Micelio
11001032600020220017000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-30

Radicación interna: 102 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jaime Alberto Cadavid Velez·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca -Cvc

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010326000 2022 00170 00 Demandante: Jaime Alberto Cadavid Vélez Demandados: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Jaime Alberto Cadavid Vélez contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

I.

ANTECEDENTES 1. Jaime Alberto Cadavid Vélez1 presentó demanda2 contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución 0100 núm. 1050-0406 de 15 de junio de 2018, “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental”4, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] al señor Miguel Ángel Medina Hernández para el desarrollo del proyecto ‘Explotación de materiales de construcción”, en el área del Contrato de Concesión No. GIJ 093, terrenos ubicados en la Hacienda ‘Cabuyal’, corregimiento San Francisco, jurisdicción del municipio de Toro, departamento del Valle del Cauca […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

Id Documento: 11001032600020220017000385030050028 Número único de radicación: 110010326000 2022 00170 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 1.° de diciembre de 20236, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación los días 18 y 19 de diciembre de 2023 y 24 de enero de 20247, manifestó corregirla dentro del término legal8.

II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial el inciso 2.º del numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado: este Despacho considera que no se corrigió el defecto advertido y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Jaime Alberto Cadavid Vélez contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y 6 Cfr. índice núm. 14 de Samai. 7 El Despacho advierte que el escrito de 24 de enero de 2024 se encuentra por fuera del término legal. 8 Cfr. índice núm. 19, 20 y 22 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Id Documento: 11001032600020220017000385030050028 Número único de radicación: 110010326000 2022 00170 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032600020220017000385030050028