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📑 Concepto jurídico

Sociedad por Acciones Simplificada – Liquidación privada. Aprobación del inventario social – Decreto 2300 de 2006.

16 de diciembre de 2010Rad. 2010-01-344461
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: Sociedad por Acciones Simplificada Liquidación privada. Aprobación del inventario social Decreto 2300 de 2006. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-322244, por medio de la cual hace mención a lo consagrado en el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008, relacionada con la Sociedad por Acciones Simplificada, y al artículo 6 del Decreto 2300 de 2008, atinente entre otros asuntos con la aprobación del inventario del patrimonio social de una compaía y con base en ello plantea las siguientes inquietudes: 1 Son aplicables los literales a y b del artículo 6 del Decreto 2300 de 2008 a las sociedades por acciones simplificadas que se hayan disuelto y que estén vigiladas por la Superintendencia de Sociedades Es decir, una sociedad por acciones simplificada que esté vigilada por la Superintendencia de Sociedades, que este disuelta y en estado de liquidación, debe presentar el inventario a dicha Superintendencia, para su aprobación, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo o cuando tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensiónales 2 Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, debe el liquidador poner a disposición de los acreedores el inventario En qué términos y bajo qué procedimiento Cómo y con qué procedimiento se resuelven las posibles objeciones e inconformidades al inventario presentadas por los acreedores. Sobre el particular, en relación con su primera inquietud, es preciso tener en cuenta que conforme con lo consagrado en la parte final del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales. Ahora bien, la norma legal aplicable al caso anotado es el Decreto 4350 del 4 de diciembre del ao 2006, Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones, incluyendo las denominadas S.A.S., claro está siempre y cuando se den los presupuestos para ello. De estar entonces una sociedad por acciones simplificada, disuelta y en estado de liquidación, sometida a la vigilancia de la mencionada entidad por encontrarse incursa en alguna de las causales establecidas en el citado decreto, debe necesariamente presentar a la Superintendencia de Sociedades, el inventario del patrimonio social para su respectiva aprobación siempre que se encuentre en los supuestos previstos en alguno de los literales a y b del artículo 6 del Decreto 2300 de 2008. Es claro que el patrimonio que se presente para la aprobación debe haberse elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en los artículos 233 a 237 del Estatuto Mercantil y tener en cuenta las fechas a que alude el parágrafo del artículo 6 del Decreto 2300 ibídem. Respecto a la segunda inquietud, siendo afirmativa la respuesta anterior, debe estarse a la misma. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra pagina a Web.

Fuentes jurídicas