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📑 Concepto jurídico

RADICACIÓN 2013-01-554501 DE 2013.

12 de febrero de 2014Rad. 2014-01-070288

Texto del concepto

OFICIO 220-022327 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014 ASUNTO: RADICACIÓN 2013-01-554501 DE 2013. Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el No de la referencia, mediante la cual describe las condiciones en que dos sociedades subordinadas de una misma matriz, pretenden efectuar un proceso de fusión internacional en virtud de la cual, una de ellas que es colombiana, absorberá a la otra que es domiciliada en exterior y adicionalmente tiene contabilizado un crédito mercantil derivado de una compra de acciones que no participa en el proceso aludido. Frente a esa hipótesis consulta si para realizar el proceso de fusión en las circunstancias indicadas, se debe solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades a que se refiere la sección 3, numeral 2 de la Circular Externa No. 01 de 2007 emanada de este Despacho, de acuerdo con la cual se requiere dicha autorización cuando “en una situación de control entre la sociedad absorbente y absorbida, exista registrado un crédito mercantil adquirido como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que a la fecha de la fusión entre estas, no se haya amortizado en su totalidad” . Poniendo de presente que los conceptos emitidos en cumplimiento del Artículo 28 del C.C.A., no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, en tanto su propósito no es resolver situaciones particulares ni concretas, sino expresar una opinión de carácter general y abstracto sobre las materia a su cargo, no resultaría exigible en concepto de esta oficina la autorización previa de la Superintendencia que regula la disposición antes señalada, toda vez que si entre las sociedades que pretenden fusionarse, no se verifica una situación de control, mal podría decirse que en ese evento exista registrado un crédito mercantil originado en operaciones realizadas entre la sociedad absorbente y la absorbida, que como tal pudiere desaparecer a consecuencia de la operación. Lo anterior en el entendido obviamente que tanto la inversión respectiva como el crédito mercantil que se incorpora con ocasión del proceso de fusión, se ajuste en su reconocimiento y medición a las disposiciones legales vigentes. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, reiterando que los alances del concepto expresado se sujetan al Artículo 28 del C.C.A.

Fuentes jurídicas