Régimen legal aplicable a las sociedades comerciales.
Texto del concepto
ASUNTO: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-163460, mediante el cual consulta sobre la situación que expone en los siguientes términos: en mi calidad de propietario de una empresa de servicios funerarios. me permito solicitarles en atención al artículo 23 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, se sirvan informar si una empresa comercial, con ánimo de lucro encargada de la prestación de servicios funerarios, tiene algún régimen legal especial de tal suerte que los dineros que recauden no se prediquen como a título de captación masiva de dineros públicos, Io que se constituyen en un delito a la luz del artículo 316 del Código Penal o si por el contrario en tratándose de entidades de índole comercial privado, no están sometidas a reglamentación especial alguna. Sobre el particular, se impone destacar que la regulación general de las sociedades comerciales se encuentra en el Código de comercio y en las modificaciones introducidas en la ley 222 de 1995. En los referidos ordenamientos se establecen las disposiciones que gobiernan la constitución de las sociedades mercantiles, los aportes de los asociados, la regulación de las utilidades sociales, reformas estatutarias, los distintos tipos societarios, los procesos de liquidación, entre otros aspectos. De la misma manera, sealan que la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, entendiéndose incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad Art. 99 C.Co. Así las cosas, se debe entender que los dineros que ingresan a las sociedades comerciales, en desarrollo de las actividades propias de su objeto social, son ingresos operacionales. No obstante lo anterior, si los dineros recibidos tienen origen en una actividad de captación masiva de dineros públicos, la sociedad de acuerdo con su objeto social debe tener una regulación especial que en general está asociada con la de las entidades financieras, reguladas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Finalmente, se impone precisar que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, absuelve consultas de carácter general y abstracto, y sin que los mismos comprometan su responsabilidad, ni sean de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 316 del Código Penal Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 23 de nuestra constitucioLegal