Circular Externa 007 de 2005- artículo cuarto. Obligación de enviar estados financieros intermedios.
Texto del concepto
Ref: Circular Externa 007 de 2005- artículo cuarto. Obligación de enviar estados financieros intermedios. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-183836, mediante la cual en relación con el artículo 4 de la circular Externa 007 de 2005, expedida por la Superintendencia de Sociedades, en la que se establece que las sociedades en estado de vigilancia y control por parte de esta entidad, que no están adelantando un proceso de liquidación voluntaria u obligatoria, además de la información financiera anual, deberán remitir estados financieros de períodos intermedios con corte a marzo, junio y septiembre de cada ao , consulta si aquellas sociedades sujetas a vigilancia mas no a control, están exoneradas de remitir los estados financieros intermedios. Al respecto, me permito manifestarle que lo solicitado en el referido artículo 4, no es otra que la de establecer en cabeza tanto de las sociedades vigiladas como de las que se encuentren en control, la obligación de enviar estados financieros intermedios. Lo anterior, porque la ley 222 de 1995, en sus artículos 83, 84 y 85, previó tres estados de supervisión sobre las sociedades comerciales que se concretan en inspección, vigilancia y control, de tal manera que cuando la referida circular, hace mención a las que se encuentren en vigilancia y control, está precisando que la obligación surge para aquellas que se hallen en cualquiera de las dos situaciones pues si la intensión hubiere sido sealar la obligación solo respecto de aquellas sometidas a control, habría omitido referirse a las incursas en alguna causal de vigilancia. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.