Micelio
11001031500020220081100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-01

Radicación interna: 1053 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Daniel Orlando Taborda Zapata·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00811-00 Referencia: Acción de tutela Actor: DANIEL ORLANDO TABORDA ZAPATA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor DANIEL ORLANDO TABORDA ZAPATA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que les envió, vía electrónica, el 7 de octubre y 7 de diciembre de 2021, en las que requirió el reconocimiento y certificación de la práctica jurídica.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".

Id Documento: 11001031500020220081100005025210016 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00811-00 Actor: DANIEL ORLANDO TABORDA ZAPATA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a las solicitudes presentadas por el actor, vía electrónica el 7 de octubre y 7 de diciembre de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera Id Documento: 11001031500020220081100005025210016