Micelio
25000233700020200020001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-11

Radicación interna: 27129 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ccx Colombia S A En Liquidacion·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00200-01 (27129) Demandante: CCX Colombia S.A. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2020-00200-01 (27129) Demandante CCX COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ESTUDIA SOLICITUD DE APELACIÓN ADHESIVA Este despacho, mediante auto del 12 de diciembre de 20221, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 28 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La anterior providencia fue notificada a las partes por estado del 16 de diciembre de 20222.

Dentro del término de ejecutoria, la parte demandada presentó escrito de apelación adhesiva contra la sentencia de primera instancia3. El parágrafo 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre la adhesión al recurso de apelación, lo siguiente: “PARÁGRAFO 3º.

La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”.

Ahora bien, según lo señalado, el escrito del recurso de apelación adhesiva debe ser interpuesto hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. En el caso en concreto se observa que éste venció el 12 de enero de 2023 y que la presentación por parte de la demandada se realizó ese mismo día, encontrándose la solicitud dentro del plazo establecido por la norma.

Verificado el escrito de adhesión y la sentencia de primera instancia, se advierte que, en esta última, se declaró la nulidad parcial de los actos demandados, al considerar que era procedente levantar la sanción por disminución de pérdidas fiscales impuesta, fundamento contra el cual, la DIAN manifiesta su inconformidad. En consecuencia, como el recurso de apelación adhesiva fue interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad establecida, el despacho resuelve: Admitir la solicitud de adhesión al recurso de apelación, presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 1 Samai, índice 5. 2 Samai, índice 10. 3 Samai, índice 13.

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00200-01 (27129) Demandante: CCX Colombia S.A. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO