Micelio
📑 Concepto jurídico

220-66235, La Superintendencia de Sociedades no es competente para conocer del proceso de liquidación obligatoria de una persona natural.

19 de diciembre de 2004
Domicilio

Texto del concepto

REF.: La Superintendencia de Sociedades no es competente para conocer del proceso de liquidación obligatoria de una persona natural. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2004-01-163737, mediante el cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con una acreencia que pretende reclamar en la liquidación obligatoria de una persona natural. Sobre el particular, me permito informarle que esta Superintendencia carece de competencia para responderle su inquietud, toda vez que de conformidad con lo establecido por el artículo 214 de la Ley 222 de 1995, la liquidación obligatoria de las personas naturales será conocida en primera instancia por los Jueces Civiles del Circuito Especializados, y a falta de estos, por los Civiles del Circuito, del domicilio principal del deudor. No obstante lo anterior, le comunico que de acuerdo con lo sealado por el artículo 213 de la citada ley, a la liquidación obligatoria de las personas naturales se les aplicarán las normas de la ley 222, incluidas en los artículos 149 y siguientes, salvo las disposiciones especiales comprendidas en el Capítulo V del Título II de la misma, luego, podrá consultar su texto con el fin de conocer el procedimiento a seguir. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, advirtiendo que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

220-66235, La Superintendencia de Sociedades no es competente para conocer del proceso de liquidación obligatoria de una persona natural. — Supersociedades · Micelio