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11001031500020220467900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-29

Radicación interna: 7487 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Isabel Cristina Blanco Hernandez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández Demandado: Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés legítimo Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de un tercero con interés legítimo.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al no haber resuelto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202202112-00, vulneró su derecho fundamental al debido proceso por mora judicial. 2.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 2 de septiembre de 20221, inadmitió la solicitud de la acción de tutela, la cual fue corregida dentro del término legal2. 1 Cfr. índice núm. 6 de SAMAI, Documento denominado “AUTOQUEINADMITEDEMANDA(.pdf) N roActua 6”. 2 Cfr. índice núm. 8 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai.

Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CUMPLIMIENTOALO(.pdf) N roActua 8”. Documento aportado en medio digital 2 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández 3. El Despacho sustanciador, mediante auto de 20 de septiembre de 2022; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado; iii) vinculó a los terceros con interés legítimo3, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular; y iv) negó la solicitud que presentó la actora relacionada con la vinculación en calidad de terceros con interés legítimo, del Presidente de la República, de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4.

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante escrito recibido el 28 de septiembre de 20224 en la Secretaría General de esta Corporación, informó que “[…] El 26 de mayo de 2022, los integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestamos impedimento para conocer la solicitud de tutela Rad. n° 2022-02112-00, índice 40 Samai.

El 23 de junio de 2022 se sortearon conjueces y el 30 de junio siguiente el expediente ingresó al despacho del conjuez ponente para decidir el impedimento. […]”. (Se resalta). II. CONSIDERACIONES 5. Visto el inciso 2.º del artículo 13 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19915, el cual establece “[…] quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. […]”. 6.

Atendiendo a que, i) los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al rendir el respectivo informe, indicaron que dentro del proceso de tutela objeto de debate manifestaron impedimento y, en 3 Al Tribunal Administrativo de Santander, a la Nación – Presidencia de la República, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, a la Nación – Congreso de la República, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Nación – Auditoría General de la República, a la Nación – Contraloría General de la República, a la Nación – Procuraduría General de la Nación, al Banco Agrario de Colombia, al Banco Popular, al Banco BBVA, al Banco de Occidente, a Ludin Eislen González Jácome y a Yina Estefani Sepúlveda Blanco. 4 Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO_JAVIEREMILI(.pdf ) NroActua 19”.

Archivo aportado en forma digital. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández consecuencia, se sortearon conjueces, y ii) revisada la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai6, se observa que el proceso de la referencia se encuentra en una Sala de Conjueces de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado: el Despacho advierte que la Sala de Conjueces mencionada anteriormente no se encuentra vinculada al proceso de tutela objeto de estudio. 7.

En consecuencia, se ordenará: i) vincular al proceso a la Sala de Conjueces de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado indicada en el numeral supra; ii) notificar a los Conjueces que integran dicha Sala de Conjueces7 de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en calidad de terceros con interés legítimo; y iii) remitir copia de la solicitud de tutela para si a bien lo tienen rindan informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 8.

Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 9.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que 6 Cfr. índice núm. 50 de SAMAI, Documento denominado “E ALDESPACHO_PASOADESPACHO2022(. doc) NroActua 50”.

Archivo aportado en forma digital. 7 Cfr. Ibidem 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Vincular a la Sala de Conjueces de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado12, en calidad de tercero con interés legítimo.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los Conjueces de la Sala de Conjueces13 de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente del proceso al Despacho, para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 12 Cfr. Ibidem, pie de página 6. 13 Cfr. Ibidem, pie de página 6. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado