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📑 Concepto jurídico

INHABILIDAD DEL LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD

4 de enero de 2009Rad. 2009-01-000556

Texto del concepto

Oficio 220-000047 Enero 5 de 2009 Oficio 220-000047 Enero 5 de 2009 ASUNTO: INHABILIDAD DEL LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD Me refiero a su escrito del 27 de septiembre de 2008 enviado, vía correo electrónico, al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y radicado posteriormente en esta Superintendencia con el número 2008-01- 254807 el pasado 2 de diciembre, mediante el cual consulta si puede ser liquidador de una sociedad, en la cual su cónyuge es la contadora. Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: Como es sabido el cargo de contador es diferente al del revisor fiscal, pues el primero, tiene, entre otras funciones la de preparar junto con los administradores los estados financieros de la compañía en la cual ostenta dicho cargo, en tanto que el segundo, además de las funciones señalas en el artículo 207 del Código de Comercio, procura asegurarle a los propietarios de la compañía, a terceros y al estado mismo que los administradores están acatando las normas legales y estatutarias sobre seguridad y conservación de los activos sociales y sobre la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros. La persona que ostenta este cargo debe ser nombrado por la asamblea o junta de socios de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 ibídem. En otros términos, el contador como empleado de la sociedad está sujeto a las instrucciones que le imparte la administración de la sociedad, mientras que el revisor fiscal es fiscalizador de la gestión de la administración y examinador de la labor encomendada al contador. Ahora bien, no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una persona ser liquidador de una empresa en la cual su cónyuge ostenta la calidad de contadora, es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular como si lo hace la normatividad mercantil respecto del revisor fiscal. En efecto, el artículo 205 del Código de Comercio, expresamente prohíbe a la persona ejercer el cargo de revisor fiscal en una empresa de la cual es asociado y de sus subordinadas, inclusive de ocupar otros cargos en éstas, a quienes sean asociados o estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad. No obstante lo anterior, este Despacho considera que si bien no existe prohibición alguna para que una persona pueda ser contador de una compañía en la cual su cónyuge es el liquidador, si podría llegar a presentarse un conflicto de intereses al confundirse los extremos de dichos cargos, habida cuenta que la actividad desplegada por el contador se movería no en el campo jurídico sino en lo ético. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 ya citada, se precisa que el contador está obligado a observar los principios básicos de la ética profesional al dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, por lo que al no poder desligarse de las condiciones ya referidas, puede llegar a causar traumatismo a la sociedad, pues algunos principios propios de su ejercicio profesional como son la independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad se podrían ver afectado en un momento dado. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas