REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2018-00534-02 (68.186) Demandante: RG COMERCIAL SA Demandado: INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL) Medio de control: CONROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, consistente en revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto contenido en el oficio mediante el cual Indumil impuso multas a la compañía contratista por falta de competencia, porque se trata de un contrato que se rige por el derecho privado, discrepo del análisis efectuado respecto de la declaración de nulidad de dicho oficio que impuso multa por violación del derecho del debido proceso, por cuanto no se acreditó el cumplimiento del parágrafo tercero de la cláusula décima del contrato de compraventa no. 1-081 de 22 de agosto de 2016, en el sentido de adelantar en forma previa a la imposición de multas el procedimiento establecido ante la compañía de seguros que amparó el cumplimiento de las obligaciones, pues, al expediente no se allegó la póliza de seguros en comento, como tampoco el manual de contratación de la propia entidad, documentos con los que se sustentaría la infracción del contrato por desconocimiento de los procedimientos o trámites que debía atender la entidad antes de proceder con la decisión de imposición de multa a la contratista.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.