Autorización para la colocación de acciones.
Texto del concepto
REF: AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ACCIONES. Me refiero a su consulta recibida a través de la WEB y por correspondencia, los días 6 y 8 de octubre, radicada con los números 2010-01-251071 y 2010-01252917, respectivamente, mediante la cual manifiesta que la sociedad . representada por usted, compuesta mayoritariamente 51 por capital privado, lo cual la constituye en empresa privada, tiene programado efectuar una reforma estatutaria para ampliar el capital autorizado, entre otras cosas, con el propósito de emitir acciones y pregunta cuál es el procedimiento legal para realizar el proyecto de emisión de acciones. Sobre el particular es pertinente sealar que el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios está previsto en la Ley 142 de 1994, en la cual existen disposiciones aplicables a la emisión de acciones, particularmente en el artículo 19 así: Artículo 19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: 19.3. Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros. 19.4. Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa podrá ofrecer, sin sujeción a las reglas de oferta pública de valores ni a las previstas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del Código de Comercio, las nuevas acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán en los plazos que la empresa establezca, simultáneamente con las facturas del servicio. negrillas fuera de texto 19.5. Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe. 19.6. Serán libres la determinación de la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripción, y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero la empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué parte de su capital ha sido pagado y cual no. negrilla fuera de texto 19.10. La emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores. 19.15. En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas. Al respecto es de recordar que, efectivamente, toda emisión de acciones que proyecte colocar una sociedad, con posterioridad a su constitución, deberá hacerse según los lineamientos planteados en el correspondiente reglamento de suscripción, aprobado por la junta directiva si los estatutos sociales no dicen otra cosa, el cual debe contener, cuando menos, los datos sealados por el artículo 386 del Código de Comercio. Así las cosas, es conveniente revisar las formalidades sealadas en los artículos del código mencionado teniendo en cuenta las modificaciones aplicables según la Ley 142 de 1994, particularmente en los apartes citados, por ejemplo respecto a los plazos de pago, la prescindencia de autorización de autoridad estatal, la parte que debe pagarse al momento de la suscripción. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance sealado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.