Micelio
76001233300020170055701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2020-01-30

Radicación interna: 454 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Marieta Primero Escobar·Demandado: Municipio De Zarzal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2017-00557-01 (0454-2020) Demandante: MARIETA PRIMERO ESCOBAR Demandado: MUNICIPIO DE ZARZAL VALLE DEL CAUCA Temas: NIVELACIÓN SALARIAL SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011 I. ASUNTO La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por la accionante en contra de la sentencia del 17 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 1 que negó las súplicas de la demanda presentada por la señora Marieta Primero Escobar en contra del municipio de Zarzal (Valle del Cauca).

II.

ANTECEDENTES 2.1. La demanda 2. 2.1.1. Pretensiones. La señora Marieta Primero Escobar, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contenido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 3 solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 100.03.07. 191 del 25 de agosto de 2016 por medio de la cual la entidad accionada le negó la nivelación salarial y de su confirmatoria No. 100.03.07. 231 del 28 de octubre de 2016.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad accionada igualar el salario al cargo de Secretaria Grado 15 del nivel 1 Con ponen ci a de la mag istra da Zor anny Ca st il lo O tál o ra. 2 Foli os 1 a 18. 3 «Por l a cua l se e xpi de el Cód igo de Proc edim ie nto Ad min istr ati vo y d e lo C onte nci oso Adm ini strat iv o».

Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 asistencial; asimismo que se pague la diferencia salarial y prestacional dejada de percibir, valores debidamente indexados.

Dar cumplimiento a la sentencia en virtud de Ley 1437 de 2011 4, además del pago de los intereses moratorios contemplados en la ley en cita. 2.1.2. Hechos. Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes: 1. La señora Marieta Primero Escobar se vinculó al municipio de Zarzal Valle del Cauca desde el 24 de febrero de 1994 en adelante, en el cargo de Secretaria Grado 8 de nivel asistencial, con una asignación de $1.499.358 M/Cte. 2.

Manifestó que durante el tiempo que se ha desempeñado como Secretaria se ha sentido discriminada indirectamente por las irregularidades en el trato salarial, toda vez que desde la homologación y ajuste de cargos a la que fue sometido el Municipio, a través del Decreto 003 de 1999 se generó una diferencia salarial injustificada entre los cargos homólogos, iguales, afines o similares como Auxiliar Administrativo, Secretaria, entre otros; específicamente el cargo Secretaria con Grado salarial 15 del nivel asistencial que percibe una asignación de $2.595.034 y realiza iguales o similares funciones a ella. 3.

Por lo anterior, el 5 de agosto de 2016 requirió a la entidad accionada la nivelación salarial, petición que fue desatada desfavorablemente, a través de las resoluciones No. 100.03.07. 191 del 25 de agosto de 2016 y No. 100.03.07. 231 del 28 de octubre de 2016. 2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación. Como normas vulneradas citó los artículos 13 y 25 de la Constitución Política, 10 de la ley 1437 de 2011; la Ley 1496 de 2011 y los decretos Nos. 1227 de 2005 y 1746 de 2006.

En el concepto de violación explicó que los actos administrativos censurados transgredieron las disposiciones normativas en cita por cuanto ha visto afectado sus ingresos al no estar en igualdad salarial con los demás empleados públicos de la planta global del e nte territorial, pues en sentir de la accionante todo trabajador tiene derecho a una remuneración mínima, vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, que en términos de igualdad se traduce “a trabajo igual, salario igual”, principio inherente al reconocimiento de la dignidad humana, que impone dar el mismo trato a las personas que se encuentran que se encuentran en una situación idéntica. 4 No indició los artículos.

Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2. Contestación de la demanda. El municipio de Zarzal Valle del Cauca 5 por intermedio de apoderado judicial, se opuso a todas y cada una de las súplicas de la demanda, al considerar que en la planta global municipal existen trece (13) cargos de secretarias nivel asistencial con el Grado 8 y a l as que no se les ha cancelado un salario superior al devengado por actora.

No obstante, existe un (1) cargo Grado 15 cuyas funciones no son iguales y que se pueden evidenciar en el manual funciones del ente territorial. De ahí que, para el asunto bajo estudio no se configuraban los supuestos esenciales de ninguna clase de responsabilidad por parte del municipio, comoquiera que los actos administrativos censurados se encontraban revestidos de legalidad y con respeto a derechos constitucionales y legales. 2.3.

Trámite en primera instancia. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la audiencia inicial del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, instalada el 19 de febrero de 20186 advirtió que (i) no existían irregularidades o vicios y, por tanto, declaró saneado el proceso; (ii) en cuanto a las excepciones previas indicó que todas eran de fondo las cuales se debían resolver al momento de proferir la sentencia; y (iii) fijó el litigio en los siguientes términos: «¿La señora MARIETA PRIMERO ESCOBAR tiene derecho a la homologación salarial al cargo Secretario grado salarial 15 del nivel asistencial, y como consecuencia de ello el pago de las diferencias salariales y reajuste de todos las prestaciones sociales a las que tiene derecho? ¿Tiene derecho al reconocimiento del incremento salarial conforme a los cargos que les aumentaron el salario en porcentaje inferior al que se le hizo a la demandante? Se concede la palabra a las partes para que manifiest en su postura frente a la fijación del litigio y el problema jurídico planteado por el despacho.

Parte demandante: aclaro que adicionalmente pretende incremento igual que le que se le hicieron a los subdirector técnicos y subdirector administrativo. La magistrada adiciona el problema jurídico medio magnético. Parte demandada: De acuerdo Ministerio Público: Conforme» 5 Folios 83 a 93. 6 Foli o 19 8 a 200. Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 La decisión se notificó en estrados y no se interpusieron recursos. 2.4.

La sentencia apelada. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 17 de julio de 2019 7 negó las súplicas de la demanda y en consecuencia condenó en costas a la accionante. A manera de cuestión previa, advirtió que la parte demandante en el transcurso de la audiencia inicial solicitó aclaración del problema jurídico en el sentido de señalar que lo pretendido adicionalmente a la nivelación salarial con el Grado 15 era la diferencia de lo percibido entre el cargo desempeñado por la accionante y el subdirector técnico y administrativo, petición que fue acogida dentro de la diligencia. No obstante, señaló que la pretensión de la demanda se encaminó exclusivamente a la nivelación entre la Secretaria Grado Ocho 8 y Grado 15.

En ese sentido, teniendo en cuenta que la reforma de la demanda en la etapa de fijación del litigio fue extemporánea, procedió analizar lo requerido únicamente en el libelo demandatorio, pues de lo contrario en sentir del a quo, ello, recaería en un desequilibrio injustificado para la entidad accionada quien ejercitó su defensa con fundamento en lo esgrimido en la demanda.

De otra parte, con relación al asunto en estudio, sostuvo que bajo la óptica del derecho a la igualdad se debía responder a cuatro (4) presupuestos fundamentales consistentes en: (i) que se ejecute la misma labor; (ii) que ostente la misma categoría; (iv) que cuente con la misma preparación y; por último (v) que las responsabilidades sean iguales.

De ahí que, en atención a lo preceptuado en el Decreto No. 10.38.07.074 de 2015 el empleo que se pretendía nivelar no respondía a iguales labores y responsabilidades, pues destacó que la Secretaria Grado 15 tenía a su cargo la redacción de proyectos de documentos como acuerdos, resoluciones y memorandos lo cual di sta ostensiblemente en responsabilidad de lo que debía redactar el cargo con Grado 8 quien se encargaba de transcribir oficios, requerimientos, informes, y circulares.

Así las cosas, determinó que de las pruebas aportadas no encontró elementos que le permitieran concluir que en efecto la actora ejercía de manera permanente las mismas funciones con igualdad de responsabilidad a la del cargo que pretendía nivelar, razón por la cual 7 Foli os 151 a 155. Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 se debían negar las pretensiones de la demanda y en consecuencia condenó en costas a la demandante por resultar vencida en el proceso, ello, con fundamento en el artículo 365 del CPACA. 2.5.

Recurso de apelación. La accionante, a través de apoderado judicial interpuso recurso de apelación 8 al estimar que el problema jurídico planteado en la sentencia recurrida pese a que fue aclarado por el a quo previamente en la audiencia inicial, este, no guarda congruencia con las consideraciones expuestas dentro de la providencia y la decisión. Lo anterior, comoquiera que en la audiencia inicial el fallador descartó la pretensión de nivelar el salario de la accionante con el de los subdirectores técnico y administrativo, al estimar que no guardaba relación con lo pretendido en la demanda.

Por otra parte, solicitó hacer un análisis de fondo, teniendo en cuenta todo el material probatorio aportado al plenario, por cuanto en sentir de la apelante pese a que ejerce las mismas funciones del cargo de Secretaria Grado 15 existe una desigualdad salarial. 2.6. Trámite en segunda instancia. Por autos de 17 de febrero de 2020 9 y 14 de septiembre de la misma anualidad 10, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la accionante y se ordenó correr traslado a las mismas para alegar de conclusión y al agente del Ministerio Público para conceptuar en segunda instancia, respectivamente.

La demandante 11 insistió en los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación. La entidad demandada y el Ministerio Público 12 guardaron silencio. Como no se observa causal que invalide lo actuado, la Sala de Subsección procede a decidir previas las siguientes, III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Esta Subsección es competente para conocer del asunto de la 8 Folio 478 a 481. 9 Foli o 31 9. 10 Foli o 32 5. 11 Ver índice 12 12 Folio 510 Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 13 de la Ley 1437 de 2011. 3.2.

Marco de análisis de la segunda instancia. De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por la apelante. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones. Cuestión previa Previo a decidir, resulta necesario indicar que en el curso de la apelación la demandante, manifestó que el problema jurídico planteado en la sentencia recurrida pese a que fue aclarado por el a quo previamente en la audiencia inicial, no guarda congruencia con las consideraciones expuestas dentro de la providencia y la decisión, comoquiera que en la audiencia inicial el fallador descartó la pretensión de nivelar el salario de la accionante con el de los subdirectores técnico y administrativo, al estimar que no guardaba relación con lo pretendido en la demanda.

Ahora bien, una vez analizada la etapa de fijación del litigio en la audiencia inicial, se tiene que en efecto la parte demandante solicitó al juez de instancia la adición del problema jurídico en el sentido de que se nivelara el cargo de la demandante con el del subdirector administrativo y técnico, petición que fue desatada favorablemente y no fue objeto de recursos, por lo que no es cierto que dicha pretensión hubiere sido descartada dentro de dicha diligencia. Pese lo anterior, el a quo al momento de dictar la sentencia, a través de una cuestión previa 14 advirtió que tal decisión imponía un desequilibrio injustificado a la entidad demanda quien había ejercitado su defensa con fundamento en lo solicitado en la demanda, más aún cuando la reforma de la demanda en la etapa de fijación del litigio había sido extemporánea.

Razón por la cual concluyó que analizaría los cargos de nulidad con relación al reajuste salarial únicamente del cargo de Secretaria Grado 15. Sobre el particular, la Ley 1437 de 2011 en su artículo 173 señala lo siguiente: 13 « El C onse jo de Es tado, e n Sa la de lo Con ten cio so Ad mini stra tiv o cono cerá en segun da in stan ci a de l as apel ac ione s de la s sent enc ias di ctad as en pr imera in stan cia por lo s t ribu nal es admin istr ati vos y de l as ape la cion es de a uto s sus cept ib les de e ste me dio d e imp ugna ción, así como de lo s re curs os d e que ja cuan do no se con ceda el de apela ció n por part e de lo s tr ibuna le s, o se conce da e n un ef ect o d ist int o de l que corre spond a, o no se con cedan l os extr aord inar ios de rev is ión o de u nif ica ci ón de ju ris pruden ci a. [ …]». 14 Ver folio 297 Vto.

Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 ARTÍCULO 173. REFORMA DE LA DEMANDA. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1.

La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notific ará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. 2.

La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas. […] De la norma en cita se colige que la parte demandante podía adicionar la demanda por una sola vez hasta dentro de los diez días al vencimiento del traslado de la misma, pues en efecto hacerlo por fuera de dicho término resultaría extemporáneo.

Así las cosas, le asiste la razón al tribunal cuando aduce que solo es posible pronunciarse sobre las súplicas de la demanda, comoquiera que referirse a lo adicionado implicaría además de lo mencionado una vulneración del derecho al debido proceso de la en tidad demandada, quien sería sorprendida con un análisis frente al cual no tuvo oportunidad de ejercer el derecho a la defensa.

Por lo tanto, la inconformidad propuesta por la accionante no tiene vocación de prosperidad. 3.3. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala de Subsección abordar lo siguiente: ¿si en aplicación del principio general del derecho laboral «a trabajo igual salario igual» a la señora Marieta Primero Escobar en calidad de Secretaria Grado 8 le asiste el derecho a la nivelación salarial y prestacional del cargo de Secretaria Grado 15 del nivel asistencial? 3.4.

Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso. 3.4.1. De las plantas de personal Esta Sala 15 ha indicado que toda entidad del Estado tiene dispuesto un número determinado de empleos a través de los cuales satisface los fines y las funciones que le han sido atribuidas desde el ordenamiento jurídico. Este concepto responde a lo que, en materia de función pública, se conoce como planta de personal. 15 Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 25 de octubre de 2018, C.P. William Hernández Gómez, número de radicación: 73001-23-33-000-2014-00383-02 (2239-2016) Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 El factor concluyente en su creación está dado por las necesidades del servicio toda vez que la definición clara de estas permite el diseño de la estructura organizacional a nivel global, lo que conduce a decidir aspectos como la cantidad, la naturaleza y el contenido funcional de los empleos requeridos, con su respectiva clasificación. En esos términos, por planta de personal puede entenderse la determinación, tanto cualitativa como cuantitativa, de lo s empleos públicos que integran una entidad estatal a efectos de lograr el cumplimiento de los fines constitucionales y legales a los que responde su creación y funcionamiento 16.

La consagración constitucional de esta noción se encuentra en el artículo 122 superior, inciso 1.°, en el que se indica: «[…]

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al r etirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. […]». (Subraya la Sala). Así el empleo público existe una vez se cree en la planta de personal respectiva, se señalen sus específicas funciones y, cuando sus emolumentos se encuentran previstos en el respectivo presupuesto.

La titularidad para ejercerlo se adquirirá solo a partir de la posesión de este 17. En este sentido, todo empleo debe tener sus funciones determinadas, ya sea en una ley o en un reglamento; además dicho empleo, se insiste, tiene que estar previsto en la respectiva planta de personal y contar con el salario en el presupuesto de la entidad.

Asimismo, señala la disposición superior, que el servidor al entrar en ejercicio del cargo debe jurar que cumplirá y hará cumplir la Constitución y desarrollar las obligaciones que le incumben. Entonces, la remuneración depende del cargo en el cual esté nombrado y 16 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 16 de agosto de 2018.

Consejero ponente: William Hernández Gómez. Radicación número: 08001-23-31-000-2009-01016-01(1217-16). 17 Consejo de Estado. Sección Segunda. Consejero ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Número interno: 1943-12. Actor: Bertulio de Jesús Pavas Patiño, demandado: Municipio de la Ceja del Tambo (Antioquia). Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 posesionado el servidor, pues como es sabido, la función pública está regida a través de una relación legal y reglamentaria; por ende, si se pretende una nivelación salarial en desarrollo de una actividad o función diferente a la cual está vinculado el servidor público, es requisito sine qua non probar tal situación o supuesto fáctico. 3.4.2 De la nivelación salarial y prestacional La Sección Segunda de la Corporación a través de sus subsecciones 18 ha considerado que en atención a los principios constitucionales de primacía del derecho sustancial sobre el procesal, igualdad (a trabajo igual, salario igual) e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales, así como aquellos contenidos en el Pa cto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, los empleados deben recibir como retribución por su labor una remuneración acorde con las tareas que desempeñan.

Ahora bien, cuando un empleador vulnera o desconoce de manera caprichosa tales prerrogativas, al reconocer a un trabajador una mejor remuneración que a otro que se encuentra en idénticas condiciones, el trabajador puede reclamar, por vía judicial, la compensación económica (nivelación salarial) que esa situación reprochable le pudo causar.

Para ello, conforme lo ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia SU- 111 de 1997, el interesado debe demostrar que uno y otro: (i) ejecutan la misma labor; (ii) tienen la misma categoría; (iii) cuentan con la misma preparación; (iv) coinciden en el horario y (v) las responsabilidades son iguales. A su vez, esta Sala en la jurisprudencia citada, ha señalado que el empleado público que pretenda el reconocimiento de la nivelación salarial debe acreditar que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario, que tiene idénticas responsabilidades y categoría del empleo y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo.

Cumplidos estos presupuestos, es posible aplicar el principio denominado «a trabajo igual, salario igual» previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. 3.5. Caso concreto. 3.5.1 De las pruebas Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala de Subsección advierte como relevantes las siguientes pruebas: 18 Ver entre otras: (i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 19 de junio de 2020, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, número de radicación 05001-23-33-000-2014-00500-01(0747-16) y (ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 25 de octubre de 2018, C.P. William Hernández Gómez, número de radicación: 73001-23-33-000-2014-00383-02 (2239-2016) Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 • La señora Marieta Primero Escobar fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa por la Comisión Seccional del Servicio Civil del departamento del Valle mediante Resolución 55 del 24 de febrero de 199419 en el cargo de Secretaria Código 125-07. • El Director de Desarrollo Administrativo del municipio de Zarzal Valle del Cauca el 15 de mayo de 2018 20 certificó que la actora se ha desempeñado en la planta global del municipio de la siguiente manera: Según Acta de Posesión No. 2308 de enero 4 de 1999, a través de la Ley 443 de 1.998 se homologa y ajusta su cargo como Auxiliar.

Según Resolución No. 153 del 18 de Marzo de 2005, fue nombrada Auxiliar en la sección de archivo general municipal, con funciones especiales, Según acta de posesión No. 2676 del 1° de enero de 2006, se ajusta la nomenclatura de Auxiliar Administrativo a Código 407 Grado 02, nivel asistencial. Según acta de posesión No. 2756 del 17 de enero de 2006, fue nombrada en encargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, nivel asistencial.

Según acta de posesión No. 038 del 1° de enero de 2008 fue nombrada en encargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, nivel asistencial. Según acta de posesión No. 140.01.43.139 del 18 de marzo de 2013 fue nombrada en encargo Auxiliar Administrativo nivel asistencial, Código 407, Grado 07. Según acta de posesión No. 140.01.43.207 del 28 de junio de 2013 fue nombrada en encargo Auxiliar Administrativo nivel asistencial, código 407, Grado 05.

En la actualidad se desempeña como Secretaria, código 440. Grado 08. • Según la hoja de vida allegada por la entidad accionada se encuentra probado que la accionante: El 3 de abril de 1978 se graduó de bachiller académico 21 El 16 de junio de 1993 hizo un curso de comercio superior y administración contaduría básica y superior 22 en la academia SAM El 8 de junio de 1996, aprobó el curso de contabilidad sistematizada 23 con una intensidad horaria de 140 horas. 19 Folio 260 a 264 20 Se advierte que el certificado relacionado no señaló los periodos en que desempeñó cada cargo.

Ver folio 20 a 21 del cuaderno 2 21 Folio 253 22 Folio 255 23 Folio 258 Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 El 10 de diciembre de 1997 aprobó el curso de sistema operativo MS- DOS de base de datos 24 en el Centro de Educación MICROCES, con una intensidad horaria de 70 horas.

El 10 de diciembre de 1997 aprobó el curso de Microsoft Windows – Word-Excel- PowerPoint 25 en el Centro de Educación MICROCES, con una intensidad horaria de 108 horas. El 22 de septiembre de 2003 26 se graduó de administradora financiera en la Universidad del Tolima en asocio con la Universidad del Quindío. • Mediante Decreto 150.02.05.121 de diciembre de 2012 27 el municipio de Zarzal Valle del Cauca estableció el manual específico de funciones y competencias laborales que conforman la planta global del ente territorial, y en este, respecto de los cargos de Secretaria Grado 08 28 y Grado 15 29 tuvo en cuenta lo siguiente: Secretaria Grado 08 VII I- R EQUI SIT OS D E ESTU DIO Y EXPERI ENCI A EST UD IO S EXPER I EN CI A Dip loma de ba chi lle r e n cual qui er modal idad.

Un (1) año d e exp erie nc ia l abora l re lac iona da c on el c argo I-ID ENT IFIC ACIÓ N Nivel: Denominación Código Grado No. de Ca rgos Dependenci a Ca rgo del j efe in medi ato Na turalez a del Ca rgo Asisten cial Sec reta ria 440 08 13 Donde se ubique e l ca rgo Quien ej e rza la supe rvisión d i recta Ca rre ra II PRO PO SIT O PR IN CI PAL Reali za r act ividade s de o rden ad minis trativo y ope ra tivo que apo yen e l desa rrollo de la s funciones y re sponsabil idades d e la dependenci a en administ rac ión de docu mentos, correspondenc ia, atención al c liente, bien es y logís tica.

III DESCRI PCIO N DE FU NCI ON ES ESENC IAL ES 1. R edacta r y t ra sc ribi r los of icios, reque ri mien tos, info rmes, c ircula res y d emás documentac ión que cont enga info rmac ión de l a depe ndencia según inst ruccion es del jefe inmed iato. 2. Organ izar la in formac ión y d ocum en ta ció n g enera d a en su ges tión y desem peño de s us func ione s, ar chi vándo la y c las ifi cánd ola acord e con la s polí tic as de arch ivo y do cumen tac ión imple menta das en la em presa y con bas e en la s Tab la de Re tenc ión Do cumen tal de l áre a. 3.

Fac il itar el serv ic io a los cl ien tes int ernos y e xtern os de a cuerd o co n la s po lít ic as de la organi zac ión. 4. Elab orar y dar cur so a l a c orresp onden ci a en via da y recib ida, rad icá ndo la en lo s re gi stro s, de acu erdo con el proc edim ien to e stab lec ido 5. Atend er per sona l y te lef óni cam en te a l pú bl ico. 6.

Mane jar con d is crec ión la i nforma ci ón y la corre spo ndenc ia qu e en ra zón de su traba jo y en s itua cio nes espe ci ale s c onoz ca. 7. Promov er l a cu ltu ra de Autoc ontro l, Au toev alu aci ón y Auto gest ión en toda s la s f unc ione s que rea li ce ar a l a pre sta ció n ef ic ien te de lo s s erv ic ios a la comu nida d. 8.

Lle var a ca bo lo s proc eso s y pro ced imien tos de la D epende nc ia, pro curan do la racio nal iza ció n de trám ite s y el buen us o de lo s equ ipo s. 9. Co ntro lar y l lev ar reg istr os d e la s e xi sten cia s de rec ursos de út il es y pap eler ía, trami tando oportun amente la so li ci tud p ara e l ár ea d e R ecur sos F í sic os. 10.

Ma ntene r en bue n e stad o y ord en d e pr esen ta c ión lo s docum ento s a car go de su depende nci a. sig uien do los proc edim ien tos est able ci do s 24 Folio 256 25 Folio 257 26 Folio 254 27 Ver folio 124 28 Ver folio 125 a 126 29 Ver folio 128 a 129 Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 11.

Col aborar en la s l abore s d e men saj ería que le sean en comend adas, sigu ien do los proced imi ento s y pla nes de ru tas e stab lec ido s cump lir co n las d emás fu nc ione s que le sea n asig nadas por Ley o po r su s super iore s en Secretaria Grado 15 VII I- R EQUI SIT OS D E ESTU DIO Y EXPERI ENCI A EST UD IO S EXPER I EN CI A Dip loma de ba chi lle r e n cual qui er modal idad.

Un (1) año d e exp erie nc ia l abora l re lac iona da c on el c argo I-ID ENT IFIC ACIÓ N Nivel: Denominación Código Grado No. de Ca rgos Dependenci a Ca rgo del j efe in medi ato Na turalez a del Ca rgo Asisten cial Sec reta ria 440 15 1 Donde se ubique e l ca rgo Quien ej e rza la supe rvisión d i recta Ca rre ra II PRO PO SIT O PR IN CI PAL Reali za r act ividade s de o rden ad minis trativo y ope ra tivo que apo yen e l desa rrollo de la s funciones y respons abilidad es d el d irectivo e n ad minist ra ción de docu mentos, correspondenc ia, atención al c liente, bien es y logís tica.

III DESCRI PCIO N DE FU NCI ON ES ESENC IAL ES 1. Red acta r y transc ribi r of icios, acue rdos, resolu cio nes, info rmes, me morandos y d emás documentac ión que contenga información nece sa ria para la dependenc ia, s iguiendo los procedi mientos e stablec idos. 2. Lle var la a genda d e su j efe i nmedi ato, r ecord ándo l e a tiempo los comprom iso s y dem ás acti vi dades of ic ial es p rograma das. 3.

Re cib ir, radi car, c las ifi car y de spac har la c orresp ond enci a in terna, med iant e l a el abora ció n de not as inte rnas, de acu erdo los pr o cedi mien tos est a blec ido s. 4. Ar chi var do cumen tos, reg istr os, mem orand os y d e más doc ument aci ón de a cuerd o a l as normas de ar chi vo exi ste ntes en la En tid ad y la s no rm as de l Arch iv o Ge nera l. 5.

Su perv isar y c ontro lar e l se rvi ci o te lefón ic o de la d epend enc i a, sig uien do l os proced imi ento s es tab lec ido s. 6. In formar a su supe rior inm edi ato cua lqu ier daño ocas ionad o contra l a p lan ta f ís ica o equipo s, fac il ita ndo los trám ite s par a su arreg lo. 7. Fac il itar el serv ic io a los cl ien tes int ernos y e xtern os de a cuerd o co n la s po lít ic as de la organi zac ión. 8.

Organ izar la in formac ión y d ocum enta ció n g enera d a en su ges tión y desem peño de s us func ione s, ar chi vándo la y c las if icán dola de a cuer do con las norma s de ar chi vo y documen tac ión vi gent es. 9. Mane jar con d is crec ió n la i nforma ci ón y la corre spo ndenc ia qu e en ra zón de su traba jo y en s itua cio nes espe ci ale s c onoz ca. 10.

Promo ver la cu ltura de Autoc ontro l, Au toe valu ac ión y Aut oges tió n en to das la s f unc ione s que rea li ce p ara la pr est aci ón e fi cien te d e l os serv ic io s a l a comun idad. • A través del Decreto 180.38.07.074 del 28 de mayo de 2015 30 el municipio de Zarzal Valle del Cauca estableció el manual específico de funciones y competencias laborales que conforman la planta global del ente territorial, y determinó sobre el particular lo que a continuación se cita: Secretaria Grado 08 31 III DESCRI PCIO N DE FU NCI ON ES ESENC IAL ES 1.

Redact ar y t ra sc ribi r los ofi cios, reque ri mi ento s, informe s, ci rcu la res y de más documentac ión que conteng a info rmación d e la dep endencia según inst ruccion es del jefe in med iato. 2. Org ani zar la inf ormac ión y docum enta ció n ge nerada en su ge sti ón y de sempe ño d e s us func ione s, ar chi vándo la y c las if icán dola acor de c on la s po lít ica s de ar ch ivo y documen tac ión impl ement adas e n la e mpres a y co n base en las Ta bla d e Ret enc ión Docum enta l de l ár ea. 30 Ver folio 131 31 Ver folio 125 a 126 Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 3.

Fa ci lit ar e l ser vic io a lo s cl ient es int erno s y e xtern o s de a cuerdo c on las po lít ic as de la organi zac ión. 4. Ela borar y d ar curso a la corre spon denc ia env ia da y rec ibi da, rad icán dola en lo s regis tros, de acu erdo con el proce dim ient o es tab lec i do 5. Atend er per sona l y te lef óni camen te a l pú bl ico. 6.

Ma nejar c on di scre ció n la inf ormac ión y la c orres po ndenc ia que en razó n d e su traba jo y en si tuac ione s e spe cia les con ozc a. 7. Promo ver la cu ltur a de Auto cont rol, Auto eva lua ción y Auto ges tión en to d as la s func ione s que rea li ce ar a l a pre sta ció n ef ic ien te de lo s s erv ic ios a la comu nida d. 8.

Ll evar a cab o lo s pro ces os y proc edim ien tos d e la Depen denc ia, proc urando la racio nal iza ció n de trám ite s y el buen us o de lo s equ ipo s. 9. Con trola r y ll evar re g i stros de la s ex ist enc ias d e recurs os de ú ti les y p ape lería, tramit ando oport unamen te la sol ic itud para el área de Recur sos Fís ico s. 10.

Ma ntener en buen es tado y orden de pres enta ci ón l os docum ento s a car go d e s u depende nci a. sig uien do los proc edim ien tos est able ci do s 11. Co laborar e n las labore s de mens ajer ía que le s ean e ncom endad as, s igu iendo los proced imi ento s y p lane s d e ru tas es tab lec idos c umpl i r con l as demá s f unc ione s q ue le sean a si gnada s po r Le y o por sus super iore s e n V- CON OCI MI ENTO S BASIC OS ESEN CI AL ES 1.

Ge sti ón d ocume nta l 2. No rmas de corte sía 3. C las es d e do cumen tos seg ún e l c onte nido 4. Tab las de re ten ción do cument al 5. Prin cip io s de aten ció n a l c li ente 6. Co muni cac ión con el c lie nte 7. Mi sió n, Vi si ón y Ob jet ivo s de la al ca ldía muni ci pal y su d epend enc ia 8. Có dig o ún ico di sc ipl inar io 9.

Proce sos y proce dim ient os d e l a de pende nci a. 10. Si stem a o perat ivo Wind ow s, M icr osof t Off ice (Wor d. Ex cel y Power Po i nt); Mane jo de Interne t y Cor reo El ectr óni co, Comp res ión y de scom pre sión de a rch ivo. Secretaria Grado 15 32 III DESCRI PCIO N DE FU NCI ON ES ESENC IAL ES 1. R edac tar y tr ans crib ir o fi cio s, acue rdos, re sol uci o nes, inf ormes, mem orando s y dem ás documen tac ión qu e con tenga info rmac ión ne ces aria para la de penden ci a, s igu iendo los proced imi ento s es tab lec ido s. 2.

Lle var la a genda d e su j efe i nmedi ato, r ecord ándo l e a tiempo los comprom iso s y dem ás acti vi dades of ic ial es p rograma das. 3. Re cib ir, radi car, c las ifi car y de spac har la c orresp ond enci a in terna, med iant e l a el abora ció n de not as inte rnas, de acu erdo los pro cedi mien tos est a blec ido s. 4. Ar chi var do cumen tos, re g istr os, mem orand os y d e más doc ument aci ón de a cuerd o a l as normas de ar chi vo exi ste ntes en la En tid ad y la s no rm as de l Arch iv o Ge nera l. 5.

Su perv isar y c ontro lar e l se rvi ci o te lefón ic o de la d epend enc ia, sig uien do l os proced imi ento s es tab lec ido s. 6. In formar a su supe rior inm edi ato cua lqu ier daño ocas ionad o contra l a p lan ta f ís ica o equipo s, fac il ita ndo los trám ite s par a su arreg lo. 7. Fac il itar el ser vi cio a los cl ien tes in terno s y ext erno s de acuer do con las po lít ica s 8.

Organ izar la in formac ión y d ocu m enta ció n g enera d a en su ges tión y desem peño de s us func ione s, ar chi vándo la y c las if icán dola de a cuer do con las norma s de ar chi vo y documen tac ión vi gent es. 9. Mane jar con d is crec ión la i nforma ci ón y la corre spo ndenc ia qu e en ra zón de su traba jo y en s itua cio nes espe ci ale s c onoz ca. 10.

Promo ver la cu ltura de Autoc ontro l, Au toe valu ac ión y Aut oges tió n en to das la s f unc ione s que rea li ce p ara la pr est aci ón e fi cien te d e l os serv ic io s a la comun idad. 11. Ll evar a cabo lo s proc eso s y pro ced imi ento s de la Depen de nc ia, procu rando la racio nal iza ció n de trám ite s y el buen us o de lo s equ ipo s. 12.

Pro yec tar y gest ion ar e l tras lad o d el arch iv o d e g esti ón al arc hiv o centr al, c on base en las T abla de Ret enc ión Do cument al del área. 13. Ma ntene r en bue n e stad o y ord en d e pr esen ta ción lo s docum ento s a car go de su depende nci a, sig uien do los proc edim ien tos est able ci do s. 14.Cum pl ir con las d emás f unc ione s que le sea n as ign adas por L ey o por sus s uper iores e n cons idera ció n con la s nec es idade s i nst itu cio nale s, la s razon es pr opia s de l se rvi ci o y, en parti cul ar, con la n atura le za de l cargo.

V- CON OCI MI ENTO S BASIC OS ESEN CI AL ES 1. Mi sió n, Vi si ón y Ob jet ivo s de la al ca ldía muni ci pal y su d epend enc ia 2. Có dig o ún ico di sc ipl inar io 3. Proce sos y proce dim ient os d e l a de pende nci a. 4. Ge sti ón d ocume nta l 5. No rmas de corte sía 6. C las es d e do cumen tos seg ún e l c onte nido 7. Tab las de r e ten ción do cument al 8.

Prin cip io s de aten ció n a l c li ente 9. Co muni cac ión con el c lie nte 10. Proto co lo em presar ia l 32 Ver folio 128 a 129 Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 11.

Mane jo d e s iste mas d e in forma ción, Si stema opera tivo Windo ws, Micr oso ft O ffi ce ( Word. Ex cel y Po wer Po int); Mane jo de I ntern et y C orre o Elec tróni co. • El 5 de agosto de 2016 33 la actora requirió a la entidad accionante la nivelación salarial con el cargo de la Secretaria Grado 15 petición que fue desatada negativamente, a través de la Resolución No. 100.03.07.191 del 25 de agosto de 2016, con fundamento en las siguientes consid eraciones: «En el caso concreto del municipio de Zarzal antes de la globalización de la planta de personal, las personas ingresaban a llenar una vacante atendiendo al perfil que se requería Y A LAS FUNCIONES ESPECIFICAS A DESEMPEÑAR, luego que se aplicó l a nueva nomenclatura de cargos según la función que desempeñaba y el perfil, a ser del Nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

En el nivel Asistencial que es el nivel a que hace referencia la señora MARIETA PRIMERO ESCOBAR quedaron allí agrupados las SECRETARIAS con el código 440, existen en este código los grados 5.8.9.14. cada grado con su salario asignado. La señora Marieta Primero Escobar se posesionó el día 15 de Agosto de 1999 como Auxiliar de Tesorería municipal según decreto 0 67 de Agosto 15 de 1989.

Se posesionó en Junio 1990 como secretaria tesorería municipal, decreto 065 de 1990. En enero de 2006 se posesiona como secretaria, código 440, grado 5, nivel asistencial, según decreto 084 de Diciembre 30 de 2005. En Junio 28 de 2013 toma posesión como Secretaria, código 440, grado 08, de la planta global del municipio de Zarzal, según decreto 150.02.05.122 de Junio 28 de 2013. […] En este orden de ideas, el Consejo de Estado dice “para la Sala es claro que la atribución conferida a las Corporaciones Administrativas Territoriales en los artículos 300 numeral 7 y 313 numeral 6 de la Constitución Política para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de los órdenes seccional y local, comprende únicamente la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica y progresiva y sistemática tablas salariales por grados, donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos - sobre la base además de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente -, no involucrándose dentro de tal concepto la potestad de crear factores salariales diferentes". […]

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. - Negar en su integridad la petición que hiciera el señora MARIETA PRIMERO ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.490.595, por las razones expuesta s en las consideraciones, la señora Marieta Primero Escobar fue nombrada y tomo posesión, en la planta de cargos del municipio de Zarza l en el nivel asistencial, código 440, grado 8 y todos los funcionarios hombres y mujeres del grado 08 tienen el mismo sa lario. […]» 33 Folio 19 a 33 Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 • La anterior decisión fue confirmada por la entidad accionada mediante la Resolución No. 100.03.07.231 del 28 de octubre de 2016 34 3.4.2.

Análisis de la Sala El caso objeto de estudio se centra en determinar si a la señora Marieta Primero Escobar en calidad de Secretaria Grado 8 le asiste el derecho a la nivelación salarial y prestacional del cargo de Secretaria Grado 15 del nivel asistencial. Una vez analizado el acervo probatorio, resulta evidente que la accionante fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa mediante Resolución 55 del 24 de febrero de 1994 en el cargo de Secretaria Código 125-07, el cual a partir del año de 1999 fue homologado y ajustado al de Auxiliar.

Asimismo, se tiene que se desempeñó como Secretaria Grado 8 desde el 28 de junio de 2013 en adelante. De otra parte, es importante destacar que si bien los dos cargos corresponden al nivel asistencial dentro de la planta global del ente, ello no genera de manera automática una homologación de funciones entre los mismos, teniendo en cuenta entre otros, que el cargo de secretaria Grado 08, no requiere algunos conocimientos esenciales que se exigen para el grado 15, como el atinente al conocimiento del Código Único Disciplinario.

En ese orden, no conllevan las mismas responsabilidades por cuanto el de mayor jerarquía tiene como propósito el apoyo operativo y administrativo a la funciones del directivo de la dependencia de documentación y archivo, así como también el control de su agenda personal, además redactar proyectos de relevancia como lo son resoluciones, acuerdos y memorandos, que en efecto distan ostensiblemente de las obligaciones del cargo de menor jerarquía, dado que este aparte de apoyar a las demás dependencias del ente territorial en un ámbito más general, se ocupa de transcribir oficios, requerimientos, informe, circulares, entre otros, funciones que en efecto no revisten igualdad de responsabilidad y que fueron diseñadas para el cumplimiento de un objetivo diferente dentro de la entidad.

Ahora bien, las funciones asignadas para ambos cargos se encuentran consignadas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta Global del municipio de Zarzal Valle del Cauca, del cual se puede inferir que los propósitos principales de los cargos en cuestión tienen diferentes funciones y responsabilidades. 34 Folio 45 a 54 Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Respecto de la valoración del material probatorio obrante, es necesario aclarar que la relación laboral de los funcionarios públicos está determinada por la ley y el reglamento, por lo que es el manual de funciones de la entidad el que prueba el propósito de los cargos y sus diferencias, tal como lo dispone la Ley 4ª de 1992: «Artículo 3.

El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos.» De lo expuesto, se puede evidenciar que si bien la demandante desarrollaba algunas tareas similares, el hecho de desempeñar una o algunas de las funciones de un cargo de nivel superior dentro de la planta de personal de una entidad pública por sí mismo no otorga el derecho a la nivelación salarial, toda vez que el perfil del cargo se perfecciona con el cumplimiento en conjunto de las actividades que satisfacen la misión encomendada al trabajador y que adaptan el perfil que se determina, para el caso concreto, a través del manual espe cífico de la planta global de cada ente territorial, aunado a ello, se advierte que para que proceda el reconocimiento de la nivelación, se debe acreditar identidad funcional, es decir, el cumplimiento de todas las funciones del cargo que pretende que se nivele, situación que no se logró demostrar dentro del proceso, pues resulta evidente para la sala que el cargo de mayor grado no se asemejaba al desempeñado por la actora.

En ese orden de ideas, procede la Sala a confirmar en su integridad la sentencia de primera de instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las súplicas de la demanda por las razones expuestas en la presente providencia. 3.5. De la condena en costas en segunda instancia. De conformidad con lo señalado en recientes providencias de esta Subsección 35 y en atención al criterio objetivo valorativo de causación de costas procesales, previsto en el artículo 188 del CPACA no se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, pues si bien se cumple lo previsto en el numeral 1º. del artículo 365 del Código General del Proceso, es decir que se resolvió desfavorablemente el recurso a la accionante, lo cierto es que no se demostró su causación, toda vez que no intervino la parte contraria, pues no presentó alegatos de conclusión en esta instancia. 35 V er, e ntre otras, la sen tenc ia d e 14 d e j ulio d e 2016, r ad icado 2013 - 00270-03 (3869- 2014).

Radi cado: 76001- 23-33- 000- 2017- 00557-01 Núm ero int ern o: 0454-2020 Dem an dante: M ari eta Prim er o Esc ob ar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 4 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las súplicas de la demanda instaurada por la señora Marieta Primero Escobar en contra del municipio Zarzal (Valle del Cauca), por las consideraciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas de segunda instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa «SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE