CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72.046 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00150-00 Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Demandados: Alonso de Jesús Giraldo Montoya y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Admite.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Traslado del recurso. Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Quinta de Oralidad, en el marco del proceso de reparación directa con radicación No. 05001- 33-33-024-2013-00166-02.
I.
ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2013, Alonso de Jesús, Alba Luz, Horacio de Jesús y Liria del Socorro Giraldo Montoya, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la ESE Iván Restrepo Gómez de Urrao, EPS Comfenalco y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia1, por fallas en la prestación del servicio médico.
El 30 de junio de 2017, el Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín2, negó las pretensiones de la demanda. El 28 de agosto de 20233, la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó parcialmente esa decisión y accedió a las pretensiones de la demanda. Esa providencia fue adicionada y corregida mediante sentencia complementaria del 17 de octubre de 2023, notificada al día siguiente4.
Contra la sentencia de segunda instancia, el 18 de octubre de 1 Cfr. SAMAI, índice 1 de primera instancia, proceso ordinario. 2 Cfr. SAMAI, índice 105 de primera instancia, proceso ordinario. 3 Cfr. SAMAI, índice 27 de segunda instancia, proceso ordinario. 4 Cfr. SAMAI, índice 37 de segunda instancia, proceso ordinario. 2 Expediente: 72.046 Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Admite recurso extraordinario de revisión 20245, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia interpuso recurso de revisión contra la sentencia de segunda instancia. El 9 de diciembre de 20246, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA de designar correctamente las partes y sus representantes.
También porque se incumplió con los requisitos de la Ley 2213 de 2022, referente a aportar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes, sus representantes o cualquier persona que deba ser citada al proceso y aportar la constancia de envío del recurso y sus anexos a todos los integrantes de la parte demandada. El 21 de enero de 20257, la parte recurrente aportó escrito de subsanación de la demanda.
II. CONSIDERACIONES Competencia 1. El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 249 del CPACA que previó que las Secciones y Subsecciones de esta Corporación conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos. 2.
El Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria proferida en un proceso de única instancia, según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. Oportunidad 3. El artículo 251 del CPACA fijó el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en un (1) año contado desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, cuando se invoque la causal del artículo 250.5.
La sentencia complementaria se notificó por estado y correo electrónico el 18 de octubre de 20238. Por lo tanto, la decisión impugnada quedó ejecutoriada el 25 de octubre siguiente. Por consiguiente, el término para formular el recurso extraordinario de revisión se extendió hasta el 2 5 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_Constanciaderemision. 6 Cfr. SAMAI, índice 4. 7 Cfr. SAMAI, índice 9. 8 Cfr. SAMAI, índice 38 de segunda instancia, proceso ordinario. 3 Expediente: 72.046 Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Admite recurso extraordinario de revisión de noviembre de 20249.
Como la demanda de revisión se radicó el 18 de octubre de 202410, fue presentada de forma oportuna. Cumplimiento de los requisitos formales 4. Revisada la demanda subsanada, se observa el cumplimiento de todas las exigencias del artículo 252 del CPACA, a saber: (i) la designación de las partes y sus representantes11, (ii) el nombre y domicilio del recurrente12, (iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso13 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada14.
Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición15, y constancia del envío de la copia de la demanda y anexos a la parte demandada16. Por lo tanto, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 28 de agosto de 2023, adicionada y corregida por la sentencia complementaria del 17 de octubre siguiente, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Quinta de Oralidad, dentro del proceso de reparación directa con radicación No. 05001-33-33-024-2013-00166-02.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a las partes demandadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 9 Como la fecha indicada era un sábado, el término se extiende hasta el siguiente día hábil, que fue el martes 5 de noviembre. 10 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_Constanciaderemision. 11 Cfr. SAMAI, índice 9.
Archivo: 10_MemorialWeb_Otro-RECURSOREVISIONCOM(.pdf), págs. 1-2. Se observa que designó las partes con los roles del proceso ordinario. Sin embargo, todas las partes distintas al recurrente se consideran demandados, para efectos de este recurso extraordinario. 12 Cfr. SAMAI, índice 9. Archivo: 10_MemorialWeb_Otro-RECURSOREVISIONCOM(.pdf), pág. 2. 13 Cfr. SAMAI, índice 9.
Archivo: 10_MemorialWeb_Otro-RECURSOREVISIONCOM(.pdf), págs. 3-10. 14 Cfr. SAMAI, índice 9. Archivo: 10_MemorialWeb_Otro-RECURSOREVISIONCOM(.pdf), pág. 10. 15 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivos: 5_DemandaWeb_Poder_PoderRecursodeRevisi(.pdf) y 9_DemandaWeb_Otros_ESC7502024PODERGENER. 16 Cfr. SAMAI, índice 9. Archivo: 17_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-Constanciaderemisi(.pdf) 4 Expediente: 72.046 Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Admite recurso extraordinario de revisión CUARTO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales, de conformidad con el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JMA/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.