Radicado: 11001-03-15-000-2022-01772-00 Demandante: Óscar Gabriel Jaimes Orejarena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01772-00 Demandante: ÓSCAR GABRIEL JAIMES OREJARENA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Petición SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada1, mediante apoderado judicial, por el señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas-Oficina de Archivo Central.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Óscar Gabriel Jaimes Orejarena ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas-Oficina de Archivo Central, mediante apoderado por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “Con todo, solicito se tutele el derecho fundamental invocado y que, como consecuencia de ello, se ordene a la OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ dar respuesta de fondo a la solicitud de desarchive con número de radicado 21-45282 radicada el primero (01°) de febrero de dos mil veintidós (2022)”. 2.
Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor Jaimes Orejarena indicó que el 1° de febrero de 2022 radicó solicitud de desarchivo del proceso nro. 11001311001520130055900 a través de la plataforma dispuesta para estos fines por el Consejo Superior de la Judicatura. El número de radicación asignado a este trámite fue 21-45282.
El 10 de febrero, 15 de febrero y 15 de marzo de 2022, a través de la plataforma dispuesta para la consulta de solicitudes de desarchivo de procesos judiciales, el 1 Radicada el 18 de marzo de 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01772-00 Demandante: Óscar Gabriel Jaimes Orejarena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 accionante radicó solicitud de información sobre el estado de su solicitud. La accionada informó que daría respuesta a dicha solicitud “próximamente”. Adujo que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada, razón por la que considera le fue vulnerado el derecho fundamental de petición. 3.
Argumentos de la tutela El actor afirmó que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición debido a que no ha obtenido una resolución pronta y oportuna a lo solicitado. 4. Trámite previo Mediante auto del 24 de marzo de 2022, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda. 5.
Oposiciones La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que instó al Grupo de Archivo Central, en aras de que emitiera información de la ubicación actual del proceso requerido y éste mediante certificación del 6 de abril de 2022, señaló que: - se revisó la petición con radicado nro. 45282 del 1° de febrero de 2022 a través de la cual se solicitó el desarchivo del proceso 2013-559 tramitado en el Juzgado 15 de Familia y se encontró que la misma se encuentra en “estado de trámite y próximo a ser sometido a búsqueda al interior de la bodega IMPRENTA”, pues teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes no es posible hacerlo de manera inmediata. - el 6 de abril de 2022 se le informó al accionante al correo aportado en el formulario: solucionesjuridicasrupolegistec.com.co, que debido a la emergencia sanitaria las bodegas fueron cerradas durante un tiempo y posteriormente se mantuvo la entrada restringida, razón por la cual existe un gran número de solicitudes represadas, razón por la cual se indicó que se estima que el desarchivo solicitado se realice el 30 de junio de 2022.
En consecuencia, afirmó que la Oficina de Archivo General demostró que el 6 de abril de 2022 respondió la solicitud de desarchivo realizada y mediante comunicación informó del atraso en el trámite de la solicitud como consecuencia de la emergencia sanitaria. En este sentido manifestó que se presenta hecho superado pues ya se respondió de forma clara y completa la petición. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante Radicado: 11001-03-15-000-2022-01772-00 Demandante: Óscar Gabriel Jaimes Orejarena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, el señor Óscar Gabriel Jaimes solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas-Oficina de Archivo Central, pues, a la fecha de la interposición de la presente solicitud de amparo, no tenía información sobre el estado de su solicitud de desarchivo del proceso nro. 2013-559 tramitado en el Juzgado 15 de Familia.
Siendo así, el demandante lo que pretende es la protección de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas el desarchivo inmediato del proceso. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas-Oficina de Archivo Central, el 6 de abril de 2022 mediante correo electrónico remitido al correo electrónico solucionesjuridicasrupolegistec.com.co resolvió la petición realizada por el accionante, tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: Dicha comunicación fue informada a este despacho mediante Certificación nro. 2022- 1772 del 6 de abril de 2022, así: Radicado: 11001-03-15-000-2022-01772-00 Demandante: Óscar Gabriel Jaimes Orejarena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 “Que una vez revisados las bases de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea para requerir desarchives se evidencia radicado 45282 de fecha 01 de febrero de 2022 en el cual se solicita el desarchive del proceso 2013-559 tramitado en el JUZGADO 15 FAMILIA en el cual figuran las siguientes partes Demandante: MILY ANDREA EMPERADOR BETACOURT Demandado: OSCAR GABRIEL JAIMES OREJARENA. petición que se encontró en estado de trámite y próximo a ser sometido a búsqueda al interior de la bodega de IMPRENTA, esto teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes que ha llevado a extender el tiempo de desarchive de los procesos.
De otra parte se confirma que el día 06 de abril de los corrientes se informó desde el correo de Notificaciones Archivo Central el estado del trámite del radicado 45282 al señor GABRIEL ENRIQUE POLANIA JAIMES al correo electrónico solucionesjuridicas@grupolegistec.com.co, aportado por el mismo al momento de diligenciar la información solicitada en el formulario en línea para radicación de solicitudes de desarchive; que: “En atención a su solicitud, que se comprende, es con el propósito de solucionar asuntos judiciales/ contractuales, nos permitimos informar que a raíz de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, nos vimos en la obligación de realizar el cierre de las bodegas durante algún tiempo y posteriormente mantener la entrada restringida durante otro periodo, es así como en estos momentos existe un gran número de peticiones de desarchive represadas, mismas que de conformidad con su solicitud que se radicó bajo el turno 45282 en el mes de febrero del año 2022, se tienen aproximadamente 19.440 peticiones de desarchivo radicadas antes que la presente, solicitudes que deben ser atendidas en estricto orden cronológico de llegada con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y a la igualdad de todos los usuarios que radicaron sus solicitudes de manera previa a la incoada por usted. Fecha aproximada de desarchivo de conformidad con la proyección de trabajo diario del grupo de asistentes administrativos en bodegas: JUNIO 30 DE 2022.” Esta Sala encuentra que pasaron 2 meses y 6 días sin que el actor obtuviera respuesta a su petición, de manera que se excedió el término de 30 días hábiles establecido por el artículo 5. ° del Decreto 491 de 2020 establecido con ocasión de la emergencia sanitaria, pues el Consejo Superior de la Judicatura tenía hasta el 15 de marzo del año en curso para resolver la petición. No obstante, tal y como se expuso, quedó probado que la entidad demandada dio respuesta el mediante certificación del 6 de abril del año en curso, y que, además, dicha información fue remitida al correo del accionante, y reposa como prueba en la respuesta brindada en la presente solicitud de amparo, razón por la cual se está en presencia de carencia actual de objeto por hecho superado.
El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2.
En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01772-00 Demandante: Óscar Gabriel Jaimes Orejarena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5 En el presente caso el señor Jaimes Orejarena aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 1 de febrero de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO