220-52889 Ref. APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1.993 EN LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.
Texto del concepto
Ref. APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1.993 EN LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Concepto sobre la viabilidad de conformar una empresa de economía mixta, y si para ello se obliga a la entidad a seguir el trámite de la ley 80 de 1.993. Para dar respuesta, es necesario previamente hacer algunas aclaraciones, ya que si bien los términos de redacción de su escrito no son claros, consideramos que la inquietud se dirige a saber si ha esta clase de sociedades se les aplica lo dispuesto por la ley 80 de 1.993. 1. PRESENCIA DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Inicialmente procede señalar que mientras la estructura del Estado colombiano se encuentra indicada en el capítulo 5, Título V de la Carta Política, el Título XI se detiene a regular la organización territorial y sus respectivas entidades. Ello por cuanto el último inciso del artículo 115 advierte que las Gobernaciones, las Alcaldías, las Superintendencias, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Nótese como el constituyente desliga a las Sociedades de Economía Mixta de la estructura de la administración nacional, pero zanja la deficiencia en los artículos 150 7, 300 7 y 313 6, al atribuirle al Congreso, Asamblea y Concejos la constitución de estas sociedades en su respectivo nivel. 2. LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN. Mientras los artículos 68 y 69 de la Ley 489 de 1.998, señalan que las sociedades de economía mixta son entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal el artículo 97 ibidem, que modifica el artículo 8o. del Decreto 1050 de 1.968, las define como aquellos organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. El inciso segundo de la última norma referida establece que para que una sociedad pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, entidades descentralizadas, Empresas Industriales y Comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta 50 del total del capital social efectivamente suscrito y pagado. Así, podemos señalar como características: a. Son de creación o autorización legal, amén de que surgen del contrato de sociedad, b. Tienen el carácter de sociedades comerciales, c. Cumplen actividades industriales o comerciales, d. El capital está integrado por aportes del Estado y de los particulares, e. Están definidas las condiciones con las cuales participa el Estado, f. Determinación de la vinculación a los distintos organismos para efectos del control que habrá de ejercerse sobre ella, g. La participación estatal no puede ser inferior al cincuenta 50 por ciento, h. Cuando el aporte de la Nación es inferior al 90 del capital social, la sociedad queda sometida a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones consagradas por la ley, y cuando dicho porcentaje es mayor al indicado, se sujetan a las normas previstas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sin dejar por ese hecho de ser sociedades que en ocasiones encuentran excepciones reguladas por el derecho público, en razón de la participación estatal. 3 LEY 80 DE 1.993 Es el nuevo estatuto de la contratación administrativa, el cual se encuentra basado en el interés general y el cuidado de los recursos públicos, así como por el principio de la autonomía de la voluntad. Constituye su fundamento lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Nacional al otorgarle al congreso la facultad de expedir el estatuto general de la contratación administrativa. En este orden la ley en comento no contiene más pronunciamiento sobre esta clase de sociedades que la determinada por el artículo primero, al cual procederemos a referirnos a renglón seguido, respondiendo de paso la pregunta formulada. 4 RESOLUCIÓN AL INTERROGANTE De conformidad con el artículo primero de la Ley 80 de 1.993 las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga una participación superior al 50 son entidades estatales y por tanto se encuentran sometidas a la reglamentación allí estatuida. Por tanto, los lineamientos a seguir para su conformación son las estipuladas por la Ley 489 de 1.998 en concordancia con el Código de Comercio, en lo pertinente. Y respecto a la contratación ellas se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993.