Aplicación numeral 3º de la Circular Externa 01 de 2007 (Régimen general fusión y escisión)
Texto del concepto
Oficio 220-056562 del 27 de noviembre de 2007 Asunto: Aplicación numeral 3º de la Circular Externa 01 de 2007 (Régimen general fusión y escisión) Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-173081, por medio del cual consulta si existen otros eventos distintos de los consagrados en el numeral 3 de la Circular Externa 01 del 23 de marzo de 2007 en los que se necesite autorización previa de la Superintendencia de Sociedades para llevar a cabo las reformas estatutarias de escisión, y si los supuestos contemplados en el referido numeral son taxativos. Sobre el particular, y partiendo de la base de que la mencionada circular, aplica para sociedades vigiladas por las causales de activos o de ingresos consagradas en el artículo 1º del Decreto 4350 de 2006, es preciso manifestarle que los casos consagrados en el numeral 3 citado, son los únicos en los cuales se requiere de autorización previa de este Organismo para las reformas de fusión o escisión, así la sociedad respectiva cumpla con las instrucciones de transparencia y revelación contenidas en los numerales 1º y 2º del mencionado acto administrativo. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.