Demandantes: Elisabeth Fajardo Caviedes Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06817-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06817-00 Demandante: ELISABETH FAJARDO CAVIEDES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Admite tutela.
AUTO 1. La señora Elisabeth Fajardo Caviedes, actuando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, «[…] al principio de seguridad jurídica, al principio de la buena fe, libre acceso a la administración de justicia y demás aplicables al caso concreto» (sic). 2.
Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a la providencia judicial del 22 de junio de 2023 proferida por la autoridad judicial accionada. En dicha decisión se revocó la sentencia de primera instancia del 18 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, negarlas. 3.
Ello al interior del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 11001-33-36-033-2019-00129-00/01, adelantado en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación. 4. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela 1 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Demandantes: Elisabeth Fajardo Caviedes Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06817-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 al ser el Tribunal Administrativo del Cundinamarca la autoridad judicial accionada.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En virtud de lo anterior, se tendrán como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Igualmente, se vincularán como terceros con interés a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera necesario, intervenga en el presente trámite. 6.
De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa designado con el número de radicado 11001-33-36-033-2019-00129-00/01, demandante: Elisabeth Fajardo Caviedes, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Elisabeth Fajardo Caviedes contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera necesario, intervenga en el presente trámite.
Demandantes: Elisabeth Fajardo Caviedes Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06817-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa designado con el número de radicado 11001-33- 36-033-2019-00129-00/01, demandante: Elisabeth Fajardo Caviedes, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada María Isabel Ducara Chamorro en los términos del poder aportado a este expediente.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”