220-21113 Sociedad Portuaria Regional de BUENAVENTURA esta sujeta a la vigilancia de la Superintendencia General de Puertos, Embarg
Texto del concepto
REF: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA esta sujeta a la vigilancia de la Superintendencia General de Puertos Embargo de acciones Me refiero a su comunicación enviada vía fax y radicada en esta entidad con el número 423.908-0, por medio de la cual manifiesta que el Municipio de Buenaventura posee acciones en la sociedad de la referencia, las cuales no solo están embargadas sino también secuestradas, y que se ha solicitado a los despachos judiciales que la representación de tales acciones en proporción con la cuantía de los embargos, las tengan los demandantes o sus apoderados para hacerlas efectivas en las asambleas o en los actos de resorte de tal representación, y con base en ello consulta si lo anterior es legalmente posible. Sobre el particular, es pertinente manifestarle en primer lugar, que conforme las disposiciones legales que determinan la competencia en lo atinente a la vigilancia que ejercen la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia General de Puertos, la Sociedad referida se encuentra sometida a la vigilancia de esta última artículo 3 del Decreto 2681 del 29 de noviembre de 1991. En segundo lugar, respecto al embargo y secuestro de las acciones y la posibilidad de que su titular pueda actuar con ellas en las reuniones del máximo órgano social, esta entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades de ahí que para los fines de sus inquietudes resulta pertinente transcribir algunos apartes de los conceptos emitidos: las cuotas, acciones o partes de interés pueden ser objeto de embargo. En efecto, el artículo 12 del Código de Comercio consagra que Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que estos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en este Código y en las leyes de procedimiento. Tenemos como, el fin esencial que persigue el embargo de las cuotas, acciones o partes de interés, es ubicar el bien fuera del comercio y conlleva los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan, que se consignarán oportunamente por la persona a quien se comunicó el embargo, a ordenes del juzgado en la cuenta de depósitos judiciales ..es claro entonces que ciertamente las acciones son susceptibles de embargo e igualmente, que la medida como procede entratándose de otros bienes, no afecta su titularidad ni impone restricción alguna distinta a la limitación que impide su negociación, toda vez que trata solo de sustraer temporalmente el bien del comercio, de donde se deduce que el accionista conserva la plenitud de los derechos que la ley le reconoce, excepción hecha de los dividendos que le pueden corresponder durante el tiempo en que estén gravados los títulos . el propietario de las acciones objeto del gravamen, en ejercicio del derecho que le asiste en los términos del artículo 379 del Código de Comercio, puede participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, sea directamente o a través de apoderado, lo que obviamente supone que debe ser convocado en las condiciones que al efecto determinen los estatutos o en su defecto la ley . En este orden de ideas, frente a sus inquietudes, es dable afirmar de manera general, que el embargo de las acciones no afecta la titularidad de las mismas y por lo tanto, el accionista conserva la plenitud de los derechos que la ley le reconoce para participar en las deliberaciones y decisiones que adopte el máximo órgano social sin que proceda la intervención de un secuestre para ese fin. Para mayor ilustración anexo copia del oficio 220-60745 del 27 de diciembre de 1996.
Fuentes jurídicas
- Artículo 379 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 12 del Código de Comercio Legal
- Artículo 3 del Decreto 2681Legal
- Oficio 220-60745 del 27 de diciembre de 1996Doctrinal