Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de tutela Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03892-01 Actores: Pedro Enrique Hernández Bermúdez y otros1 Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Asunto: Salvamento de voto a la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de la referencia, manifiesto que no comparto la decisión de negar las pretensiones del amparo, razón por la cual presento salvamento de voto en los siguientes términos. 1.
Para efectos de explicar las razones del presente salvamento de voto, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 1° de diciembre de 2022 y sus consideraciones y ii) el fundamento del respectivo salvamento en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 1° de diciembre de 2022 y sus consideraciones 2.
La Sección Primera de esta Corporación, en la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2022, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 19 de agosto de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 1 Nelsy Estela Ruiz Vaca, Jessica Mayerly Hernández Ruiz, Marlon Enrique Hernández Ruiz, Orlando Rangel Hernández Bermúdez, Gloria Esmir Peña Bermúdez, Martha Lilia Peña Bermúdez y Hermencia Bermúdez Sarmiento. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03892-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Respecto al cumplimiento del requisito general de la relevancia constitucional frente al defecto fáctico, al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y a la causal de violación directa de la Constitución, la Sala consideró mayoritariamente lo siguiente: “[…] Respecto del requisito de relevancia constitucional, se observa que el accionante identificó los derechos fundamentales que estaban viéndose afectados y, además, cumplió con la carga argumentativa mínima exigible, por lo que se considera que este requisito se encuentra satisfecho […]”.
Fundamento del salvamento de voto en el caso sub examine Desarrollo jurisprudencial sobre el requisito general de relevancia constitucional 4. Conforme lo ha considerado, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Sentencia de Unificación de 5 de agosto de 20142 y la Corte Constitucional, el requisito general de relevancia constitucional se acredita cuando: i) “[…] El primer elemento dice relación con la carga argumentativa del actor para demostrar en sede de tutela que el asunto es de relevancia constitucional por la afección de sus derechos fundamentales.
No basta, entonces, aducir la vulneración de derechos fundamentales para cumplir este requisito de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales”; ii) […] El segundo elemento supone que el procedimiento de tutela no puede erigirse en una instancia procesal adicional. En consecuencia, en caso que de la acción de tutela se derive que esa es la pretensión del actor, la decisión será rechazarla o declararla improcedente […]” (Resaltado fuera de texto); y iii), esa presunta afectación no debe tener su origen en un debate estrictamente probatorio, legal o económico3. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 4 de agosto de 2014, C.P Jorge Octavio Ramírez Ramírez, número único de radicación: 11001031500020120220101. 3 Corte Constitucional, sentencia T-635 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03892-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto 5.
El suscrito Magistrado considera que, en el caso sub examine, respecto al defecto fáctico, al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y a la causal de violación directa de la Constitución, no se acreditó el cumplimiento del requisito general de la relevancia constitucional, toda vez que: i) la controversia jurídica planteada en el proceso de reparación directa era respecto al reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad del que fue víctima Pedro Enrique Hernández Bermúdez, la cual fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Meta; y ii) además, la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad personal y al acceso a la administración de justicia tienen su origen en un debate económico y de carácter legal probatorio. 6.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado