, la credencial de concejal del Municipio de los Patios (N de S) del señor JUAN SEBASTIAN NAVAS PATIÑO, identificado con cédula No. 1.093.795.042, de conformidad con lo expuesto en el numeral tercero del art. 288 del CPACA. 1.2.
Hechos Señaló que el señor Juan Sebastián Navas Patiño fue elegido concejal del municipio de Los Patios (Norte de Santander) el 29 de octubre de 2023 con el aval del partido Alianza Social Independiente. Indicó que el demandado es hijo del señor Carlos Alberto Navas Chavarro, quien ejerció el cargo de almacenista y jefe de Archivo del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios, con ocasión del cual tuvo funciones de supervisión de contratos, ordenación del gasto y tuvo personal a cargo durante el año anterior a las referidas elecciones; es decir, ejerció autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la designación del demandado como concejal de ese municipio. 1.3.
Normas violadas y concepto de la violación La parte actora sostuvo que el demandado incurrió en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Manifestó que la elección demandada se realizó con violación del régimen de inhabilidades de los concejales, por lo que debe declararse su nulidad en los términos del numeral 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Adujo que en este caso está demostrado el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el señor Juan Sebastián Navas Patiño y el señor Carlos Alberto Navas Chavarro. Sostuvo que el padre del demandado ejerció autoridad civil por el criterio funcional al haber sido almacenista y jefe de Archivo del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios.
Agregó que también ejerció autoridad política al haber supervisado la contratación y realizado actividades tales como avalar y autorizar pagos en la actividad contractual según consta en Secop II, así como el manejo de personal y situaciones administrativas de algunos empleados. Afirmó que algunas de las funciones de almacenista y jefe de Archivo encajan en el ejercicio de autoridad civil y también implican autoridad administrativa, según Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 consta en el manual de funciones del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios, Acuerdo 002 del 1 de septiembre de 2021; concretamente, las referentes a distribuir tareas administrativas; custodiar bienes de la entidad; ejercer poder coercitivo; atribuciones de contratación; preparar y presentar resoluciones que giran en torno a la unidad de talento humano tales como el reconocimiento y pago de vacaciones y demás acreencias laborales, nombramientos, certificaciones, comisiones, licencias, entre otros.
Destacó que aunque el señor Carlos Alberto Navas Chavarro no ostenta un cargo de secretario o director de ente territorial, entre sus funciones sí se encuentran las que corresponden a las de potestad de mando, teniendo plena injerencia en asuntos contractuales y de manejo de personal. Recordó que para acreditar la autoridad administrativa no es necesario que dichas funciones se hayan ejercido, sino que basta con que sean atribuidas.
Aseveró que el señor Carlos Alberto Navas Chavarro ejerció el cargo en cuestión en el municipio de Los Patios (Norte de Santander) misma entidad territorial en la que su hijo Juan Sebastián Navas Patiño fue elegido como concejal para el período 2024-2027, por lo que el elemento territorial está acreditado. Afirmó que el padre del demandado ejerció el cargo de almacenista y jefe de Archivo del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios durante todo el año anterior a las elecciones e incluso lo sigue desempeñando en la actualidad, razón por la que el elemento temporal de la inhabilidad también se configura.
Solicitó, además, el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional2. 1.4 Contestación de la demanda 1.4.1 Demandado Por conducto de apoderado judicial, el señor Juan Sebastián Navas Patiño contestó la demanda en los siguientes términos: Manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, por lo que solicitó que aquellas fueran denegadas.
Señaló que los cargos de almacenista o jefe de Archivo no existen dentro de la planta de personal del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios y las funciones desarrolladas en desempeño de un cargo de ese nivel no implican 2 Mediante auto del 16 de enero de 2024 se admitió la demanda y se denegó el decreto de la medida cautelar solicitad.
Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ejercicio de autoridad civil ni administrativa. Precisó que el cargo del señor Carlos Alberto Navas Chavarro es el de técnico operativo código 314, grado 02 el cual no solo por su nivel, sino también por sus funciones no implica autoridad civil, política, administrativa ni militar.
Expuso que el propósito principal del cargo de técnico operativo, código 314, grado 02 del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios es el de «realizar labores de oficina caracterizadas por el predominio de actividades técnicas, manuales o tareas de simple ejecución que implican las actividades de apoyo y complementación de las tareas propias de niveles superiores.» Citó las funciones de dicho cargo, con el fin de destacar que de ninguna de ellas se puede predicar el ejercicio de autoridad civil o administrativa, por cuanto en manera alguna se relacionan con la expedición de órdenes de obligatorio cumplimiento para los particulares ni para los empleados de la entidad.
Agregó que tampoco está alguna relacionada con la celebración de contratos, ordenación del gasto, concesión de comisiones o reconocimiento de situaciones administrativas, ni ninguna otra actividad que implique autoridad civil o administrativa. Destacó que el demandante no demostró que durante los 12 meses anteriores a la elección cuestionada el señor Carlos Alberto Navas Chavarro haya ejercido un cargo diferente al de técnico operativo, código 314, grado 02 en el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios, razón por la cual no está acreditado el elemento material de la inhabilidad endilgada.
Explicó que la asignación de funciones no conlleva el pago de salarios adicionales, por cuanto no se desempeña otro empleo, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015 no implica la transformación del empleo de quien las recibe. Afirmó que, según lo establecido en los artículos 4, 26, 83 y 84 de la Ley 80 de 1993 así como del desarrollo jurisprudencial que se ha hecho sobre la materia, el ejercicio de la supervisión de contratos por parte de un empleado público no implica el ejercicio de autoridad administrativa, toda vez que de acuerdo con el artículo 190 de la Ley 136 de 1994 aquella conlleva poderes decisorios, de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad, lo cual nada tiene que ver con el supervisor de un contrato que se dedica a hacer seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto de un acuerdo de voluntades.
Expuso que la supervisión de los contratos se ejerce por parte de la misma entidad Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 estatal y no requiere de conocimientos especializados; además, que se materializa a través de una asignación de funciones, pero no conlleva el ejercicio de autoridad administrativa. 1.4.2 Registraduría Nacional del Estado Civil Su intervención se limitó a proponer la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.4.3 Consejo Nacional Electoral A través de apoderada manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda.
Señaló que, revisados los archivos de la entidad, no encontró ninguna petición, queja o solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor Juan Sebastián Navas Patiño para el Concejo de Los Patios (Norte de Santander), por lo que los hechos objeto de demanda no fueron puestos en su conocimiento y, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre aquellos.
Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva3. 1.5 Tercero impugnador Germán Ernesto Escobar Higuera El señor Escobar Higuera quien fue reconocido como tercero dentro del proceso sostuvo que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 002 del 1 de septiembre de 2021 a través del cual «se actualiza, modifica y compila el manual específico de funciones y competencias laborales de la planta global del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios» el cargo que desempeñó el padre del demandado no fue de nivel superior ni directivo, razón por la cual no ejerció autoridad civil ni administrativa. 1.6 La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Norte de Santander a través de sentencia del 16 de mayo de 2024 negó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos: Señaló que dentro del proceso se demostró que el señor Juan Sebastián Navas Patiño, quien fue elegido como concejal del municipio de Los Patios (Norte de Santander) es hijo del señor Carlos Alberto Navas Chavarro. 3 Mediante auto del 23 de febrero de 2024 se anunció que las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva formuladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral serían decididas en la sentencia; sin embargo, no fue así. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Además, que el padre del demandado labora en el Instituto de Tránsito y Transporte de ese municipio desde el 14 de enero de 2008, con una vinculación a término indefinido y desempeña el cargo de técnico operativo.
Indicó que del análisis del Manual de Funciones del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios contenido en el Acuerdo 002 del 1 de septiembre de 2021, dentro de las responsabilidades asignadas al cargo del padre del demandado no hay ninguna que implique el ejercicio de autoridad civil o administrativa. Agregó que, adicionalmente, fue aportada al expediente una certificación expedida por el director de Tránsito y Transporte de Los Patios del 2 de abril de 2024 en la que consta que el señor Navas Chavarro no celebra contratos o convenios en nombre de esa entidad; no actúa como ordenador del gasto; no confiere comisiones, ni licencias no remuneradas a empleados; no otorga vacaciones; no autoriza el traslado horizontal ni vertical de funcionarios, por cuanto no tiene subordinados; no reconoce horas extras ni vincula personal supernumerario ni de ningún otro tipo a la planta de personal de ese instituto.
Aseveró que el señor Carlos Alberto Navas Chavarro no fue alcalde, secretario del despacho ni jefe de departamento administrativo del municipio de Los Patios; además, de sus funciones tampoco se evidencia que tengan relación con algún tipo de potestad de dirección o de mando sobre los ciudadanos o la comunidad en general. Afirmó que el señor Navas Chavarro no tiene atribuciones para expedir reglamentos, designar o remover empleados ni para disciplinarlos, tampoco para adoptar decisiones de mando, dirección, coordinación y control sobre empleados, ciudadanos ni bienes de la entidad.
Explicó, respecto de la supervisión de contratos, que en ningún caso quienes la ejercen pueden sustituir a las entidades estatales en la toma de decisiones sobre el contrato vigilado, por lo que en últimas las determinaciones sobre esta materia son adoptadas por el representante legal de la entidad. Expuso que si bien la supervisión de contratos conlleva la posibilidad de impartir instrucciones al contratista, ello no implica la sustitución de las obligaciones contractuales previamente pactadas ni mucho menos generar direccionamientos contrarios al objeto contractual, por lo que no puede ser tenida como ejercicio de autoridad administrativa.
Concluyó que, por lo tanto, el padre del demandado no ejerció autoridad civil ni administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección demandada, ni desde el punto de vista orgánico ni funcional. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 1.7 El recurso de apelación Inconforme con esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, con fundamento en los siguientes argumentos: Adujo que en el fallo de primera instancia se concluyó que el padre del demandado no ejerció autoridad administrativa por la simple denominación del cargo y su nivel, sin tener en cuenta el alcance de sus funciones y atribuciones ni las pruebas allegadas con la demanda.
Señaló que en este evento debe acudirse al factor funcional para establecer si el señor Navas Chavarro ejerció o no autoridad administrativa dentro del año anterior a la elección de su hijo como concejal de Los Patios (Norte de Santander). Agregó que el ejercer como supervisor de contratos, avalar y autorizar pagos de la actividad contractual del Instituto de Tránsito y Transporte del referido municipio y manejar personal junto con sus situaciones administrativas demuestra el ejercicio de autoridad en este caso.
Destacó que dentro de las funciones atribuidas al señor Navas Chavarro estaba la de preparar y presentar las resoluciones que giran en torno a la unidad de talento humano, referentes al pago de vacaciones y demás acreencias laborales, así como la de apoyar en la ejecución de cumplimiento de las normas a que se debe sujetar la selección, evaluación, capacitación y bienestar social de los empleados.
(Función 30 del acápite del manual de funciones del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios). Además, las relacionadas con el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT; matrículas y licencias que le otorgan poder de decisión. (Función 20 del acápite del manual de funciones del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios).
Reiteró que, en este caso, se reúnen todos los elementos de la inhabilidad endilgada, razón por la cual se debe revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. 1.7. Actuaciones de segunda instancia Mediante auto del 20 de junio de 20244 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia de primera instancia. 4 Anotación 5 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.
Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 1.8 Alegatos de conclusión 1.8.1 Demandante: A través de apoderado reiteró los argumentos esgrimidos durante la primera instancia. Agregó que el análisis debe hacerse a partir de las atribuciones asignadas por el manual de funciones al padre del demandado de las cuales se evidencia que ejerció supervisión de contratos y autorizó pagos de diversa naturaleza, por ende, tuvo autoridad.
Adujo que la facultad nominadora y de ordenación del pago está en cabeza del o la gerente de la entidad, pero, de todas formas, el señor Carlos Alberto Navas Chavarro se pronunció sobre situaciones administrativas y matrículas y licencias de conducción que le otorgaron poder de decisión frente a usuarios y empleados de la entidad donde labora.
Precisó que para ser supervisor de un contrato no se requiere tener conocimientos específicos, tanto es así, que el padre del demandado ejerció dicho rol respecto de varios acuerdos de voluntades. Solicitó acceder a las pretensiones de la demanda. 1.8.2 Demandado: Por conducto de apoderado, reafirmó lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda. 1.8.3 Tercero Germán Ernesto Escobar Higuera Sostuvo que en el presente evento no se demostró que el señor Carlos Alberto Navas Chavarro hubiese ejercido autoridad civil, administrativa ni política desde el punto de vista orgánico ni funcional dentro del año anterior a la elección de su hijo Juan Sebastián Navas Patiño como concejal del municipio de Los Patios (Norte de Santander).
Agregó que tampoco se acreditó que el padre del demandado tuviera potestad de mando ni de dirección con autonomía decisoria. Concluyó que se debe confirmar la sentencia de primera instancia. 1.8.4 Registraduría Nacional del Estado Civil Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Reiteró lo expuesto durante el trámite de primera instancia. 1.9 Concepto del Ministerio Público La procuradora séptima delegada ante esta corporación solicitó confirmar la sentencia impugnada con base en los siguientes argumentos: Adujo que, del análisis de las funciones atribuidas al cargo técnico operativo, código 314, grado 2 desempeñado por el señor Carlos Alberto Navas Chavarro no se encuentra ninguna que implique ejercicio de autoridad, por cuanto aquellas se ubican en el marco del apoyo y complementación de las tareas propias de los niveles superiores.
Explicó que la supervisión de contratos no implica ejercicio de autoridad administrativa o civil, en tanto su labor se limita a verificar que el contrato se ejecute según lo pactado y, en caso de no ser así, informar a los funcionarios competentes para que adopten las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento. Manifestó que las tareas relacionadas con la preparación de las resoluciones que giran en torno al manejo del talento humano y el apoyo en la ejecución de las normas a las que se deben sujetar la selección, evaluación capacitación y bienestar social de los empleados, se refieren a labores asistenciales en las que no media el ejercicio pleno para la toma de decisiones, por cuanto son meras proyecciones de documentos.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 16 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de conformidad con lo establecido en los artículos 1505 y 152 numeral 7.a del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6. 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación…» 6 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) a. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, de los… miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos…» Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 2.2.
Cuestión previa Mediante auto del 23 de febrero de 2024 el a quo anunció que la excepción de falta de legitimación en la causa formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral serían resueltas en la sentencia de primera instancia; sin embargo, en dicha providencia no hubo pronunciamiento alguno al respecto.
Así las cosas y en atención a que la excepción formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene vocación de prosperidad, hay lugar a pronunciarse sobre aquella. El apoderado de la entidad manifestó que no está llamada a responder por las pretensiones de la demanda, en la medida que no hay conexidad entre las censuras allí expuestas y las funciones del órgano electoral.
Como sustento de la excepción, sostuvo que la Sección Quinta ha señalado que la vinculación de la RNEC en esta clase de procesos solo será necesaria, cuando las competencias de la entidad tengan injerencia en el caso concreto, lo que no sucede en situaciones donde se alega la inhabilidad bajo estudio. Al respecto, es preciso advertir que si bien, se debe «determinar la correlación que pueda surgir entre los planteamientos que somete el demandante al debate judicial y las actuaciones de la RNEC en relación con los vicios de nulidad advertidos»7, no se debe perder de vista que tal correlación depende de la actuación desplegada por la autoridad electoral en sede administrativa, en consideración a la materia sujeta a control judicial.
Conforme a lo anterior, hay lugar a declarar probada la excepción por virtud de que la competencia que tiene esta entidad en relación con la inscripción de candidaturas, no incluye la revisión de causales de carácter subjetivo de nulidad electoral. De modo que, frente a la naturaleza de los vicios por los cuales se acusa la legalidad del acto de elección, esto es, presuntamente haber incurrido en la inhabilidad por parentesco con autoridad civil o administrativa, es posible advertir que esta causal no encuentra relación alguna ni se enmarca en la órbita de sus funciones que amerite mantener su vinculación en el presente proceso.
Por tal motivo, debe declararse su prosperidad. 7 Ibidem. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 2.3. Problema jurídico En el marco de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, corresponde a esta Sección determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda tendiente a obtener la nulidad de la elección del señor Juan Sebastián Navas Patiño como concejal del municipio de Los Patios (Norte de Santander) para el período 2024-2027.
Para el efecto, se debe establecer si estuvo incurso en la inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. Así entonces, con el fin de emitir un pronunciamiento, la Sala abordará la segunda instancia desde los siguientes ejes temáticos: (i) el marco jurídico y jurisprudencial de la inhabilidad por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, consagrada en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 y, (ii) el caso concreto. 2.4 La causal de inhabilidad por parentesco con funcionario que ejerce autoridad del artículo 43, numeral 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 Las inhabilidades están erigidas como especiales condiciones objetivas que pueden recaer sobre una persona y que tienen como único fin que quienes accedan o estén en la función pública, desempeñen su cargo bajo los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, garantizando de esta forma la prevalencia de los intereses generales de la comunidad sobre los personales8.
En este sentido, las diferentes circunstancias que configuran una inhabilidad examinan la órbita personal del aspirante o servidor en ejercicio, de manera que «auscultan en los antecedentes personales, las relaciones familiares, el ejercicio profesional y las actividades lucrativas del interesado»9. Acorde con lo anterior, al constituir las inhabilidades una restricción al derecho de acceso a cargos públicos, la Constitución Política de 1991 dispuso que el desarrollo de su régimen jurídico tiene una cláusula de reserva legal, lo cual ha sido enfatizado por parte de esta Corporación, estableciéndose en diferentes 8 Corte Constitucional.
Sentencia C-564 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ver también sentencias C-558 de 1994 M.P. Carlos Gaviria Díaz, Sentencia C-483 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 9 OSORIO CALDERÍN, Ana Carolina, Manual de Inhabilidades Electorales, 2ª Edición, Grupo Editorial Ibáñez, 2014, p. 24. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 oportunidades que el único facultado para estructurar las circunstancias especiales que limitan el referido derecho es el legislador.10 Precisamente, tratándose de los concejales municipales y distritales, fue con la Ley 136 de 1994 que se enlistaron las causales inhabilitantes de estos servidores públicos para inscribirse o ser elegidos como tales.
En relación con el supuesto de hecho objeto de estudio, se tiene que el mismo fue dispuesto con el siguiente tenor literal:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: (…) 4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.
(Se resalta). En lo que interesa a este caso, de la norma que se aduce desconocida, se pueden extraer los siguientes elementos estructuradores, a saber11: 1) La existencia del vínculo por matrimonio, unión marital o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, entre el elegido y el funcionario. 2) Que el cargo se hubiere desempeñado dentro de los 12 meses anteriores a la elección. 3) Que el empleo implique el ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar. 10 Sentencia Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 19 de septiembre de 2013, radicado Nº 110010328000201200051-00, 110010328000201200052-00 110010328000201200057-00 Acumulado.
CP. Alberto Yepes Barreiro Dte: Eduardo Carmelo Padilla Hernández y otros 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Providencia del 28 de enero de 2021. Expediente 76001-23-33-000-2020-00013-01. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 4) Que estos ocurran en el municipio donde resultó elegido el concejal.
Ahora bien12, la Sala Plena del Consejo de Estado y esta Sección13 han acudido, «para efectos de precisar los elementos que caracterizan este poder (…) no con carácter analógico sino a título de referente conceptual»14, a las definiciones plasmadas en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994 que en su tenor literal disponen:
ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. 2.
Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.
ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política. Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias. 12 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Expediente 23001233300020230019101. Providencia del 7 de marzo de 2024. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (e). 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 2007-00800. M.P. Susana Buitrago Valencia. Sentencias del 20 de febrero de 2009 y Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 2007-00704-02. M.P. Susana Buitrago Valencia Sentencia de 19 de marzo de 2009. 14 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Rad. 23001-23-31-000-2008- 00087-03(IJ). M.P. Susana Buitrago Valencia. Sentencia de 30 de noviembre de 2010. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Conforme con lo anterior, la autoridad civil se relaciona por el ejercicio de poder de mando, así como para el nombramiento y remoción de subalternos y sus respectivas sanciones.
Al respecto, la Sala la ha concebido como una «potestad de dirección o mando que tiene determinado servidor público sobre los civiles o particulares, la cual puede hacer cumplir incluso recurriendo a la coacción, esto es, incluso contra la voluntad de los mismos»15. Por su parte, la autoridad política se ejerce por los alcaldes, los secretarios y jefes de departamento administrativo así como por los miembros del gobierno municipal con poder de mando y decisión. Ahora bien, frente a la autoridad administrativa, la Sección Quinta del Consejo de Estado16 ha aceptado que a esta noción puede arribarse a través de un criterio funcional que, a partir del análisis casuístico de las competencias atribuidas a un cargo, permita obtener la certeza de que el titular de la función detenta la autonomía decisoria requerida; o mediante el uso de un criterio orgánico que se ocupa de desentrañar, tomando como base la ubicación jerárquica del empleo, el ejercicio de la dirección administrativa que la caracteriza, cristalizada, se itera, en poderes de mando.
Lo anterior, en consonancia con la decisión de 9 de septiembre de 200517, mediante la cual esta Sala dispuso: Es claro, entonces, que para establecer si el ejercicio de determinado cargo público implica el ejercicio de autoridad administrativa, puede acudirse, o bien a un criterio orgánico, o bien a un criterio funcional. En virtud del primero, es posible entender que el ejercicio de determinado cargo conlleva el ejercicio de autoridad administrativa por tratarse de aquellos que, de conformidad con la ley, implican dirección administrativa, por ser ésta es (sic) una manifestación de dicha autoridad.
Y, acudiendo al segundo, será posible concluir que las funciones propias de un determinado cargo implican el ejercicio de dicha autoridad, en atención al análisis que de dichas atribuciones haga el juzgador en el caso concreto». (Negrilla fuera de texto) Así, desde el enfoque funcional, la jurisprudencia18 ha admitido que comportan autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 190 ibidem: 15 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 7 de febrero de 2019, MP Alberto Yepes Barreiro, Rad. 11001-03-28-000-2018-00048-00. 16 En reciente decisión, esta Sección ratificó el uso de los denominados criterios: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 50001-23-33-000-2020- 00012-01 acumulado.
M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto de 1° de octubre de 2020. 17 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. N°. 41001-23- 31-000-2003-01299-02(3657). M.P. Filemón Jiménez Ochoa. 18 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 70001-23-33- 000-2020-00035-01. M.P. Rocío Araújo Oñate.
Auto de 15 de octubre de 2020. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 • La celebración de contratos o convenios. • La ordenación de gastos u horas extras. • La autorización de comisiones, licencias no remuneradas, el decreto de vacaciones y su suspensión. • El traslado horizontal o vertical de los funcionarios subordinados. • La vinculación de personal supernumerario o el establecimiento de una nueva sede al personal de planta. • Hacer parte de las unidades de control interno o investigar las faltas disciplinarias.
Lo anterior, sin que se trate de un listado taxativo, pues el catálogo de funciones que implican el ejercicio de este tipo de autoridad, puede verse ampliado, siempre y cuando, las competencias analizadas cumplan con las condiciones hasta aquí referidas, esto es, que se constituyan en manifestaciones propias de la facultad decisoria atribuida al cargo, y cuyo propósito sea el cumplimiento de los fines esenciales del órgano administrativo al que se encuentra adscrito, ya que, como lo ha advertido la Sala Plena de esta Corporación, la autoridad administrativa es: …aquella que ejercen quienes desempeñan cargos de la administración nacional, departamental y municipal o de los órganos electorales y de control que impliquen poderes decisorios de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad.
La autoridad administrativa, comprende, entonces, las funciones administrativas de una connotación como la descrita y excluye las demás que no alcanzan a tener esa importancia».19 (Se resalta) Es menester reiterar, entonces, que la inhabilidad prevista en la ley supone la configuración de cuatro elementos, a saber: (i) el vínculo por matrimonio o unión permanente o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil -elemento personal-, (ii) con un funcionario que ejerce autoridad civil, política, administrativa o militar -elemento objetivo-, (iii) durante los 12 meses anteriores a la elección -elemento temporal-, (iv) en el respectivo municipio o distrito por el cual se inscribe el candidato a alcalde o concejal - elemento espacial o territorial-.
Con miras a analizar la configuración de esta causal de inelegibilidad, en todo caso se debe examinar que los elementos anteriormente señalados se presenten de manera concurrente y, en caso de que no sea así se entenderá que no se materializó. Teniendo claros los requisitos estructuradores de la inhabilidad endilgada al demandado, se entrará a revisar el caso particular.20 2.4 Caso concreto Como viene de explicarse, en este asunto el acto acusado es el de elección de Juan Sebastián Navas Patiño como concejal de Los Patios (Norte de Santander), 19 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Rad. 11001-03-15-000-2001- 0161-01(PI-025). M.P. Darío Quiñones Pinilla. Sentencia del 27 de agosto de 2002. 20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Expediente 23001233300020230019101. Providencia del 7 de marzo de 2024. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (e).
Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 para el período 2024-2027. El fundamento de la demanda y del ahora recurso de apelación, es que dicho acto se encuentra viciado de nulidad, por cuanto el demandado está inhabilitado en los términos del numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, toda vez que su padre, Carlos Alberto Navas Chavarro ejerció autoridad administrativa en ese municipio dentro de los 12 meses previos a su elección. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda al concluir que no estaban acreditados los elementos de la inhabilidad, por lo que no decretó la suspensión provisional deprecada.
Inconforme con la decisión, el demandante la apeló bajo el argumento de que el a quo no tuvo en cuenta las funciones de supervisor de contratos y preparación de actos administrativos referentes a Talento Humano y vinculación y calificación de personal del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios (Norte de Santander). Al respecto, resulta del caso recordar que la competencia del juez de segunda instancia se encuentra limitada a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso21 aplicables por remisión de los artículos 296 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto, la Sala se pronunciará exclusivamente en relación con los reparos concretos formulados por el recurrente.
Precisado lo anterior, corresponde a la Sala analizar cada uno de los argumentos esgrimidos por el apelante en el recurso, de cara a la providencia recurrida. 21 ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión… (Se resalta).
ARTÍCULO 328 COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Según se tiene, el motivo de inconformidad planteado en el recurso se refiere a la supuesta falta de valoración del material probatorio aportado con la demanda que, en criterio del recurrente, demostraría que el padre del demandado ejerció autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a su elección como concejal del municipio de Los Patios (Norte de Santander).
En el presente asunto, está fuera de discusión el parentesco en primer grado de consanguinidad que existe entre el demandado y el señor Carlos Alberto Navas Chavarro, quien es su padre. Ahora bien, entre las pruebas decretadas durante la primera instancia obra certificación suscrita por el técnico operativo de la Oficina de Talento Humano del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios el 2 de abril de 2024 en la que consta que el señor Carlos Alberto Navas Chavarro se desempeña en esa entidad desde el 14 de enero de 2008 en el cargo de técnico operativo.
De igual forma, se aportó un certificado suscrito por el director de Tránsito y Transporte de ese municipio en el que consta que el señor Navas Chavarro «no celebró contratos o convenios en nombre del ITTLP; no actuó como ordenador del gasto, no confirió comisiones ni licencias no remuneradas a empleados del ITTLP; no decretó ni confirió vacaciones en el ITTLP; no trasladó horizontal ni verticalmente a funcionarios del ITTLP, en razón a que ninguno es subordinado; no reconoció horas extras a funcionarios del ITTLP ni vinculó personal supernumerario a la planta de personal de esa entidad».
Con base en lo anterior, corresponde ahora establecer si el cargo de técnico operativo, código 314, grado 02 que desempeña el padre del demandado desde el 14 de enero de 2008 implica el ejercicio de autoridad civil o administrativa o no. Al respecto, como se dejó dicho, el artículo 190 de la Ley 136 de 1994 sobre la autoridad administrativa dispone: Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales… Así las cosas, teniendo en cuenta que el referido empleo no se encuentra dentro de los enlistados por la norma, no puede afirmarse que aquel implica el ejercicio de autoridad administrativa por el criterio orgánico, por lo que, conforme el recurso de apelación bajo estudio, hay lugar a analizar el funcional.
En cuanto a las funciones desempeñadas por el señor Navas Chavarro obra dentro del expediente copia del Acuerdo 002 del 1 de septiembre de 2021 «por el cual se actualiza, modifica y compila el manual específico de funciones y Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 competencias laborales de la planta global del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios – ITTLP» en el que se advierte que el cargo de técnico operativo, código 314, grado 02, tiene como propósito principal «realizar labores de oficina caracterizadas por el predominio de actividades técnicas, manuales o tareas de simple ejecución que implican las actividades de apoyo y complementación de las tareas propias de los niveles superiores.» Además, tiene las siguientes atribuciones generales y específicas las cuales se citan in extenso: Funciones generales: 1.
Atender al público para orientar y proporcionar la información requerida, con base en el procedimiento administrativo. 2. Ejercer de manera eficiente y eficaz las funciones de apoyo administrativo, dando cumplimiento al plan de acción de cada dependencia. 3. Ejecutar la tarea de archivo de correspondencia y documentos de la dependencia, conforme al procedimiento de gestión documental. 4.
Las demás funciones que le asigne el jefe inmediato, dentro del contexto de las funciones propias del cargo. Funciones específicas de Secretaría Dirección General: 522. Recibir, clasificar y entregar de la manera oportuna la correspondencia interna y externa a la dependencia correspondiente, inclusive las del correo electrónico de la Dirección General, con base en el procedimiento administrativo. 6.
Concertar las entrevistas que sean solicitadas. 7. Proyectar oficios, de conformidad a las instrucciones recibidas por el jefe inmediato, con base en el procedimiento de gestión documental y velar por la oportuna respuesta a los comunicados y solicitudes que reciba la Dirección General. 8. Llevar el registro, control y archivo de las actas, resoluciones, comunicaciones oficiales y/o conjuntas con otras entidades. 9.
Elaborar actas de reuniones o del Concejo Directivo según sea el caso. 10. Apoyar a la Dirección General en la preparación de informes solicitados por los entes de control y vigilancia, el Concejo Directivo, autoridades administrativas o judiciales, la Unidad de Control Interno. 11. Participar en la implementación del sistema de Control Interno dentro de su dependencia, fomentando la cultura del autocontrol y apoyando los programas y eventos que coordine la unidad de control interno. 22 Numeración propia del Manual de funciones.
Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Funciones específicas de especies venales: 12. Tramitar actos administrativos que conduzcan al cumplimiento del Código Nacional de Tránsito y Transportes, conforme a los procedimientos adoptados por la administración, en relación con los procesos de tránsito y transportes en especies venales. 13.
Recibir, verificar y registrar en los sistemas de información los documentos relacionados con matrículas, traspasos, transformaciones, regrabaciones, cambio de características, cambio de color, cambio de servicio, embargos, traslado de cuentas y otros que por tramite normativo se puedan realizar de los automotores y adelantar los respectivos tramites de conformidad con las normas vigentes y las exigencias del Ministerio de Transporte y autoridad competente. 14.
Revisar y verificar los formularios presentados por los usuarios en los diferentes trámites de tránsito y transportes, facturas, manifiestos y demás documentos anexos conforme a los requisitos exigidos por las normas del Código Nacional de Tránsito y el procedimiento administrativo. 15. Realizar y verificar las liquidaciones de impuestos y derechos de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca el Ministerio de Transporte y las autoridades pertinentes. 16.
Llevar, controlar y responder por el registro de placas y demás especies venales, y presentar el debido informe a la Dirección General. 17. Diseñar, proponer e implementar cursos sobre seguridad vial en coordinación y apoyo con autoridades locales, dirigidos a la comunidad en general. 18. Registrar y mantener actualizado el registro del parque automotor del municipio. 19.
Proponer criterios y procedimientos para la aplicación de las normas y aligeramiento de los trámites de especies venales en cuanto a Tránsito y Transporte se refiere. 20. Llevar control y seguimiento a los recaudos de las especies venales que se tramitan en el ITTLP y presentar los respectivos informes. 21. Las demás que en el marco de su misión se deriven de planes, programas y proyectos del ITTLP, o le sean asignadas por norma o autoridad competente de acuerdo con el carácter de sus funciones.
Funciones específicas de licencias: 22. Tramitar en forma oportuna la expedición y/o renovación de las licencias de conducción, revisando la respectiva documentación, toma de foto, registro de huella del usuario, conforme a las disposiciones del Ministerio de Tránsito y Transporte y al procedimiento administrativo y aplicativo del sistema. 23.
Inscribir en el RUNT a los usuarios, conforme al aplicativo del sistema. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 24. Revisar y mantener actualizado el sistema RUNT de acuerdo con las solicitudes por orden judicial que tenga conocimiento, en los términos y en las fechas determinadas conforme al procedimiento del sistema. 25.
Informar a los usuarios los requisitos para expedición de licencia de conducción. 26. Mantener actualizada la base de datos en materia de licencias expedidas, renovaciones y demás. 27. Monitorear el cargue de la licencia de conducción ante el sistema del Ministerio de Transporte. 28. Verificar en el sistema que el usuario no presente comparendos pendientes de pago a la hora de realizar la expedición, duplicado o renovación de la licencia de conducción. 29.
Entregar la licencia de conducción al usuario una vez expedida, y verificar que el usuario compruebe que la información plasmada en ella es correcta. 30. Entregar diariamente la documentación recibida de los usuarios al archivo de la Institución, debidamente relacionada y recibida por el encargado de archivo. Funciones específicas de matrículas: 10.
Apoyar en la planeación, organización, control y trámites de los actos administrativos que conduzcan al cumplimiento del Código Nacional de Tránsito y Transportes en especies venales, conforme a los procedimientos adoptados por la administración. 11. Revisar y verificar los formularios presentados por los usuarios en los diferentes trámites de tránsito y transportes, facturas, manifiestos y demás documentos anexos conforme a los requisitos exigidos por las normas del Código Nacional de Tránsito y el procedimiento administrativo. 12.
Verificar las liquidaciones de impuestos y derechos, de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca el Ministerio de Tránsito y Transporte y las autoridades pertinentes. 13. Atender y contestar oportunamente los derechos de petición tanto de matrículas como de licencias de conducción, conforme a las disposiciones del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y pasar al jefe inmediato para su revisión. 14.
Apoyar el proceso general de migración, accidentes de tránsito, validación de sistema SIMIT (sistema que integra el registro de infractores a nivel nacional y controla la no realización de trámites cuando el usuario posee deudas por infracciones a las normas de tránsito), conforme a las disposiciones y procedimientos del Ministerio de Tránsito y Transporte. 15.
Atender y solucionar en forma oportuna y eficiente los problemas de sistema entre comunicación SIMIT y organismos de tránsito, que permita el trámite ágil, transparente y la verificación de la información de este. 16. Atender los tramites correspondiente a la ventanilla de Matrículas del ITTLP. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 17.
Asignar los Usuarios REDEMY para la creación de tickets ante el RUNT Funciones específicas de RUNT: 18. Atender la migración del porque automotor del organismo de tránsito y transportes, conforme a las disposiciones y procedimientos del Ministerio de Tránsito y Transporte. 19. Apoyar el proceso general de migración, accidentes de tránsito, validación de sistema RUNT, conforme a las disposiciones y procedimientos del Ministerio de Tránsito y Transporte. 20.
Atender y solucionar en forma oportuna y eficiente los problemas de sistema entre comunicación RUNT y organismos de tránsito, que permita el trámite ágil, transparente y la verificación de la información de este. 21. Atender los tramites correspondiente a la ventanilla de RUNT del ITTLP. 22. Revisar los comparendos y determinar cuál es el pago por cancelar por parte del infractor a las normas de tránsito y transportes, conforme a la normatividad vigente y procedimiento administrativo. 23.
Elaborar los acuerdos de pago con base a las normas de tránsito y transportes, conforme a la normatividad vigente y procedimiento administrativo. 24. Registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada el registro nacional de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinarías agrícolas y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector.
Funciones específicas de Talento Humano: 25. Apoyar el sistema de administración de personal de carrera administrativa, así como en los demás sistemas que la ley establezca para la administración del talento humano, y orientar los lineamientos, políticas y estrategias que conduzcan al cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos. 26.
Brindar apoyo en la determinación de las necesidades de capacitación y adiestramiento del personal, mantener actualizadas las novedades del personal, archivo de hojas de vida, aplicando y cumpliendo con las normas legales relacionadas con la administración de personal. 27. Apoyar en la ejecución del cumplimiento de las normas a que deben sujetarse la selección, evaluación del desempeño laboral, capacitación y bienestar social de los empleados. 28.
Llevar los registros necesarios para la administración de personal, proyectar las certificaciones que sean solicitadas de acuerdo con estos registros, y dar respuesta a las peticiones relacionadas con la seguridad social de los funcionarios del ITTLP. 29. Reportar las novedades del personal de la planta global, para la respectiva liquidación de nómina, en los términos previstos y procedimiento administrativo.
Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 30. Preparar y presentar las resoluciones que giren en torno a la unidad de Talento Humano tales como reconocimiento y pago de vacaciones, y demás acreencias laborales, nombramientos, certificaciones, comisiones, licencias, entre otros; conforme al procedimiento administrativo. 31.
Mantener organizado y actualizado el archivo de personal de planta, con base en el procedimiento de gestión documental y archivo. 32. Actualizar, ingresar y crear claves de acceso para los funcionarios y contratistas al Sistema de Información y Gestión del Empleo (SIGEP), conforme a las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública. 33.
Apoyar en la supervisión para el cumplimiento del horario del personal de planta, tanto al ingreso como a la salida, y rendir informe mensual al jefe de Oficina. 34. Participar en la elaboración de los proyectos de plantas de personal, así como en la modificación de los Manuales de Funciones y competencias laborales, de conformidad con las normas vigentes; para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en Administración Pública.
Funciones específicas de gestión documental, almacén e inventario: 35. Digitar información, orientar y colaborar en los procesos administrativos del área de gestión documental, almacén e inventario; recibir los documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de archivo y almacén, de acuerdo con las normas y procedimientos respectivos. 36.
Realizar, asignar rangos y actualizar el inventario del parque automotor registrado ante el Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio de Los Patios. 37. Administrar y salvaguardar los recursos materiales y económicos que para el cumplimiento de sus funciones le sean asignados y dejados bajo su custodia. 38. Llevar el control de préstamos de expedientes y/o documentos en especial los del Registro Nacional Automotor. 39.
Atender y resolver problemas que se puedan presentar en el archivo, almacén e inventario, y las solicitudes de los Organismos de Control y Judiciales. 40. Mantener en orden el equipo y sitios de trabajo, reportando cualquier anomalía a inconsistencia. 41. Aplicar lo relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones. 42.
Responder por el manejo del archivo y gestión documental, controlando que los bienes, archivo entregado y adquirido, ingresen en las condiciones y calidades previamente estipuladas, y sean suministrados oportunamente a las dependencias; cumpliendo con lo contenido en la Norma de Trasparencia y la Ley de Archivo. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 43.
Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, mantenerlos actualizados y establecer los estándares de consumo de los bienes y servicios que requieran las dependencias, garantizando la compra oportuna de los mismos y su adecuado almacenamiento. 44. Llevar el control periódico de la documentación y bienes que maneja cada dependencia, con el fin de garantizar su adecuada utilización y servicios, de conformidad con las normas actuales sobre vigencia documental. 45.
Organizar y mantener actualizado técnicamente el sistema de archivo y gestión documental. (Seleccionando, numerando, rotulando, restaurando, y clasificando). 46. Identificar los riesgos de seguridad y proponer los sistemas de prevención y corrección de los mismos. 47. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas en el área de archivo, definiendo las estrategias que garanticen su uniformidad. 48.
Determinar los sistemas de retroalimentación para comprender, satisfacer necesidades y requerimientos del ciudadano, y lograr una adecuada atención al público. 49. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la dependencia, promoviendo la participación de todos los funcionarios. 50.
Manejar y distribuir oportunamente las publicaciones, presentar recomendaciones escritas en términos de mejoramiento y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos misionales del ITTLP. 51. Velar por la óptima preservación y conservación de los documentos que reposan en archivo, planificando su reordenamiento cuando por causa de espacio, humedad, iluminación, etc., se requiera. 52.
Revisar que la documentación que ingrese a archivo este completa y que corresponda a la exigida por la ley, para los diferentes procesos y procedimientos manejados en cada dependencia del Instituto. Funciones específicas de tecnologías de la información y comunicación: 53. Apoyar la planeación y evaluación del desarrollo tecnológico del ITTLP, para la construcción de una infraestructura de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que soporte los procesos de planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal y Plan de Acción. 54.
Establecer estándares y características técnicas mínimas de los equipos y ofimática de base y gestionar la capacidad de la infraestructura de cómputo para los sistemas centrales de información de la entidad y terminales de las diferentes dependencias. 55. Documentar, realizar y/o gestionar el mantenimiento correctivo y preventivo periódico de los equipos de cómputo; implementar un plan de manejo de residuos Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 tecnológicos generados por la entidad y su correcta disposición final, y administrar la bodega de equipos defectuosos y dados de baja. 56.
Planificar, gestionar y administrar anualmente las necesidades de Tecnologías de la Información y Comunicación, en cuanto a stock de repuestos, elementos de equipos de cómputo y nuevas tecnologías; soportados con estudios de factibilidad de adquisición e implementación, a partir de los requerimientos de las dependencias en materia de infraestructura tecnológica para garantizar el eficiente funcionamiento y el cumplimiento de las metas institucionales. 57.
Apoyar a la Unidad Gestión de Talento Humano, con el inventario, ubicación y entrega oportuna de los equipos de cómputo a cada funcionario del ITTLP. 58. Brindar la asistencia tecnológica en la implementación del Software necesario para el manejo y aseguramiento de la información a cargo de cada dependencia, garantizando una plataforma informática óptima. 59.
Coordinar la implementación, administración, seguridad y mantenimiento de los sistemas de información que soportan la gestión administrativa, y administrar los servidores y bases de datos que soportan las aplicaciones en el ITTLP. 60. Instalar, reparar y mantener los diferentes servicios de almacenamiento, correo, herramientas de trabajo colaborativo y sistemas de información en general, y fomentar buenas prácticas de licenciamiento de programas, sistemas operativos, software de ofimática, antivirus y actualizaciones. 61.
Capacitar a los servidores públicos en el uso de los sistemas de información y garantizar la disponibilidad de los aplicativos y servicios corporativos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación. 62. Configurar la autenticación y autorización de los servicios y cuentas de usuario a las principales Bases de Datos y sistemas de seguridad. 63.
Diseñar, implementar y documentar procesos de copia de seguridad y recuperación de datos (incluye la copia externa); así como los procedimientos de funcionamiento alterativos a utilizar mientras se superan los inconvenientes. 64. Liderar y participar en los proyectos que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (MINTIC) desarrolle para las entidades públicas. 65.
Administrar la página web del ITTLP y brindar la capacitación de su uso. 66. Verificar que la información despachada por las diferentes dependencias cumpla con las disposiciones contenidas en la Ley de Archivo, conforme al procedimiento de gestión documental. 67. Brindar asistencia tecnológica en la estructuración del plan de adquisiciones anual del ITTLP y verificar la coherencia entre los bienes adquiridos y las especificaciones presentadas en su recepción. 68.
Registrar el ingreso y consumo de bienes tecnológicos, identificando alteraciones frente al consumo y aplicando las medidas de prevención y protección de los bienes que administra. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 69.
Realizar el inventario de los equipos tecnológicos, identificar los que se requieran dar de baja y tomar las acciones pertinentes exigidas por la ley. 70. Diseñar, desarrollar y aplicar los sistemas de información, clasificación, actualización del software, manejo y conservación de los recursos propios, materiales almacenados, diferenciando entre devolutivos y de consumo, diligenciando los reportes y documentos de los aplicativos: Almacén y Activos fijos (bienes muebles) del ITTLP.
Funciones específicas de caja: 71. Expedir los recibos de caja, que, por concepto de ingresos de tasas, derechos, multas y cualquier otro ingreso de pago que se perciba, recibir los pagos por todo concepto de los trámites de licencia, matrículas, comparendos y sanciones, conforme al programa contable y de tesorería, siguiendo las instrucciones del jefe inmediato. 72.
Digitalizar en el sistema contable, todos los trámites de ingresos cancelados en caja, los pagos autorizados por el director de Tránsito, los pagos correspondientes a la nómina y contratos de prestación de servicios, los pagos de seguridad social y parafiscal del Instituto, con base en el procedimiento administrativo contable y generar los recibos respectivos. 73.
Hacer el cuadre de caja entregar al jefe de Oficina, con base en el procedimiento administrativo y contable. 74. De acuerdo con el área de trabajo realizar funciones y actividades de manera específica que le sean asignadas por su superior inmediato. 75. Expedir de acuerdo con la dirección las instrucciones reglamentarias, normativas y procedimentales de carácter financiero y contable. 76.
Apoyar al jefe de Oficina, la elaboración del proyecto de presupuesto para cada vigencia y someterlos a las aprobaciones correspondientes y controlar mensualmente su ejecución e informar sobre el particular a la dirección y a las oficinas interesadas. 77. Apoyar al director y Sub-director en el manejo de la información presupuestal y financiera como herramienta importante en la toma de decisiones que afecte el ITTLP, elaboración de los proyectos de créditos adicionales.
Conforme al referido manual, es claro que el cargo de técnico operativo, código 314, grado 02, que desempeña el padre del demandado, por su naturaleza no tiene atribuciones que impliquen el ejercicio de autoridad, toda vez que, si bien cuenta con un nutrido número de funciones aquellas se relacionan en su mayoría con brindar apoyo o asistencia a sus superiores para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, es así como son frecuentes los verbos apoyar, preparar y brindar asistencia en la descripción de dichas responsabilidades, pero no se encuentran los de decidir, por ejemplo.
Al respecto, la jurisprudencia de la Sección ha entendido que algunas formas de autoridad administrativa de conformidad a lo dispuesto en el el artículo 190 ibidem Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 son las siguientes23: la celebración de contratos o convenios; la ordenación de gastos u horas extras; la autorización de comisiones, licencias no remuneradas, el decreto de vacaciones y su suspensión; el traslado horizontal o vertical de los funcionarios subordinados; la vinculación de personal supernumerario o el establecimiento de una nueva sede al personal de planta; hacer parte de las unidades de control interno o investigar las faltas disciplinarias.
Entonces, aunque no se trata de un listado taxativo, como se expresó con antelación, sí proporciona una pauta para el análisis de la cuestión bajo estudio. Ahora bien, si bien el recurrente dice cuestionar de manera genérica las atribuciones del señor Navas Chavarro centra su apelación en 3 funciones específicas a saber: la de ejercer como supervisor de contratos de la entidad24; la de «preparar y presentar las resoluciones que giren en torno a la unidad de Talento Humano tales como reconocimiento y pago de vacaciones, y demás acreencias laborales, nombramientos, certificaciones, comisiones, licencias, entre otros; conforme al procedimiento administrativo» consagrada en el numeral 30 del apartado relacionado con esa área y la de «atender y solucionar en forma oportuna y eficiente los problemas de sistema entre comunicación RUNT y organismos de tránsito, que permita el trámite ágil, transparente y la verificación de la información de este» a la que se refiere el numeral 20 de la funciones específicas relacionadas con el RUNT.
Frente a la primera de ellas25, resulta del caso precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 la supervisión contractual: …[C]onsistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.
Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Asimismo, el artículo 84 de la norma en cita establece como facultades y deberes de los supervisores de contratos estatales los siguientes: La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y 23 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 70001-23-33- 000-2020-00035-01. M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto de 15 de octubre de 2020. 24 Que no se encuentra en el manual de funciones para dicho cargo, sino que deviene directamente de la ley. 25 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Providencia del 12 de agosto del 2021, radicación 50001-23-33-000-2020-00012-02(principal), M.P. Rocío Araújo Oñate. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente… De conformidad con la normativa en cita, la figura del supervisor en un contrato estatal está establecida con el fin de que se verifique el cumplimiento del acuerdo de voluntades, seguimiento para el cual no se requieren de conocimientos especializados -a diferencia de lo que ocurre con la interventoría- razón por la cual para el efecto se puede designar al personal de la entidad contratante.
Ahora bien, frente a la responsabilidad y atribuciones de los supervisores, la Agencia Nacional de Contratación Pública26 ha establecido que quien ejerce como tal: …[T]iene el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado.
Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar sus órdenes por escrito y los requerimientos o informes que realice deben publicarse en el SECOP. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre el contrato vigilado por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros hubieran informado sobre la ejecución de las obligaciones contractuales.
Con base en lo anterior, en lo que tiene que ver con el interrogante sobre si el ejercicio de la supervisión contractual implica o no ejercicio de autoridad esta Sección ha sostenido que la respuesta a aquel es negativa. De manera específica se ha dicho27: 142. Es decir, la supervisión si bien conlleva a la posibilidad que se impartan instrucciones al contratista, ello no conlleva sustituir las obligaciones contractuales previamente pactadas ni mucho menos generar direccionamientos contrarios al objeto contractual, por el contrario, sus lineamientos deben buscar la ejecución exitosa del acuerdo de voluntades, sin que esto implique disposición de los recursos que es una función propia del ordenador del gasto. 26 Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado, https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_para_el_eje rcicio_de_las_funciones_de _supervision_e_interventoria_de_los_contratos_del_estado.pdf Este concepto fue utilizado por la Sala de Sección a efectos de obtener claridad respecto de las funciones de supervisión de contratos estatales.
Al respecto ver: fallo del 12 de agosto del 2021, radicación 50001-23-33-000-2020-00012-02(principal), M.P. Rocío Araújo Oñate. 27 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Providencia del 23 de febrero de 2023. Expediente acumulado 11001032800020220003900. M.P. Rocío Araújo Oñate. Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 143.
Lo anterior, aunado al cumplimiento de funciones de verificación contractual que llevan a que el supervisor se presente como el canal de comunicación entre el contratista y la entidad contratante, sin que de las competencias imputadas pueda predicarse la existencia de facultades de mando que denoten la presencia de autoridad administrativa. 144.
Esta Sección ha concluido en varias ocasiones que la supervisión de contratos estatales no conlleva, en principio, el ejercicio de autoridad administrativa, comoquiera que las atribuciones que se asignan para el desarrollo de esta actividad responden a una lógica instrumental y de apoyo que pretende, en todos los casos, la debida puesta en marcha de los procedimientos contractuales desplegados por el Estado, excluyendo la titularidad de facultades impositivas y, en general, de poderes de mando que permitan remarcar el elemento modal de esta inhabilidad.
Así las cosas, es claro que el mero ejercicio de la supervisión de un contrato no implica per se el desempeño de autoridad administrativa o civil. Por lo tanto, como en este caso con la demanda solo se allegaron pruebas de que el señor Navas Chavarro fungió como supervisor en varios contratos del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios, ello no resulta suficiente para acreditar el ejercicio de autoridad civil ni administrativa.
Precisado lo anterior, en lo referente a las funciones de «preparar y presentar las resoluciones que giren en torno a la unidad de Talento Humano tales como reconocimiento y pago de vacaciones, y demás acreencias laborales, nombramientos, certificaciones, comisiones, licencias, entre otros; conforme al procedimiento administrativo» y la de «atender y solucionar en forma oportuna y eficiente los problemas de sistema entre comunicación RUNT y organismos de tránsito, que permita el trámite ágil, transparente y la verificación de la información de este» se advierte que aquellas no se alejan al propósito general del cargo de técnico operativo bajo estudio: apoyar a los superiores en el ejercicio de sus responsabilidades para lograr el correcto desempeño de la entidad.
Sobre el punto, se resalta que la primera de ellas consiste en una labor meramente asistencial de preparación de actos administrativos, pero en manera alguna se refiere a que quien la ostenta tenga poder decisorio sobre la materia. La segunda se relaciona con asuntos del sistema de comunicación entre el Registro único nacional de tránsito, RUNT y los organismos de tránsito, que tampoco conllevan el ejercicio de autoridad civil o administrativa en los términos anteriormente expuestos, que son pacíficos para la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, toda vez que no se refieren a la celebración de contratos, ordenación del gasto, la autorización de comisiones, licencias no remuneradas, el decreto de vacaciones y su suspensión; el traslado horizontal o vertical de los funcionarios subordinados; la vinculación de personal Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 supernumerario o el establecimiento de una nueva sede al personal de planta; hacer parte de las unidades de control interno o investigar las faltas disciplinarias así como de ninguna similar.
Al respecto, esta Sección ha dicho28: …para predicar el ejercicio de autoridad administrativa debe advertirse que las funciones se ejerzan con autonomía, con un amplio margen de facultad decisoria, lo que se pone entredicho por ejemplo, cuando el desempeño de las tareas está condicionado a las facultades y competencias de dependencias y/o funcionarios de mayor jerarquía, respecto de quienes formal y materialmente recae la potestad de mando que incluye posibilidad de coerción. En consonancia con lo anterior, la Sección ha establecido que si las funciones y el diseño jerárquico del cargo le otorgan a su titular potestad de mando y de dirección con autonomía decisoria29, se puede concluir que el servidor público ejerce autoridad administrativa.
(…) Sobre la relación entre el ejercicio de autoridad administrativa y la autonomía con poder en función de mando, se ha considerado necesario revisar si el desempeño de las funciones objeto de análisis está o no condicionado a las potestades de otras autoridades de mayor jerarquía, como ocurrió en el fallo del 3 de diciembre de 2020 de esta Sección30.
De otra parte, en lo que atañe al ejercicio de autoridad civil y política, lo cierto es que el recurrente no ahonda en los argumentos para sustentar dicho cargo. Con todo, se advierte que del análisis del cargo y las funciones atribuidas al padre del demandado no se encuentra que aquel corresponda al de alcalde o miembro del gabinete municipal; además, tampoco implica en manera alguna potestad de mando, ni facultad para nombrar o remover empleados a su cargo ni mucho menos sancionarlos, toda vez que no tiene subordinados.
Conforme a lo anterior, encuentra la Sala que ninguno de los reparos esbozados por el recurrente en el escrito de apelación tiene vocación de prosperidad, por cuanto no se encuentra acreditado dentro del proceso que el señor Carlos Alberto Navas Chavarro, padre del demandado haya ejercido autoridad administrativa, civil o política dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hijo Juan Sebastián Navas Patiño como concejal del municipio de Los Patios (Norte de Santander) período 2024-2027.
En consecuencia, se impone confirmar la sentencia de primera instancia del 16 28 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Providencia del 12 de agosto de 2021. Expediente: 700012333000201900284-03 M.P. Rocío Araújo Oñate. 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 28 de febrero de 2002, radicado 2804, M.P. Darío Quiñones Pinilla. 30 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de diciembre de 2020, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez, Rad. 11001-03-28-000-2020-00016-00, 11001-03-28-000-2020-00017-00.
Demandante: Jesús Daniel Romero Castro Demandado: Juan Sebastián Navas Patiño – concejal de Los Patios Rad: 54001-23-33-000-2023-00261-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 de mayo de 2024 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander dictada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso ordinario alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Aclara voto GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»