Micelio
📑 Concepto jurídico

220-30621 Sociedades Civiles

29 de mayo de 2000
Sociedad

Texto del concepto

Ref. Sociedades Civiles Se recibió por intermedio de la secretaría jurídica de la Presidencia de la República su escrito radicado en este Despacho con el número 428,672-0, por medio del cual eleva una consulta tendiente a determinar quién vigila las sociedades civiles constituidas bajo las leyes de la república de Colombia. Sobre el particular debe señalarse, que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles., norma esta que enmarca y dimensiona los alcances de las funciones que corresponden al Presidente sobre los distintos tipos de entidades en las cuales puede hacer despliegue de sus facultades, a través de los distintos organismos en los cuales las haya delegado. Así por ejemplo, la función de inspección vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles fue delegada en esta Superintendencia, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995. En lo que hace a las sociedades civiles, se puede observar que si bien éstas actualmente se rigen por las normas de la legislación mercantil en razón de haberse eliminado la dualidad de regímenes artículo 100, Ley 222 de 1.995, no es menos cierto que las sociedades civiles siguen existiendo independientemente de las mercantiles, conservando unas y otras su propia naturaleza e identidad. Ahora, bajo la consideración de que la competencia de este Organismo recae únicamente sobre las sociedades comerciales, es dable concluir que las sociedades civiles están fuera de su órbita, como igualmente lo están frente a cualquier otro organismo de control, como quiera que no existen normas legales que determinen algún tipo de subordinación por razón de la naturaleza jurídica de .las mismas. El profesor José Ignacio Narváez García en su obra Teoría General de las Sociedades, concluye en los siguientes términos al ocuparse de los rasgos comunes y diferencias de las sociedades civiles y comerciales: Desde otra perspectiva, el artículo 189 de la Constitución Política, enuncia en el numeral 24 como función del Presidente de la República, la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles. Esta calificación implica que las de naturaleza civil no están sometidas a inspección ni a vigilancia ni a control del Estado. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y se le advierte que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas