Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de Unificación de la Jurisprudencia Radicación: 76147-33-33-003-2022-00370-01 (4863-2023) Demandante: Jaime Alberto Rincón Caviedes Demandada: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y otros.
Temas: No se da trámite a la solicitud. AUTO INTERLOCUTORIO Decide el despacho la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el FOMAG.
ANTECEDENTES El representante del FOMAG, de manera simultánea, con el escrito de apelación presentado contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartago, solicitó unificación de jurisprudencia para definir la aplicabilidad de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en los docentes afiliados al FOMAG.
Los hechos en que se fundamenta la solicitud pueden resumirse de la siguiente manera: Que el señor Jaime Alberto Rincón Caviedes en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG, el Departamento del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental; solicitó declarar la nulidad del acto ficto configurado por el silencio administrativo frente a la petición formulada el 24 de agosto de 2021, a través de la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990, derivada de la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas.
A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a las demandadas a reconocerle el pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 50 de 1990, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde el 15 de febrero de 2021, fecha en que debió efectuarse la consignación de las cesantías en el respectivo fondo y hasta cuando se haga efectivo el pago de esta.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 76147-33-33-003-2022-00370-01 (4863-2023) Solicita además, la indemnización por el pago tardío de los intereses a las cesantías equivalente al valor cancelado de los intereses causados durante el año 2020, conforme la Ley 52 de 1975; condenar a las demandadas al pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la «SANCIÓN MORATORIA E INDEMNIZACIÓN POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE LOS INTERESES», aplicando para el efecto el índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se efectuó el pago de cada una de las anualidades, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia y; ordenar el reconocimiento de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia y hasta tanto se efectúe el respectivo pago.
El 14 de diciembre de 2022, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago, declaró la nulidad parcial del acto ficto o presunto negativo originado por el silencio de la demandada frente a la petición formulada por el demandante. En su lugar, condenó a las demandadas a reconocer, la sanción moratoria por la tardanza en la consignación de las cesantías anualizadas, consistente en un día de salario por cada día de retardo, a partir del 15 de febrero 2021 hasta tanto se haga efectiva la consignación de las cesantías de la parte demandante correspondientes a la vigencia 2020 en el Fondo, tomando como base el salario percibido por la parte actora durante la anualidad en la que se causó la mora, conforme los motivos antes expuestos.
Para tal efecto, ordenó a la Secretaría de Educación del Valle del Cauca para que expidiera el acto administrativo de reconocimiento de la sanción moratoria, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005. Contra la anterior decisión, la parte demandante y el FOMAG, presentaron recurso de apelación. CONSIDERACIONES El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, previó como mecanismo, la solicitud de unificación de jurisprudencia, que procede por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, por la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, para precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial; procedimiento que es asumido por el Consejo de Estado tanto en los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.
Esta solicitud de unificación, puede ser asumida de oficio por el Consejo de Estado o por remisión de las secciones o subsecciones de dicha Corporación, también por parte de los tribunales, a solicitud de parte, o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. El anterior mecanismo se Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 76147-33-33-003-2022-00370-01 (4863-2023) implementó para garantizar la efectividad de lo expuesto en el artículo 270 del CPACA.
Caso concreto El FOMAG, en calidad de demandado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el señor Jaime Alberto Rincón Caviedes, estando en el trámite de apelación contra el fallo de primera instancia, presentó solicitud de unificación de jurisprudencia. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 31 de mayo de 2023, concedió los recursos de apelación y ordenó remitir la solicitud de unificación ante esta Corporación y el proceso fue radicado ante esta Corporación el 11 de agosto de 20231.
Sin embargo, al revisar las actuaciones adelantadas en segunda instancia, se encontró que, mediante sentencia del 31 de agosto de 20232, el tribunal confirmó la sentencia proferida en primera instancia. En consecuencia, por sustracción de materia, este despacho se abstendrá de tramitar la solicitud de unificación, en atención a que no están dados los presupuestos del artículo 271 del CPACA, especialmente los relacionados a que el asunto esté pendiente de fallo; pues ya fue resuelto en sede ordinaria, haciendo tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, carece de sentido emitir pronunciamiento alguno. Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por el FOMAG, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría, archivar el presente asunto, previas las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Según acta de reparto visible a índice 2 de SAMAI. 2 Índice 18 de SAMAI- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.