Micelio
📑 Concepto jurídico

Decreto 4334 de 2008- Intervención Administrativa

22 de diciembre de 2008Rad. 2008-01-273554
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Asunto: Decreto 4334 de 2008- Intervención Administrativa Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-2245649, mediante el cual presenta la siguiente consulta: Si las compaías que manejan MULTINIVEL coma OMNI LIFE ANWA J FOREVER LIVING- PRODUCTS - MUSCARY FEDEMPRESARIÓS, etc., ENTRE OTROS, van a tener alguna reglamentación especial de conformidad con los MENCIONADOS DERECRETOS DE EMERGENCA SOCIAL, ya que nuestros sistemas de negocio tiene que ver con ventas de productos y servicios ganancias por afiliados y regalías por referidos y se desarrollan por recomendación personal reuniones caseras y con avisos en la prensa. Debido al actual EMERGENCIA SOCIAL decretada por el Gobierno Central con ocasión al manejo de algunas PIRÁMIDES, Sírvase conceptuar a cerca de que medidas tiene la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con las compaías que manejamos MULTINIVEL o REDES DE MERCADEO ya que el problema nos esta afectando la imagen de línea en los negocios de nuestra empresa, reducción en las ventas toda vez que la gente siente miedo de estar incursa en el sistema piramidal cuando en la realidad el MULTINIVEL es muy distinto a las pirámides. Sírvase expedir una certificación o indicarnos quien la expide de que las compaías que manejamos MULTINIEVEL quienes somos empresas legales que llevamos bienes y servicios a la sociedad con todos los requisitos de Ley, entre ellos impuestos, facturación y productos y que lo hacemos a través del sistema financiero y no somos PIRAMIDES. Responde el Despacho: Sea lo primero indicar que la intervención administrativa asignada a esta Superintendencia, es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades. Artículo 2 Decreto 4334. Ahora bien en orden a dar respuesta a su primera pregunta que en esencia es si, el gobierno nacional va expedir alguna reglamentación para la actividad denominada MULTINIVEL, al amparo de la Emergencia Social, le informo que este Organismo a la fecha no adelanta estudio alguno ni elabora ningún proyecto sobre la materia. Lo anterior sin perjuicio de las actividades de reglamentación que puedan estar adelantando las demás Entidades del Sector Ejecutivo del poder público. En relación con la segunda pregunta en la cual indaga sobre las medidas que tiene esta Superintendencia respecto de las compaías que manejan Multinivel o Redes de Mercados, comedidamente le informo: La competencia de la Superintendencia de Sociedades, relacionada con la Intervención Administrativa, asignada a través del Decreto 4334 de 2008, es sobre. .las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. Artículo 5 ídem Cuando deberá Intervenir la Superintendencia de Sociedades cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Artículo 6 ibidem. De lo expuesto es claro que la Superintendencia puede y debe intervenir a cualquier persona jurídica nacional o extranjera, comerciante o no comerciante, que detecte está adelantando cualquiera de las actividades descritas en el artículo 6 del referido Decreto 4334 de 2008, sea cual sea su objeto social inscrito en el registro mercantil. Así las cosas, si bien las sociedades que desarrollan actividades de MULTINIVEL, no están por esta razón sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, a menos que estén incursas en alguna de las causales previstas en el Decreto 4350 de 2006, la Intervención Administrativa prevista en el Decreto 4334 de 2008, puede ser Decretada por esta Entidad, en la medida que averige que alguna de estas empresas está desarrollando alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 6 del referido Decreto. Finalmente respecto de la Certificación solicitada, le informo que tal solicitud no puede atenderse favorablemente, en razón que dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia no está la de expedir tales certificaciones. Igualmente dicha competencia no ha sido concedida a ningún Organismo del Estado. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas