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11001031500020230439301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-11-10

Radicación interna: 10772 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Hernando Andres Zapata Santana·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04393-01 Accionante: Hernando Andrés Zapata Santana Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 21 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela.

Sea lo primero señalar que comparto la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que, ante la falta de argumentación del escrito de impugnación al tratarse de tutelas contra providencia judicial, la sala mayoritaria de la subsección ha tomado una postura intermedia, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia. Por esa razón no confirma de plano la decisión de primera instancia, pero tampoco efectúa una revisión oficiosa y exhaustiva de la providencia que se enjuicia en sede constitucional de tutela para establecer, bajo sus propias consideraciones, en que defectos pudo incurrir.

Así, esta Sala revisa las razones que sirvieron de fundamento del fallo de tutela de primera instancia, con el fin de concluir si resultan razonables y deber ser confirmadas, o si, por el contrario, no cuentan con el respaldo jurídico para ser mantenidas. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA