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📑 Concepto jurídico

SU OFICIO NO. 1044960- TRASLADO DE PETICIÓN – LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA Y CONMUTADA.

22 de mayo de 2017Rad. 2017-01-291049
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-105702 DEL 23 DE MAYO DE 2017 REF: SU OFICIO NO. 1044960- TRASLADO DE PETICIÓN – LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA Y CONMUTADA. Respetada Doctora: Aviso recibo de su comunicación identificada con el No. de la referencia, mediante la cual dio traslado de la consulta que el Sr. Camilo Fandiño Bravo, formuló inicialmente ante la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios, y al efecto allega copia de Oficio SSPD-OJ-2017-254 de 12/04/207 con el cual dicha Entidad respondió parcialmente los interrogantes objeto de la solicitud referida, cuyo texto reza: “1. ¿Los servicio de telefonía pública, conmutada siguen teniendo la calidad de servicios públicos domiciliario, aun después de la expedición de la Ley 1341 de 2009?. 2. ¿Es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios competente para adelantar procedimientos de toma de posesión para administración o toma de posesión para liquidación de empresas prestadoras de servicios de telefonía pública básica conmutada? 3. En caso negativo, ¿Cuál es la entidad competente?” A ese respecto se observa que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su oficio manifiesta que por razón de la expedición de la Ley 1341 de 2009, los servicio públicos de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, dejaron de ser considerados como domiciliarios, y que por esa razón a tales servicios solo se les aplicaba tan solo seis artículos, (4° 17, 24, 41, 42, y 43) de la Ley 142 de 1994. Señala que dentro de los artículo de la Ley 142 de 1994 aplicables a los servicio públicos de telefonía pública básica conmutada, no se encontraba el artículo 79 como tampoco aquellos que hacen relación con la toma de posesión, razón por la cual esa superintendencia carecía de la competencia para ejercer la vigilancia a los prestadores de tales servicios y mucho menos para llegar a realizar una intervención. Agrega “Es por ello que en este concepto no podemos llegar a indicar cuál es la naturaleza de los servicios de TPBC (telefonía pública básica conmutada), ni tampoco si la empresas que prestan tal servicio se someten o no a alguna medida de toma de posesión similar a la que se aplica para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, ni mucho menos cuál sería la entidad que podría desarrollar una función similar a las que frente a este tema, desarrolla la Superservicios.” Finalmente esa Superintendencia concluye que es el Ministerio de Técnologias de la Información y la Comunicaciones, la Comision de Regulacion de Comunicaciones –CRC y las demás entidades a que se refiere la ley 1341 de 2009, la autoridad competente para definir la naturaleza jurídica de los servicios de telefonía fija publica básica conmutada TPBC, y precisar si tienen la calidad de servicios públicos domiciliarios. Por lo anterior me permito devolver los documentos allegados con su comunicación, para que su Despacho se sirva pronunciar de fondo sobre la consulta que le trasladó la Entidad mencionada, toda vez que su escrito da traslado a esta Superintendencia de la petición aludida, pero no describe, ni define la naturaleza del servicio de telefonía pública básica conmutada, circunstancia que es determinante para establecer si la empresa que preste el servicio, está o no excluida de la aplicación del régimen de insolvencia en los términos del numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1116 de 20061. _____________________ 1 Artículo 3°. Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley: 1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social al en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. (..)7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Fuentes jurídicas

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