La Superintendencia De Sociedades No Tiene Competencia Para Adoptar, Asignar, Ni Consolidar La Clasificación Uniforme De Las Actividades Económicas Productivas, Que Por Su Sigla Se Identifican Como Ciiu, En Especial En El Tema De Criptoactivos.
Texto del concepto
REF: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO TIENE COMPETENCIA PARA ADOPTAR, ASIGNAR, NI CONSOLIDAR LA CLASIFICACIÓN UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS, QUE POR SU SIGLA SE IDENTIFICAN COMO CIIU, EN ESPECIAL EN EL TEMA DE CRIPTOACTIVOS. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta a diferentes entidades adicionalmente a Esta, tales como: EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, relativa a la posibilidad de que empresas Fintech1 y Star ups,2 puedan tener como objeto o razón social la comercialización de criptomonedas o criptoactivos, en un extenso cuestionario que resolverá en lo que corresponde a las competencias asignadas a esta Entidad. 1 https:es.wikipedia.orgwikiTecnologC3ADafinanciera Fintech o Financial Technology en espaol Tecnología Financiera es una nueva industria financiera que aplica la tecnología para mejorar las actividades financieras Fintech son las nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros, compuestos de uno o más servicios financieros complementarios y puestos a disposición del público vía Internet. Las Fintech ofrecen herramientas tecnológicas que ayudan a la realización de actos jurídicos relacionados con el dinero de forma eficiente, sencilla, y con costos razonables, que se divide en cuatro segmentos: 1. Herramientas de operación y medios de pago 2. Conocimiento del cliente y Big Data 3. Seguridad e identificación de personas 4. Dinero electrónico Las Fintech son generalmente StartUps expertas en nuevas tecnologías que quieren captar parte del mercado dominado por grandes empresas, que a menudo son lentas y poco innovadoras en la adopción de nuevas tecnologías. 2. https:es.wikipedia.orgwikiEmpresaemergente Los términos empresa emergente, compaía emergente, compaía de arranque, compaía incipiente y startup se utilizan en el mundo empresarial aplicados a empresas que buscan arrancar, emprender o montar un nuevo negocio, y aluden a ideas de negocios que están empezando o están en construcción, y generalmente se trata de empresas emergentes apoyadas en la tecnología. Son ideas que innovan el mercado y buscan facilitar los procesos complicados, enfocadas a diferentes temas y usos. Generalmente son empresas asociadas a la innovación, al desarrollo de tecnologías, al diseo web o al desarrollo web, y son empresas de capital-riesgo. La competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Este Despacho se permite resolver las inquietudes propuestas conforme a su competencia: Respuesta las inquietudes 1 y 4, así: . sírvanse indicar cuál es la normativa que enmarca la comercialización de criptomonedas dentro del territorio nacional y en caso de existir algún permiso en particular, indicar cuál debe ser y el trámite necesario para conseguirlo. y . A todas las entidades, de manera precisa, sírvanse indicar por favor, si la actividad de compra y venta de criptoactivos en Colombia no está limitada bajo algún gravamen o prohibición y de no estar limitada, indicar los lineamientos o protocolos que han de seguirse para realizar sin inconveniente alguno dicha actividad. Sobre la temática regulatoria que rodea la comercialización de criptoactivos en adelante CA dentro del territorio nacional, se pone de presente algunos de los apartes de las principales advertencias que se han hecho al respecto, por parte de esta Oficina Jurídica, en Oficio 220-037681 del 2 de mayo de 2019, en el cual se recogió y reiteró las perentorias advertencias que ha hecho el Gobierno Nacional a la comunidad en general para que se abstengan de realizar cualquier tipo de operaciones con CA en razón de la incertidumbre jurídica, como económica que subyace en relación con este asunto, así: i Advertencias sobre el uso de los criptoactivos hechas por las distintas Entidades competentes del estado. Es necesario indicar, como lo han difundido y advertido otras autoridades en Colombia, tales como el Banco de la República, la Superintendencia Financiera, la Unidad de Información y Análisis Financiero3 en adelante UIAF, como esta Superintendencia, entre otras, respecto a la inexistencia de una legislación que se haya ocupado de manera integral, sobre el uso de los criptoactivos en adelante CA en el mercado colombiano. 3 El problema es que la compra y venta de criptoactivos, o la trazabilidad de criptoactivo es propensa al lavado de activos y la financiación del terrorismo, que es lo que no queremos que una persona de bien que busque lucro o que busque tener una inversión rentable, invierta en criptoactivos y el día de maana aparezca en una foto de lavado, explicó Juan Francisco Espinosa Palacios, director de la UIAF. https:canal1.com.conoticiasnacionalla-uiaf-alerta-alto-riesgo-invertir-criptoactivos Lo anterior a efectos, de permitir a los inversores contar con instrumento legal, particular y apropiado que brinde legalidad y que por lo menos garantice la mitigación de los riesgos económicos en la cadena transaccional, por posibles fraudes, estafas, fallas en los sistemas, captación ilegal de recursos, financiación del terrorismo, lavado de activos, evasión fiscal, falta de norma expresa que permita la protección del consumidor tanto del sistema financiero como del comercio en general por los inconvenientes operativos que pudieran presentarse por las operaciones o uso de los CA. En ese sentido, las distintas entidades mencionadas, se han pronunciado respecto a los riesgos que se asumen por el uso de los CA, de esta manera: A- Superintendencia Financiera De Colombia. Es ampliamente difundida la advertencia hecha por la Superintendencia Financiera de Colombia, en Circular No. 29 del 26 de marzo de 20144, en la cual tuvo a bien precisar los riesgos en los que se expone el público en general al utilizar operaciones realizadas con criptoactivos, así: 4 También puede consultarse: Carta Circular 78 de 2016noviembre 16 Informa aspectos relacionados con las operaciones realizadas con Monedas Virtuales Carta Circular 52 de 2017junio 22 Informa aspectos relacionados con los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales. https:www.superfinanciera.gov.coiniciocartas-circulares--10085788 5 3Moneda Extranjera: billetes y monedas emitidas por la autoridad monetaria de otra economía Manual de Balanza de Pagos FMI Versión 6, Capitulo 3, párrafo 3.95, página 46. 6 Banco de la República. Concepto JS-S-04357 de 25 de febrero de 2014. La utilización de monedas virtuales como el Bitcoin exponen al público en general a los siguientes riesgos: De conformidad con el Banco de la República, la Ley 31 de 1992, establece que el peso es el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. En consecuencia, el Bitcoin no es un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia al no haber sido reconocido como moneda en el país. Así mismo seala que no es un activo5 que pueda ser considerado una divisa, de acuerdo con los criterios del Fondo Monetario Internacional, dado que tampoco cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países y por lo tanto no tiene poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones. Por lo anterior, la regulación cambiaria no contempla una normativa respecto al Bitcoin y por tanto no puede utilizarse en las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario contenido en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.6 Las monedas virtuales no se encuentran respaldadas por activos físicos, por un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que el valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero. Por lo anterior, las personas se exponen a altas volatilidades en el precio del instrumento, dada la amplia especulación que se mantiene. Ninguna de las plataformas transaccionales, ni comercializadores de las monedas virtuales como el Bitcoin se encuentran reguladas por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia. Por lo anterior, tales plataformas pueden no contar con estándares o procesos seguros y de mitigación de riesgos, por lo que con regularidad presentan fallas que llevan a que los usuarios de las mismas incurran en pérdidas. Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley colombiana. Así mismo, las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional. Las transacciones en las plataformas son anónimas, por lo que el uso de monedas virtuales se puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no autorizadas de recursos, lavado de dinero y financiación del terrorismo. De acuerdo con información pública divulgada en los medios de comunicación, algunos administradores de plataformas transaccionales y de portales de venta de mercancía que vienen utilizando monedas virtuales como medio de pago de operaciones han sido acusados por conductas relacionadas con el uso que se le ha dado a estos instrumentos. Los compradores o vendedores de monedas virtuales se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas hackeadas, tal como ya ha ocurrido y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas. Las personas que negocian con monedas virtuales no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito. Las personas que en sus operaciones admiten monedas virtuales deben tener en cuenta que su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues las personas no se encuentran legalmente obligadas a transar ni a reconocerlas como medio de pago. No existen mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con monedas virtuales, lo que aumenta de manera importante la posibilidad de materialización de un riesgo de incumplimiento. Subraya fuera de texto. B Banco de la República. En el documento técnico publicado en el sitio web del Banco de la República, bajo el título Criptoactivos7, se pone de presente, la ausencia de carácter legal del uso de los criptoactivos, así la regulación Colombiana no hace mención explícita al carácter legal de los Criptoactivos, ni a los negocios asociados. 7 www.banrep.gov.coespublicacionesdocumento-tecnico-criptoactivos. Documento Técnico o de Trabajo Criptoactivos, escrito por Carlos A. Arango-Arango, María M. Barrera-Rego, Joaquín F. Bernal-Ramírez y Alberto Boada-Ortiz. 8 176 Oficios de la Secretaría de la Junta Directiva, entre otros: JD-S 01933 del 31 de enero de 2017. Igualmente expresa: 5.1 Banco de la República. Así mismo, en las respuestas a peticiones se ha expresado lo siguiente8: Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley seala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. 2. Los Criptoactivos tales como el bitcoin no son reconocidos como una moneda en Colombia: Así mismo, en respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente: Ninguna moneda virtual incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones. 2. Los Criptoactivos tales como el bitcoin no son reconocidos como una moneda en Colombia: Así mismo, en respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente: Ninguna moneda virtual incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones. 3. Los Criptoactivos no son reconocidos por el régimen cambiario como divisas, por lo que no pueden ser utilizados para el cumplimiento de operaciones de cambio. Así mismo, en respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente: Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones sealadas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales. Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de monedas virtuales como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República R.E. 800.9 9 Ibídem. Oficios de la Secretaría de la Junta Directiva, entre otros: JD-S 01933 del 31 de enero de 2017 8Oficios de la Secretaría de la Junta Directiva, entre otros: JD-S 01933 del 31 de enero de 2017, 05062018. 4. Los Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizados para emitir En respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente: Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo sealado en el artículo 59 de la R.E. 800 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior. Ahora bien, en torno de la primera y cuarta de las inquietudes de consulta, se puede entonces concluir que, en el ordenamiento legal colombiano no hay una regulación propia y especifica que se haya ocupado de este tema, sin embargo hoy se tramita ante el Congreso de la Republica de Colombia, el proyecto de ley 97 de 2019 Por medio del cual se regulan los Servicios de Intercambio de Criptoactivos ofrecidos a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos, el cual puede consultarse en el siguiente link: http:leyes.senado.gov.coproyectosimagesdocumentosTextos20Radicadospr oyectos20de20ley201920-202020PL20097-1920Criptoactivos.docx Ciertamente, al no haber ninguna regulación respecto del uso de los CA en el ordenamiento colombiano, por sustracción de materia, tampoco opera ni existe entidad estatal que otorgue permiso alguno para tal efecto. De igual forma, tal y como quedó expuesto, existe por parte de las autoridades competentes todas las advertencias a la ciudadanía en general, no solo respecto de la ausencia de regulación al respecto, sino también de la falta de respaldo y reconocimiento estatal a toda actividad que involucre CA. Respuesta a la inquietud 2, así: A todas las entidades, sírvanse indicar respecto a las empresas que desarrollan algoritmos, robots o inteligencia artificial de trading o actividades de corretaje usando como herramienta productos informáticos previamente programados para tal fin y donde las manos humanas solo intervinieron en su desarrollo, qué tipo de permisos han de gestionarse para desarrollar su actividad de forma legal en el territorio nacional, como también indicar el procedimiento para conseguir dichos permisos. Dentro del marco de competencias frente a esta Superintendencia, no se requiere realizar ningún trámite o permiso alguno para el funcionamiento de una sociedad que se quiera constituir con arreglo a tipos societarios previstos en la legislación nacional. Respuesta las inquietudes 3 y 6, así: A todas las entidades, sírvanse indicar y aportar en formato PDF los conceptos técnicos que determinen o legalicen la actividad de compra y venta de criptoactivos en Colombia. Y A todas las entidades, aportar todos los conceptos, resoluciones, sentencias o demás pronunciamientos que ronden en torno a la actividad de compra y venta de criptomonedas o a los criptoactivos en particular. Esta Oficina Jurídica se permite sugerir la consulta de los siguientes Oficios con los cuales se ha permitido trazar una línea doctrinal en cuanto a las advertencias por los altísimos riesgos por el uso de los CA, dentro del territorio colombiano, los cuales se pueden ubicar en el formato pdf, en el link que se referencia en cada caso, así: -Oficio 220-056196 del 23 de abril de 2018- LAS MONEDAS ELECTRÓNICAS- CRIPTOMONEDAS O MONEDAS VIRTUALES NO CONSTITUYEN UN VALOR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 964 DE 200510 10 http:www.nuevalegislacion.comfilessusccdjdoctss5619618.pdf 11 https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 089810.pdf 12 https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 097361.pdf 13 https:www.uiaf.gov.cosalaprensanoticiasuiafpresenteivforointernacional30019 En el marco del IV Foro Internacional sobre Delitos Financieros, el director de la UIAF, Javier Gutiérrez López, reiteró la importancia de proteger a la economía nacional frente a los delitos del lavado de activos y la financiación del terrorismo LaFt Jueves, 20 de junio de 2019. Igualmente, recordó cuál es la misión de la entidad y su papel en la disrupción de las economías ilícitas, dentro de la comunidad de inteligencia. Durante el evento, organizado por la Universidad Javeriana, Javier Gutiérrez explicó los proyectos en los cuales está trabajando actualmente la Unidad para implementar nuevas y mejores prácticas en detección y prevención del lavado de activos. Entre los proyectos desarrollados en esta administración, el Director de la UIAF destacó el Programa de Entrenamiento de Alto Nivel contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, una iniciativa que busca mejorar y estandarizar la comprensión del fenómeno dentro de todos los actores del sistema nacional anti lavado. Este programa de formación complementaría las capacitaciones presenciales y virtuales llevadas a cabo por la Unidad. -Oficio 220-089810 del 25 de junio de 2018. OTROS VALORES EN LAS SAS.11 -Oficio 220-097361 del 10 de julio de 2018. MULTINIVEL PARA LA VENTA DE UN PAQUETE DE EDUCACIÓN FINANCIERA PARA MINERÍA DE BITCOIN.12 Respuesta a la inquietud 5, así: . A todas las entidades, indiquen por favor, la manera en la que ha de hacerse la trazabilidad de los criptoactivos, con el fin de evitar el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos de las partes involucradas. No obstante, lo precisado en el punto primero del presente oficio, en los términos del CAPÍTULO X DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Nro. 100-000005 del 2 de noviembre de 2017, las sociedades obligadas a poner en marcha el SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE RIESGO LAFT Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, deben reportar cualquier operación sospechosa ROS, que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades, independientemente de la operación económica que desarrollen. También se hace necesario indicar que la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, viene adelantando proyectos de manera conjunta con la Superintendencia Financiera de Colombia, para prevenir y detectar el LAFT a través de los CA, según el comunicado que se advierte en la página de internet de la UIAF, por lo cual es necesario hacer el seguimiento pertinente ante las entidades indicadas a efectos de verificar las medidas correspondientes en tal sentido, tendientes con en la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo a través de los CA.13 El Director de la UIAF se refirió también a los proyectos adelantados de manera conjunta con otras entidades, como la Superintendencia Financiera de Colombia, para prevenir y detectar el LAFT a través de los criptoactivos. Subraya fuera de texto Por otra parte, destacó la importancia de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo desarrolladas por la UIAF para mejorar el conocimiento frente a las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la economía nacional frente a los delitos del LAFT. 14 https:www.dane.gov.cofilesnomenclaturasCIIURev4ac.pdf La CIIU tiene por finalidad establecer una clasificación uniforme de las actividades económicas productivas. Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades económicas que se pueda utilizar para la reunión y presentación de estadísticas de acuerdo con esas actividades. Por consiguiente, la CIIU se propone presentar ese conjunto de categorías de actividades de tal modo que las entidades puedan clasificarse según la actividad económica que realizan. Las categorías de la CIIU se han definido vinculándolas, en la medida de lo posible, con la forma en que el proceso económico está estructurado en diferentes tipos de unidades estadísticas y la manera como se describe ese proceso en las estadísticas económicas. La CIIU es una clasificación por tipos de actividad económica y no una clasificación de bienes y servicios. La actividad realizada por una unidad es el tipo de producción a que se dedica, y ese será el criterio por medio del cual se agrupará con otras unidades para formar industrias. Una industria se define como el conjunto de todas las unidades de producción que se dedican primordialmente a un mismo tipo o tipos similares de actividades económicas productivas. La CIIU no establece distinciones según el régimen de propiedad, el tipo de estructura jurídica o la modalidad de explotación, porque estos criterios no guardan relación con las características de la propia actividad. Las unidades que se dedican a la misma actividad económica se clasifican en la misma categoría de la CIIU, con independencia de que pertenezcan a sociedades anónimas, a propietarios individuales o al Estado, y de que la empresa matriz esté o no integrada por más de un establecimiento. 15 https:www.dane.gov.cofilesnomenclaturasCIIURev4ac.pdf Respuesta a la inquietud 8, así: A la Superintendencia de Sociedades, sírvase indicar bajo que código CIIU han de registrarse las nuevas compaías que quieran dedicarse a este objeto social en Colombia. Sobre este particular se hace necesario precisar que esta Superintendencia no es la que la Entidad competente para clasificar, adoptar, asignar, ni consolidar la clasificación uniforme de las actividades económicas productivas, que por su sigla de identifican como CIIU.14 Al respecto, resulta conveniente indicar que en la página web de Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se puede consultar la CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Revisión 4 adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C15 En dicho documento en la presentación inicial se indica lo siguiente: Acatando las recomendaciones internacionales proporcionadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en cabeza de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, consolida un Sistema de Nomenclaturas y Clasificaciones actualizado, lo cual se evidencia en el desarrollo del proceso de adaptación para Colombia de la CIIU Rev. 4, constituyéndose en una de las herramientas básicas para la producción de las estadísticas oficiales generadas por las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional. Ciertamente, entonces dado las advertencias que se han hecho respecto de la falta de regulación como de los altísimos riesgos por el uso de los CA, en el territorio colombiano, que se hicieron por parte de esta Oficina Jurídica en Oficio 220-037681 de del 02 de mayo de 2019, conforme a lo expuesto en el punto primero de este escrito, y dada la falta de competencia para asignar el código CIIU al uso de CA, esta entidad procederá a dar traslado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, para que conforme a lo expuesto se pronuncie al respecto. Finalmente, respecto de las respuestas a los puntos 7 y 9 de su escrito de consulta como quiera que fueron radicados los escritos de consulta ante la entidad competente, a saber: DIAN y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, esta Entidad no se pronunciará al respecto. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-097361 del 10 de julio de 2018 Doctrinal
- Oficio 220-089810 del 25 de junio de 2018 Doctrinal
- Artículos 82 al 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 6 de la Ley 31 de 1992 Legal
- Ley 97 de 2019 Legal
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1023 de 2012 Legal
- Circular No. 29 del 26 de marzo de 2014 Legal
- Circular 52 de 2017Legal
- Circular 78 de 2016Legal
- Concepto No. s-04357 del 25 de febrero de 2014Doctrinal
- Oficio 220-037681 del 2 de mayo de 2019Doctrinal
- Oficio 220-056196 del 23 de abril de 2018Doctrinal