Micelio
📑 Concepto jurídico

No es posible por vía de consulta, resolver sobre la existencia de posibles infracciones cambiarias de endeudamiento externo.

27 de febrero de 2014Rad. 2014-01-097831
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: NO ES POSIBLE POR VÍA DE CONSULTA, RESOLVER SOBRE LA EXISTENCIA DE POSIBLES INFRACCIONES CAMBIARIAS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO. Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-026020, mediante el cual expone las siguientes consideraciones, relacionados con algunos presupuestos normativos previos a la formulación de algunas consultas: El artículo 1625 del Código Civil, consagra la figura de la remisión condonación como uno de los modos de extinción de obligaciones. Al respecto establece la norma en mención o siguiente: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte ... 5. Por la remisión. C. Tratándose de operaciones sujetas a registro, la regulación cambiarla solamente prohíbe de manera expresa la compensación de obligaciones. Sin embargo, tratándose de la condonación, la regulación cambiara no establece nada, Inclusive, el inciso 4 de la sección 5.1.7 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2011 y sus modificaciones, expedida por el Banco de la República, pareciera reconocer esta figura como un mecanismo válido para extinguir obligaciones cambiarias. Lo anterior en la medida en la que regula los casos de imposibilidad de pago de créditos en moneda extranjera, algo que evidentemente pasa con la condonación, pues sería imposible para el deudor pagar algo que por voluntad de su acreedor ya no debe. Al respecto establece la norma en mención lo siguiente: En las situaciones que impidan o hayan impedido jurídicamente a los deudores el cumplimiento de la obligación de pago de operaciones de endeudamiento externo fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia, inexigibilidad, entre otras, no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Esta situación debe ser demostrada ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario negrillas y subrayas ajenas al texto. De igual manera, el inciso primero del artículo 5.4 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2011 establece que Cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, la canalización no será exigible Negrillas y Subraya fuera de texto. Ahora bien, la interpretación normativa que hacemos parece ser compartida por el mismo Banco de la República. Dicha entidad ha dicho a través de sus conceptos Anexo No. 1 que la condonación de endeudamiento externo, tanto activo como pasivo, es válida, siempre y cuando se justifiquen las razones que dieron lugar a ello. Al respecto, establece dicha entidad lo siguiente: el artículo 1625 del Código Civil consagra los modos de extinción de las obligaciones diferentes del pago en efectivo, como es el caso de la condonación o remisión y los artículo 1711, 1712 y 1713 del citado Código establecen unas reglas especiales para que la condonación o remisión sea un acto jurídico válido. .. Adicionalmente, es preciso recordar que tanto en estos casos como en cualquier otro que el deudor considere que no tiene la obligación de pagar, se deben conservar los documentos que acrediten el monto, las características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas. Estos documentos deben presentarse a las entidades de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas Artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000 En aquellos casos en que la deuda externa no se vaya a pagar, se requiere que el deudor informe la no utilización del crédito externo, justificando los hechos al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación escrita. En adición a lo anterior, se debe mencionar que, desde el punto de vista tributario la condonación representa un ingreso para efectos del impuesto de renta, por lo que de todas formas tienen un efecto impositivo para el deudor. Esto implica por lo tanto que la condonación de una deuda no genera ningún efecto negativo para el Estado.concepto Banco de a República JDS 03817 CONSULTA De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Sociedades también es autoridad cambiaría en materia de endeudamiento externo, queremos consultar con ustedes lo siguiente: 1. Implica una infracción cambiaria para un residente colombiano el hecho de no realizar el pago de un crédito en moneda extranjera derivado de una condonación hecha por su acreedor en el exterior 2. Implica una infracción cambiaria para una sociedad residente colombiana, acreedora de un crédito, condonar un crédito en moneda extranjera otorgado a un no residente colombiano Al respecto, es preciso observar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código Contencioso Administrativo y Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este organismo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como podría resultar el caso planteado, en la medida en que podría tratarse de un caso objeto de estudio por el Grupo de Inversión y Deuda Externa. Efectuada la precisión que antecede y en el entendido que dentro de la competencia asignada a esta Superintendencia, está la de ejercer funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo, debe advertirse que se trata de una función de carácter sancionatorio, que se ejerce de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto 1746 de 1991, cuyo trámite generalmente tiene origen en un reporte del Banco de la República, a partir del cual se inician las diligencias preliminares en las que se determina si existe mérito para formular cargos por presunta infracción al régimen cambiario, cumplido lo cual y efectuada la notificación del pliego de cargos respectiva, se evalúan las pruebas presentadas, teniendo en cuenta las regulaciones cambiarias proferidas por la junta Directiva del Banco de la República, órgano que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 372 de la Constitución Política, es la máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país, conforme a las funciones que le asigne le ley. Por lo anterior, no es posible anticipar por vía de consulta, una respuesta a los planteamientos formulados, para el efecto, como se expresó, habría que conocer dentro del correspondiente trámite administrativo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, mediante las pruebas tendientes a desvirtuar una posible infracción cambiaria cumplido lo cual, podría esta entidad decidir de fondo. En todo caso, con el ánimo de colaborarle en la respuesta a las inquietudes planteadas, debe tener en cuenta que la regulación de los procedimientos para el registro de las operaciones cambiarias, está contenido en la Circular DCIN 83 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, norma que respecto de los créditos externos, dispone lo siguiente: 5.3 Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo Formulario 3A. Cuando se desembolsen o amorticen créditos activos o pasivos sin la presentación de la declaración de cambio por endeudamiento externo Formulario No. 3, por cualquiera de las razones contempladas en el instructivo del Formulario No. 3A de esta Circular o cuando se requiera cancelar el informe de créditos activos o pasivos por la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago, conforme a lo previsto en el numeral 5.4. de este Capítulo, deberá diligenciarse el Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo Formulario No. 3A y transmitirse vía electrónica, al DCIN, a través del IMC o directamente por el deudor o acreedor del crédito si es titular de cuenta de compensación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo No. 5 de esta Circular. Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 36 Nov.082013 CRE DCIN-83 Nov.082013. La presentación del Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo Formulario 3A que acredite el desembolso o la amortización, deberá efectuarse dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación. Cuando se trate de la cancelación del informe del crédito por la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago, ésta podrá efectuarse en cualquier momento. Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 36 Nov.082013 CRE DCIN-83 Nov.082013. El IMC, deberá transmitir, vía electrónica, al DCIN dentro de los dos 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Cuando al diligenciar yo transmitir, vía electrónica, este formulario se incurra en errores se deberá enviar una comunicación al DCIN del BR a través del IMC o directamente si es titular de cuenta de compensación, solicitando su anulación. 5.4. Cancelación del Informe del Crédito Externo por la Imposibilidad de Pago Adicionado con el Boletín del Banco de la República: No. 28 Ago.292013 CRE DCIN-83 Ago.292013 Cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, la canalización no será exigible. El informe del crédito se deberá cancelar mediante la presentación del Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo Formulario No. 3A, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.3. de este Capítulo. Cuando la transmisión del Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo Formulario No. 3A se efectúe por conducto de un IMC, se deberá presentar ante éste el certificado del revisor fiscal o contador público, si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar. Si es titular de cuenta de compensación, deberá conservarlo para cuando las autoridades de control y vigilancia lo requieran. Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 36 Nov.082013 CRE DCIN-83 Nov.082013 El Banco de la República reportará estas operaciones a las autoridades de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas