Micelio
📑 Concepto jurídico

220-56323, El plazo para decretar dividendos, lo dispone el órgano rector.

25 de octubre de 2004
DividendosEmpresa

Texto del concepto

Ref.: El plazo para decretar dividendos, lo dispone el órgano rector. Me refiero a escrito radicado con el número 2004-01-124949, por medio del cual pregunta si existe un plazo para decretar dividendos en un sociedad o deben ser decretados en la asamblea ordinaria donde se aprueban los estados financieros. Sobre el particular, me permito manifestarle que la regla general en materia de distribución de utilidades, la seala el artículo 451 del ordenamiento mercantil, cuando expresa que ...se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos. Por su parte, los artículos 445 y 446 ibidem, consagran que a más tardar, a 31 de diciembre de cada ao, las sociedades deberán cortar sus cuentas y producir el balance general, con el fin de ponerlo a consideración del órgano rector para su aprobación o improbación, acompaado entre otros documentos, del proyecto de distribución de utilidades repartibles num. 2 art. 446 en concordancia con el num. 3 del art. 187 ibidem-, de lo que claramente se colige, en primer lugar, que es función privativa de la asamblea o junta de socios decidir sobre las utilidades del ejercicio, y, en segundo lugar, de tal facultad debe hacerse uso al fin del ejercicio social, lo que no implica la obligatoriedad de su reparto, pues bien puede el máximo órgano social decidir otra cosa. Sin embargo, decretada la distribución de utilidades, previa las apropiaciones y las reservas a que hubiere lugar, con sujeción a las reglas establecidas en los artículos 150 y 156, el reparto de utilidades se hará en los términos sealados en el artículo 455 ib., según el cual el pago de dividendos se hará en dinero en efectivo, a menos que se hubiere aprobado el pago en acciones o cuotas sociales, en la época o fechas en que lo acuerde el máximo órgano social y a quien tenga la calidad de asociado al tiempo de hacerse exigible el pago. Ahora bien, también puede optarse por la no distribución de utilidades, evento en el cual, los asociados pueden destinar la suma correspondiente a las utilidades liquidas a incrementar o crear reservas legales, voluntarias yo ocasionales, en los términos del artículo 154 de la mismo Código. También, podrían decidir su entrega para próximos ejercicios, caso en el cual dentro de los estados financieros se presentará como utilidades acumuladas u otra denominación similar y decidir su reparto en el momento en que lo consideren pertinente, pues su monto no hace parte del capital de la compaía sino que pertenece a los socios. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas

220-56323, El plazo para decretar dividendos, lo dispone el órgano rector. — Supersociedades · Micelio