ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON CRÉDITOS ACTIVOS REGISTRADO ANTE EL BANCO DE LA REPUBLICA
Texto del concepto
OFICIO 220-096478 DEL 10 DE MAYO DE 2017 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON CRÉDITOS ACTIVOS REGISTRADO ANTE EL BANCO DE LA REPUBLICA Aviso recibo de su escrito recibido vía correo electrónico, radicado bajo el número 2017-01-146262, mediante el cual reitera la consulta anteriormente formulada con el No. 2017-01-102384, aclarando que la misma hace referencia a un crédito activo otorgado por una sociedad colombiana, a un no residente, cuyo propósito es capital de trabajo. Es así que las inquietudes se dirigen a resolver: 1. ¿Es posible condonar un crédito activo registrado ante el Banco de la República? 2. ¿Dicha situación va en contravía del Régimen Cambiario? 3. De ser posible la operación consultada, ¿qué requisitos mínimos debe cumplir el residente colombiano para que la operación sea válida?” Al respecto, este Despacho se permite efectuar las siguientes precisiones jurídicas a la luz de las disposiciones legales pertinentes: i) De conformidad con la Resolución Externa No. 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la Republica, se consideran operaciones de endeudamiento externo las operaciones de crédito celebradas en moneda extranjera por residentes en el país, que conllevan un ingreso o egreso de divisas. ii) Acorde con lo anterior, el numeral 5 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa-DCIN- 83, consagra que “El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden a créditos otorgados por no residentes a residentes y los segundos a créditos otorgados por residentes a no residentes”. (El llamado es nuestro) El procedimiento aplicable y el cumplimiento de las obligaciones que el régimen cambiario exige para otorgar uno u otro, se hallan señalados de manera expresa. iii) Ahora bien, a diferencia de lo dispuesto en el punto 5.1.7 de la Circular Reglamentaria antes citada, que se ocupa de la cancelación del endeudamiento externo otorgado a residentes, a través, entre otros mecanismos, de la dación en pago, castigo de cartera o imposibilidad de pago, estos últimos en los eventos señalados, el punto 5.2 que se trata de los créditos activos, no contempla otras formas de pago o extinción de estas obligaciones, pues se limita a disponer que los créditos que otorguen los residentes e Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) a no residentes desembolsados en moneda legal colombiana, podrán pagarse en moneda legal o en divisas, en este último evento los residentes podrán canalizar el pago voluntariamente por el mercado cambiario, para lo cual, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral 1601 “otros conceptos” ingreso. Cuando el acreedor sea un IMC las divisas podrán canalizarse por conducto de los mismos, sin necesidad de transmitir la declaración de cambio. iv) Luego, al no estar prevista la figura de la remisión o condonación, que en nuestra legislación civil constituye un modo de extinción de las obligaciones (artículo 1625) no resultaría viable en opinión de este Despacho condonar un crédito activo registrado ante el Banco de la República, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad del régimen cambiario es proteger que la inversión regrese otra vez al país. ). En efecto, la condonación constituye un acto dispositivo en virtud del cual el acreedor perdona o exonera al deudor del pago de la obligación, esto es, libera a este de la prestación debida: este acto dispositivo se convierte entonces en una situación que le impide jurídicamente al deudor cumplir con la obligación de pago. De ahí que en el punto 5.2.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 se señale que los ingresos y egresos de divisas originados en operaciones de préstamos de residentes a no residentes, deberán canalizarse a través de los IMC o de las cuentas de compensación. Solamente cuando se complete el trámite y se asigne el número de identificación del crédito se podrá efectuar la venta de las divisas por parte del IMC o el correspondiente cargo en la cuenta de compensación. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que la respuesta ofrecida no es más que una opinión general, sujeta a los alcances previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual no tiene carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad..