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11001031500020220673000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-16

Radicación interna: 10725 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Elis Damian Navarro Neme Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Arauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206730-00 Actores: Elis Damián Navarro Neme y otros1 Demandados: Tribunal Administrativo de Arauca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Marcos Raúl Contreras Higuera, quien manifestó actuar como apoderado de los actores.

I.

ANTECEDENTES 1. El abogado Marcos Raúl Contreras Higuera, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado de los actores, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Arauca, porque, a su juicio, al no haber “[…] realizado el traslado y que la Magistrada Ponente no ha emitido el auto mediante el cual se pronuncie sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación […]” identificado con el número único de radicación 810012339000201900067-00, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1 Alexis Teodoro Riveros Sucre, Filiberto Navarro Madrid, Marleny Neme Neite, Agueda Sucre Ponare, Yimy Alexis Navarro Neme, Fernando Navarro Neme, Sindy Tatiana Navarro Neme, José Maximiliano Riveros Sucre, Cilia Edilsa Riveros Sucre, Ana Lucia Riveros Sucre, Petra Edilma Sucre y Rocío Elena Benítez Doria. 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06730-00 Actores: Elis Damián Navarro Neme y otros II.

CONSIDERACIONES 2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. […]” (Se resalta). 3. Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, el abogado Marcos Raúl Contreras Higuera manifestó obrar en calidad de apoderado de los actores3, pero no allegó los poderes que lo facultan para presentar la acción de tutela: este Despacho requerirá al abogado Marcos Raúl Contreras Higuera para que allegue los poderes otorgados por los actores para la presentación de la solicitud de tutela. 4.

Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 5. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20224; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 Personas indicadas en el pie de página 1. 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06730-00 Actores: Elis Damián Navarro Neme y otros expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por el abogado Marcos Raúl Contreras Higuera, quien manifestó actuar como apoderado de Elis Damián Navarro Neme y otros 8, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir al abogado Marcos Raúl Contreras Higuera para que allegue los poderes otorgados por los actores para la presentación de la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la 8 Citados en el pie de página núm. 1. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06730-00 Actores: Elis Damián Navarro Neme y otros referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado