Micelio
11001031500020220516000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-27

Radicación interna: 8321 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Consejo Comunitario Ancestral Del Caserio De Roche Municipio De Barracas La Guajira·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05160-00 Solicitante: Alcides Antonio Ustate Ramírez Autoridad: Nación-Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PREVIA- No se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Alcides Antonio Ustate Ramírez, como miembro del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche Municipio de Barrancas, La Guajira y de la comunidad étnica afrodescendiente del Roche, contra la Nación-Presidencia de la República, la Nación-Ministerio del Interior, la Nación-Procuraduría General de la Nación, Alcaldía municipal de Barrancas y Carbones del Cerrejón Limited. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, a la Nación-Presidencia de la República, Nación- Ministerio del Interior, Nación-Procuraduría General de la Nación, Alcaldía del municipio de Barrancas, La Guajira, y a la empresa Carbones del Cerrejón Limited. Asimismo, a Yoe Jeferson Arregoces Ustate como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-05160-00 Solicitante: Alcides Antonio Ustate Ramírez Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. 5. Se pide como medida previa ordenar la suspensión de los procesos de negociación relacionados con el proceso de Consulta Previa de la comunidad étnica de Roche, de los acuerdos y pagos de compensaciones con Yoe Jeferson Arregoces, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable al solicitante y la comunidad de la que es miembro.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS